Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-035 Asociación de Detallistas de Gasolina Estrella Service Station v. Municipio de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

ASOCIACIÓN DE DETALLISTAS DE GASOLINA ESTRELLA SERVICE STATION
Recurridos
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE CAGUAS
Recurrida
ODEH PETROLEUM, INC.
Concesionarios del Permiso
Recurrida
KLRA201400166 Revisión administrativa procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso núm.: 2013-RVA-12164 Solicitud núm.: 12QXP-NO146-00563 11CXP-NO146-00104 01-0025-PU
SANTA PAULA OIL. CORP.
Recurrente
MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE CAGUAS
Recurrida
ODEH PETROLEUM, INC.
Concesionarios del Permiso
Recurridos
Caso núm.: 2013-RVA-12184 Solicitud núm.: 12QXP-NO146-00563 11CXP-NO146-00104 01-0025-PU Sobre: Oposición a una desestimación de querella y a permiso de reconstrucción para una estación de gasolina e instalación de tanques soterrados en un solar de esquina localizado en la Calle los Núñez y la Avenida José Villares (PR-189) en el Barrio Bairoa del Municipio Autónomo de Caguas; en un distrito calificado “Uso Industrial Liviano Limitado” (UIL-1)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Mendez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2014.

La parte recurrente, Santa Paula Oil, Corp., nos pide que revisemos una resolución dictada por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas. Tras la presentación del recurso, ODEH Petroleum Inc., parte concesionaria, solicitó la desestimación de este, por haberse notificado tardíamente a las partes la moción de reconsideración ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos.

Tras evaluar los argumentos de las partes, resolvemos desestimar el recurso de revisión presentado.

I.

El recurso de revisión fue presentado por Santa Paula Oil, Corp., para cuestionar una determinación de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) que confirmó la determinación del Municipio Autónomo de Caguas. Mediante dicha determinación, se aprobó la reconstrucción de una estación de gasolina en la Calle Los Núñez y Avenida José Villares en el barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico.

Posteriormente, ODEH Petroleum, Inc. presentó una solicitud de desestimación del recurso presentado. Sostuvo, en síntesis, que la moción de reconsideración presentada ante la Junta Revisora no tuvo el efecto de interrumpir el término para recurrir ante este Tribunal, por no haber sido notificada a las partes conforme lo dispone el Reglamento Adjudicativo de la Junta Revisora. Expresó que la notificación de la moción de reconsideración debió ser notificada simultáneamente a todas las partes por correo electrónico según el referido reglamento y que por el contrario, le fue notificada a esta por correo certificado, a una dirección incorrecta, lo que provocó que la entrega se hiciera tardíamente.

Concedimos término a la recurrente Santa Paula Oil Corp. para que se expresara. Así lo hizo. Sostuvo la recurrente que la presentación del recurso se hizo conforme al término dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Sostiene que envió copia de la moción de reconsideración a las demás partes el miércoles 8 de enero de 2014 y así lo certificó a la Junta Revisora. Admite, sin embargo, que se equivocó al consignar el área postal de ODEH Petroleum, pues debió identificarlo como 00908 y en su lugar lo confundió con el de la Asociación de Detallistas de Gasolina que es el 00911. No obstante, aduce que ello no tuvo consecuencias, ya que el correo federal lo entregó a la dirección correcta sin devolver el sobre y sin darle notificación.

II.

La jurisdicción es la autoridad que tienen los foros judiciales para atender controversias con efecto vinculante para las partes. La Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2172, dispone respecto a la revisión de una determinación administrativa que:

§2172. Revisión –Términos para radicar

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 2165 de este título, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.

... [Énfasis Suplido.]

  1. La Ley 161-2009

    Con la aprobación de la Ley 161-2009, según enmendada1, se estableció un procedimiento para agilizar y mejorar la eficacia de la evaluación y concesión de permisos relacionados a proyectos de construcción.

    Art. 1.2 de la Ley 161, según enmendada, supra, 23 L.P.R.A. sec. 9011.

    Con el fin de poner en vigor sus disposiciones se creó la Junta Revisora que se encarga de revisar las determinaciones finales provenientes de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta Adjudicativa, del profesional autorizado, y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V. Art. 11.1 de la Ley 161-2009, supra...

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