Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400381
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

LEXTA20140523-007 Cordero Diaz v. Marrero Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

CORDERO DÍAZ, ANLLELIZ
Demandante Recurrida
vs.
MARRERO COLÓN, JOSÉ RAFAEL
Demandado Peticionario
KLCE201400381
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DI2008-1938 (3006) Sobre: Divorcio (trato cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.

El peticionario José R. Marrero Colón y la recurrida Anlleliz Cordero Díaz, contrajeron matrimonio el 30 de junio de 2007. De su convivencia nació el menor AJMC. El 24 de septiembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Le concedió a la recurrida Cordero Díaz la custodia del menor. Estableció el régimen de relaciones paterno filiales.

En una vista sobre asuntos pendientes celebrada el 30 de septiembre de 2010, el tribunal modificó el régimen, según recomendaciones que surgían de un Informe Social realizado.

Señaló vista de seguimiento para el 3 de marzo de 2011. El 28 de enero de 2011, las partes presentaron ante el foro recurrido un escrito titulado “Moción de viaje”. Allí indicaron que el menor AJMC se trasladaría con su madre al estado de Texas por motivo de trabajo de ésta. Informaron la dirección física y postal donde residiría. Presentaron el acuerdo entre las partes sobre el traslado del menor y el plan de relaciones paterno filiales a partir del traslado. Según expresaron en el escrito: “el padre se relacionará con su hijo un mes en el verano y en ocasiones especiales serán pre-acordadas entre las partes”. El 3 de febrero de 2011, el tribunal acogió la moción y determinó lo siguiente: “Enterado, sin efecto vista del 3 de marzo de 2011.”

El 25 de noviembre de 2013, Marrero Colón presentó una “Moción sobre desacato”. Alegó que la recurrida incumplía el acuerdo de relaciones paterno filiales. Solicitó que se le hicieran valer sus derechos, concediéndole traer al menor a Puerto Rico durante un mes en el verano de 2014.

El 9 de diciembre de 2013, notificada el 27 de diciembre de 2013, el tribunal emitió la siguiente orden: “Habiendo el padre autorizado el traslado fuera de Puerto Rico deberá hacer cualquier reclamo en el estado donde reside el menor.” Pero el 27 de diciembre de 2013, la recurrida Cordero Díaz presentó

“Réplica a moción de desacato”. Contestó, en esencia, que en ningún momento ha evitado que el menor se relacione con su padre. Solicitó que se establezca un plan específico de relaciones filiales, previo a un posible acuerdo entre las partes sobre el particular. El tribunal emitió orden del 7 de enero de 2014, mediante la cual expresó: “No ha lugar por falta de jurisdicción sobre el menor”.

El 23 de enero de 2014, Marrero Colón presentó “Moción asumiendo representación legal y solicitud de vista urgente sobre relaciones paterno filiales”. El 5 de febrero de 2014, notificada el 24 de febrero de 2014, el TPI emitió la siguiente orden:

A la moción asumiendo representación legal, HA LUGAR. Tome conocimiento secretaría.

En cuanto a la vista urgente NO HA LUGAR por ser improcedente en derecho surge CLARAMENTE del expediente que el padre autorizó el traslado de los menores fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR