Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201200656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200656
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-033 Nuñez Sanchez v. Porrata

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JUAN RAMÓN NÚÑEZ SÁNCHEZ Y KAREEN VÉLEZ OLIVIERI; POR SI Y MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Apelante
v.
PETER JOHN PORRATA
Apelado
KLAN201200656
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-2686 Sobre: Incumplimiento de Contrato

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2014.

Recurre ante nos Juan Ramón Núñez Sánchez, Kareen Vélez Olivieri, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos mediante un recurso de apelación en el que alegan la comisión de dos errores por parte del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En específico, los apelantes señalan que incidió el foro primario al determinar que el apelado, licenciado Peter John Porrata, podía cobrar honorarios de abogado en un pleito que, según alegan, era de índole laboral. Por lo antes dicho, solicitan que se les releve de la sentencia bajo el argumento de que el contrato de servicios profesionales es nulo ab initio. En la alternativa, exponen que el apelado cobró honorarios de abogado en exceso de lo pactado, por lo que el cobro fue indebido, ilegal, exagerado y reprobado por los cánones de Ética Profesional. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, veamos la procedencia del recurso.

I

El 29 de mayo de 2009 los apelantes presentaron una demanda por incumplimiento de contrato contra el apelado, licenciado Peter John Porrata. Según expusieron, su causa de acción se fundamenta en el contrato de servicios profesionales en virtud del cual la parte apelada le otorgó representación legal en una reclamación judicial por incumplimiento de contrato contra Spanish Broadcasting System Holding Company, Inc. (SBS), antiguo patrono del apelante. En virtud de tal contrato, las partes pactaron que los honorarios del apelado consistirían en un 25% de lo que los apelantes recuperaran en la demanda contra SBS.

Concluido el pleito en el cual el apelado le representó, SBS pagó a los apelantes, por medio de su representación legal, la cantidad de $616,083.35 mediante cheque número 1016. Así las cosas, el apelado depositó el referido cheque en su cuenta personal, más giró un cheque contra su cuenta por la cantidad de $407,722.22 a la orden del apelante. A consecuencia de ello, el apelante alegó que se le cobró $54,340.00 en exceso de lo pactado. Añadió que le había requerido el pago al Lcdo. Porrata en varias ocasiones, pero que las gestiones habían sido infructuosas. Por tales hechos, reclamó el pago de lo que alegó como debido, más intereses legales al tipo prevaleciente, una suma no menor de $18,000.00 por concepto de honorarios de abogado y $10,000.00 por temeridad.

El apelado, por su parte, contestó la demanda el 24 de diciembre de 2009, junto con la cual reconvino contra el apelante. Específicamente, el apelado alegó que posterior al mencionado caso contra SBS, la parte apelante contrato sus servicios profesionales para que le representara en otros cinco casos por los cuales no se pactó una cantidad específica por concepto de honorarios de abogado, sino una contingencia que se recobraría de prosperar la causa de acción contra SBS. Añadió que las partes acordaron verbalmente que de lo que se obtuviera en el pleito contra SBS, el apelado cobraría lo debido.

Sobre la cantidad que retuvo, aclaró que el cheque que giró contra su cuenta fue de 410,722.22, es decir, $3,000.00 más de la cantidad que se alegó en la demanda.

El apelante replicó la reconvención el 4 de enero de 2010. Según argumentó, las partes acordaron por escrito los honorarios que cobraría el apelado por sus servicios legales, por lo que reiteró que se le cobró en exceso de lo pactado.

La vista en su fondo se celebró el 1ro y 2do de noviembre de 2011.

Las partes estipularon la transcripción de la evidencia, lo cual consta ante este foro revisor. La prueba de la parte demandante consistió únicamente del testimonio del demandante, señor Juan Ramón Núñez Sánchez. La parte demandada, por su parte, presentó el testimonio de la señora Betzaida Rivera, ex secretaria del demandado; del licenciado Julio César Alejandro Serrano, representante legal de la parte demandante en el caso de Mercy Padilla v. SBS2; del señor Gilberto Alvelo Colón y, por último, del licenciado Peter John Porrata.

La vista comenzó con el testimonio del apelante, señor Núñez, quien alegó que SBS envió el cheque al licenciado Porrata y que, luego de reunirse, el licenciado decidió depositarlo en su cuenta personal. Ante esto, el apelante alegó haberle insistido para ir al banco en el que tiene su cuenta personal, pero el letrado se negó. Días después el licenciado Porrata giró un cheque contra su cuenta personal a favor del apelante, por la cantidad que entendió que le pertenecía luego de descontarle los honorarios.3 A preguntas del representante legal de la parte apelada, el apelante insistió en que no depositó el cheque en su cuenta porque el licenciado Porrata no se lo permitió.

Más adelante, a preguntas de su representante legal sobre los casos adicionales para los cuales el apelado alegó que se le contrató, el apelante explicó que en el caso de Mercy Padilla v. SBS, en el cual figuró como codemandado, no se firmó ningún acuerdo, sino que acordaron verbalmente que el letrado le cobraría $5,000.00 por presentar una desestimación.4

Durante el contra interrogatorio al señor Núñez, surgió que, en adición al mencionado caso, el apelado le representó en la oposición al recurso de apelación civil que presentó SBS ante el Tribunal de Apelaciones, KLAN 2005-00366, por los mismos hechos. A preguntas del abogado de la parte apelada, el señor Núñez contestó que no se pactó el cobro de honorarios debido a que se entendía que si no contestaba el recurso de apelación, se arriesgaban a perder y, por ende, ninguno de los dos cobraría su parte de lo pagado por SBS.

Igualmente, admitió que en el contrato inicial no se dispuso nada al respecto.5

Al concluir la presentación de prueba de la parte apelante, la parte apelada presentó el testimonio de su primer testigo, licenciado Julio César Alejandro, quien fungió como representante legal de la demandante en el caso de Mercy Padilla v. SBS, caso en el cual el señor Núñez fue codemandado y el licenciado Porrata le representó. El licenciado Alejandro relató que el licenciado Porrata era quien convocaba las reuniones y, a la vez, trataba de obtener evidencia que no había podido conseguir en el caso de incumplimiento de contrato contra SBS. Además, estimó haber trabajado 25 horas mensuales durante el periodo que duró el caso, para un total de 200 horas aproximadamente.6 En contraste a ello, durante el contrainterrogatorio admitió que la demanda de la señora Mercy Padilla no se limitó a la causa de acción por hostigamiento sexual en contra del apelante, sino que incluyó, entre otras cosas, alegaciones de persecución, de amenaza, discrimen, cancelación de vacaciones, intimidación, pérdida de ingreso, entre otras cosas, por lo que incluyó cinco codemandados. De esta manera el representante legal del apelante intentó establecer que debido a las múltiples causas de acción, las horas que el abogado de la demandante trabajó en el mencionado caso no necesariamente son representativas de las horas que trabajó el licenciado Porrata.7

Por último, la parte apelada presentó el testimonio del licenciado Peter John Porrata, quien explicó en detalle el proceso de preparación de contratos para efectos de contradecir la autenticidad de un documento que el demandante intentó introducir como copia fiel y exacta del contrato de honorarios.8 A preguntas de su abogado, contestó que fue necesario deshacerse del expediente debido a la falta de espacio en su oficina. Asimismo, explicó que antes de completar la gestión, le comunicó a su cliente que pasara a recogerlo, pero no obtuvo respuesta.9

Más adelante, sobre el caso específico de la representación que le brindó al apelante en el caso de Mercy Padilla v. SBS, alegó que como el señor Núñez no tenía como pagarle, acordaron verbalmente aumentar la contingencia del caso de incumplimiento de contrato contra SBS de 25% a 33%, con lo que recobraría el valor por los servicios prestados.10 En adición a ello, el apelante le adelantó $5,000.00.11 En el caso particular mencionado, el letrado alega haber trabajado de 150 a 200 horas, 80 de las cuales se invirtieron en una moción de desestimación.12 En adición a tal moción, explicó que se reunió en varias ocasiones.

Sobre la oposición a la apelación en el caso por incumplimiento de contrato que el apelante instó contra SBS, el apelado relató que sólo cobró $2,000.00, lo que era insuficiente. Añadió que por tal razón, acordaron incluirlo dentro de lo que se recobraría de lo que se obtuviera de SBS, al igual que se acordó en el caso de Mercy Padilla v. SBS, ante el Tribunal Federal. Según su versión, invirtió de 100 a 150 horas en tal escrito.

Asimismo, el apelado contó que al recibir el cheque se reunió con el señor Núñez para completar el desglose de los servicios prestados y lo que cobraría, dentro de lo cual incluyó lo que trabajó en tres ocasiones en que asesoró a sus hijos. Específicamente, el apelado dijo que uno de los hijos del apelante fue denunciado en dos ocasiones por supuestos actos de violencia doméstica y que otro de sus hijos estaba bajo investigación por uso y distribución de dinero falso.13 Por último, el apelado afirmó que en virtud del contrato, ambos acordaron que el apelado le autorizaría a firmar el cheque, pues quería asegurarse de cobrar lo pactado.

Además, reiteró que no tenía deuda alguna con el apelante, pues a petición...

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