Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-016 Morell Rivera v. De la Cruz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

Juan C. Morell Rivera
RECURRIDO
V
Amanda S. De La Cruz Rivera
PETICIONARIA
KLCE201400636
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSRF201200756 Sobre: Custodia, Relaciones Paterno Filiales y Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2014.

Amanda S. De La Cruz Rivera (señora De La Cruz o peticionaria) solicita la revocación de la Resolución dictada el 9 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.1

Mediante el referido dictamen el TPI la ordenó a acudir en el término perentorio de diez (10) días al Centro de Transformación Familiar, Inc. para coordinar la continuación del proceso de relaciones paterno-filiales supervisadas.

I.

Juan C. Morell Rivera (señor Morell) incoó el pleito de epígrafe contra la madre de su hija menor S.V.M.D.

En aquel entonces solicitó la custodia compartida sobre la menor, relaciones paterno-filiales y la fijación de una pensión alimentaria. La peticionaria se opuso a la custodia compartida porque entendía que el señor Morell no poseía la capacidad adecuada para relacionarse con la menor por tiempos prolongados, mucho menos sin supervisión del Tribunal. Lo anterior debido a su alegado historial de padecimientos mentales.2

El TPI ordenó a la Unidad de Trabajo Social del Tribunal a coordinar evaluaciones psicológicas del señor Morell y la señora De La Cruz. Mediante un proceso paralelo se fijó una pensión alimentaria a favor de la menor. Luego de múltiples incidentes interlocutorios, el 7 de junio de 2013 se celebró una vista urgente mediante la cual el TPI ordenó el inicio de relaciones paterno-filiales en un escenario terapéutico, según recomendado por la Trabajadora Social del Tribunal de forma preliminar. Esta indicó que se debía evaluar la relación de la menor con el señor Morell en aras de poder rendir un informe final. Las aludidas relaciones paterno-filiales consistían en que el señor Morell asistiría junto a su madre a un centro donde podría tener contacto con su hija por un tiempo determinado y siempre bajo supervisión de la trabajadora social del tribunal Aixa Escobar o el terapista Darwin Morales. La señora De La Cruz se opuso por entender que el TPI aun no contaba con la evaluación psicológica de las partes.

No obstante, las partes acudieron al Centro de Consejería Familiar & Trabajo Social (Centro) y participaron de las visitas supervisadas durante los meses junio, julio y agosto del año 2013. El 6 de septiembre de 2013, la peticionaria presentó una moción urgente solicitando la paralización de las terapias, porque estas no habían tenido éxito o consecuencia positiva para la vida de la menor de dos (2) años de edad. Según su apreciación la presencia del señor Morell le provocaba a la menor tensión, ansiedad y estrés.3

El TPI emitió una Orden mediante la cual aclaró que las relaciones paterno-filiales no habían sido paralizadas. El señor Morell se opuso a la moción de paralización de la señora De La Cruz el 24 de septiembre de 2013.

No conforme, la peticionaria presentó una segunda solicitud de paralización de relaciones paterno-filiales terapéuticas. En esta ocasión expresó que luego de seis (6) visitas supervisadas el terapista del Centro Darwin Morales debía emitir el informe correspondiente. Además, advirtió que mediante el descubrimiento de prueba demostraría con prueba clara y robusta las causas graves por las cuales se debían prohibir las relaciones paterno-filiales del señor Morell con la menor. Lo anterior, no sólo por causas atribuibles a éste, sino porque a su entender los abuelos paternos estaban incapacitados para fungir como recursos de apoyo. Suplicó al tribunal que le ordenara al terapista del Centro Darwin Morales a someter su informe y que paralizara las relaciones...

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