Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-051 Ramos Hernández v. Bou Caro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ JORGE RAMOS HERNÁNDEZ
peticionario
v.
JOSÉ JAIME BOU CARO
recurrido
KLAN201301918
APELACIÓN Acogido como CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2010-1850 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

I.

El 14 de septiembre de 2010 el señor Jorge Ramos Hernández demandó al señor José Bou Carro por incumplimiento de contrato. Alegó que por más de diecinueve años fue inquilino en un edificio que pertenece al señor Bou Carro, y que desde allí ejerce la medicina dental. Señaló que desde hace años el señor Bou Carro conocía del estado, ruinoso en que está el edificio pero no quiere repararlo. Indicó que “de su propio peculio, asumió y sufragó” los gastos de la reparación “que requiere la estructura”. Solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera “llevar a conclusión las obras urgentes de reparación” en el techo y paredes del edificio a costa del señor Bou Carro y le conceda $30,000 por los daños que sufrió.

El señor Bou Carro contestó la Demanda y presentó una Reconvención.

Alegó que el contrato de arrendamiento “venció” y nunca fue renovado. También que el señor Ramos “se niega a desalojar” el edificio “a pesar de que le ha sido requerido personalmente y por escrito”. En vista de lo anterior, solicitó al foro primario que ordenara “el desalojo del local” y el pago de $3,000 por las costas, gastos y los honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, las partes presentaron un acuerdo transaccional con fecha de 12 de agosto de 2011. El Tribunal de Primera Instancia aprobó e incorporó el acuerdo en la Sentencia dictada el 17 de agosto de 2011. El Tribunal advirtió que la transacción “sujeta a todas las partes al fiel y estricto complimiento de todos los compromisos, obligaciones y estipulaciones que entre sí y que ante el Tribunal han asumido”. La Sentencia del 17 de agosto de 2011 es final y firme. Por su pertinencia, transcribimos el aludido acuerdo en su totalidad:

Comparecen las partes del epígrafe representadas por los abogados que suscriben para informar al tribunal que han transigido el caso del epígrafe bajo los términos y condiciones que en adelante se relacionan, con el ruego de que el tribunal dicte sentencia de conformidad – con todos los efectos legales previstos en el Código Civil sobre transacción judicial, especialmente su efecto para las partes de autoridad de cosa juzgada. (Art. 1715).

  1. Ambas partes desisten de sus respectivas reclamaciones.

  2. Las partes convienen que el demandado podrá retirar de inmediato las cantidades depositadas con la secretaria del tribunal por el demandante en concepto de cánones de arrendamiento sobre el local del demandado.

  3. Las partes convienen prorrogar por un año el contrato de arrendamiento bajo los mismos términos pactados en el contrato de 15 de septiembre de 1992, reconociendo que el canon de arrendamiento continuara fijado en la cantidad de quinientos dólares.

  4. El demandante remesará directamente al demandado a su dirección postal dentro de los próximos diez días laborables el importe de toda y cualquier mensualidad vencida que no haya sido consignada en el tribunal, y así también en lo sucesivo enviará del mismo modo el importe de las que vayan venciendo.

  5. Las parte reconocen que el demandante está habilitando un inmueble en el pueblo de Corozal al cual trasladará su consultorio dental; por lo que, tan pronto se concluyan las obras de reforma y adecuación del indicado inmueble y le hayan sido expedidos los correspondientes permisos, devolverá la posesión del local objeto del arrendamiento al demandado.

  6. Las partes estiman que el demandante habrá desalojado el inmueble no más tarde de seis meses a partir de esta fecha, pero en cualquier caso lo habrá hecho antes del 15 de agosto de 2012, fecha en que vencerá el arriendo aquí prorrogado.

  7. Fuera de lo anterior indicado en este acuerdo transaccional, luego de la devolución del local arrendado al demandado, el demandante no incurrirá en obligación o responsabilidad ulterior por pago de arrendamiento por el remanente del término no aprovechado, o por la contemplada terminación del arriendo antes de su fecha de expiración el 15 de agosto de 2012.

  8. Las partes desde ahora solicitan del Honorable Tribunal que decrete el desistimiento y archivo definitivo de la demanda de epígrafe con perjuicio, sujetándose ambas al fiel cumplimiento de lo pactado conforme a las exigencias de la buena fe.

  9. El presente acuerdo es un contrato de transacción otorgado para dar por terminado un pleito así como toda causa de acción o asunto litigioso derivante del mismo y no podrá interpretarse o utilizarse como un reconocimiento de responsabilidad por parte alguna respecto de los asuntos aquí transigidos.

  10. El presente acuerdo transaccional ha resultado de negociaciones entre las partes que lo suscriben y no se interpretará como si hubiera sido preparado por parte alguna en...

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