Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-005 Burgos Vazquez v. Municipio de Vega Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

BENJAMÍN BURGOS VÁZQUEZ Y OTROS
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE VEGA BAJA Y OTROS
Apelados
KLAN201400544
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2009-0744 (506) Sobre: Ley 115-1991, Ley de Represalias; Hostigamiento Laboral; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

Comparece el Sr. Benjamín Burgos Vázquez (en adelante, el apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 7 de abril de 2014. Nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 31 de enero de 2014 y notificada el 14 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el TPI desestimó la Demanda presentada por el apelante en contra del Municipio de Vega Baja; el Hon.

Edgar Santana Rivera, Alcalde del Municipio de Vega Baja; el Sr. Elizardi Rivera Díaz, Comisionado de la Policía Municipal; y la Legislatura Municipal de Vega Baja, a través de su presidente el Sr. Iván Hernández González (en adelante, los apelados).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 9 de julio de 2009, el apelante presentó una Demanda contra los apelados al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, por represalias, hostigamiento laboral y daños y perjuicios. Adujo que luego de haber prestado testimonio escrito frente a la Asamblea Municipal mediante el cual se opuso a la designación del Sr. Elizardi Rivera Díaz como Comisionado de la Policía Municipal, fue víctima de innumerables acciones de personal en represalias debido a su oposición. Posteriormente, el 15 de febrero de 2011, el apelante, en conjunto con dieciséis (16) personas más, presentó ante el Tribunal de Distrito Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico una acción civil por violación de derechos civiles. Dicho caso eventualmente fue desestimado en virtud de un acuerdo de transacción suscrito por todas las partes.

Así las cosas, con fecha de 28 de octubre de 2013 y 14 de noviembre de 2013, varios de los apelados presentaron una Moción de Desestimación ante el TPI. Arguyeron que en virtud del contrato de transacción suscrito dentro del litigio federal, el apelante transigió la causa de acción presentada en su contra, por lo que procedía que se desestimara la reclamación del apelante ante el tribunal estatal. Manifestaron que, en virtud de la sentencia emitida por el tribunal de distrito federal, aplicaba la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia.

Por su parte, el 22 de noviembre de 2013, el apelante presentó una Réplica a Moción de Desestimación y en Solicitud de Remedio. Expuso que el acuerdo transaccional presentado ante el tribunal de distrito federal, y en virtud del cual se dictó sentencia en dicho foro, claramente excluía la reclamación presentada por este en contra de los apelados ante el foro estatal.

En consecuencia, planteó que no procedía la desestimación de pleito de epígrafe solicitada. Subsecuentemente, el 31 de enero de 2014, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda incoada por el apelante ante el foro estatal.

Inconforme con el resultado alcanzado por el foro de instancia en la Sentencia apelada, el 7 de abril de 2014, el apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe y adujo que el TPI cometió tres (3) errores, a saber:

Erró el TPI al interpretar incorrectamente el contrato de transacción y anular o tomar por no puesta la cláusula de excepción donde las partes contratantes estipularon y consintieron a excluir del relevo transaccional el pleito de epígrafe.

Erró el TPI al aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia o cosa juzgada y desestimar la Demanda de epígrafe debido a doctrina de doble compensación.

Erró el TPI al no imponer honorarios por temeridad a las partes codemandadas.

Subsecuentemente, el 24 de abril de 2014, dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la parte apelada un término a vencer el 7 de mayo de 2014, para que presentara su alegato. El 7 de mayo de 2014, el Sr. Edgar Santana Rivera y el Sr. Elizardi Rivera Díaz presentaron un Alegato en Oposición a Apelación. De igual manera, el 7 de mayo de 2014, el Municipio de Vega Baja instó el Alegato del...

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