Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN2014-00452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-00452
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-069 Maldonado Rivera v. Suárez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Adria Maldonado Rivera
Apelada
v.
Carlos Suárez y otros
Apelante
KLAN2014-00452
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201300875 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

-I-

El caso de autos se origina en un accidente entre embarcaciones ocurrido en la Bahía de Boquerón la noche del 24 de julio de 2011. Esa noche, como a las 11:30 p.m., el apelante Carlos Juan Suárez González pilotaba una lancha Monte Rey perteneciente a sus padres, el también apelante Carlos Suárez y su esposa. En la lancha del apelante viajaba la joven demandante Adria Maldonado Rivera, en unión a otras personas. En total eran seis pasajeros. Regresaban de la ensenada de Villa Taína a Boquerón.

En la demanda se alega que el apelante conducía a alta velocidad y sin tomar las debidas precauciones. Por su parte, el apelante alega que a la Srta. Maldonado se le instruyó permanecer sentada en la lancha, pese a lo cual ella se mantenía de pie.

La lancha que conducía el apelante chocó contra un velero perteneciente a Ricardo Ramos Inchautegui. El velero estaba anclado en la bahía. No tenía la iluminación que requiere la Ley. El velero no había pagado los derechos correspondientes y no tenía marbete. Aparentemente, se había mantenido anclado en la bahía por mucho tiempo, sin que las autoridades hubieran tomado acción.

Como consecuencia del choque, la Srta. Maldonado sufrió serias lesiones que le provocaron la pérdida de visión por el ojo derecho. Nadie más resultó lesionado.

La Srta. Maldonado envió comunicaciones para interrumpir el término prescriptivo. Oportunamente, el 24 de junio de 2012 incoó la presente acción por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, contra los apelantes, contra el Sr. Ramos y la esposa de éste y sus respectivas compañías de seguro.

Los apelantes contestaron la demanda el 23 de julio de 2013, negando las alegaciones. Alegaron que los daños de la demandante fueron producto de la negligencia de ella al viajar de pie en la lancha, a pesar de que se le instruyó que se sentara. El Sr. Ramos compareció por derecho propio, contestó la demanda y negó las alegaciones.

En agosto de 2013, pocos días después de haber contestado, los apelantes instaron una demanda contra tercero contra las partes aquí apeladas, el Estado Libre Asociado, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Recursos Naturales. En su demanda contra tercero, los apelantes alegaron que las agencias demandadas actuaron de manera negligente al incumplir su deber de vigilancia de las embarcaciones en la bahía y permitir que el Sr. Ramos mantuviera su velero anclado en el agua, sin tener luces1 y sin haber pagado los derechos correspondientes.

Los apelantes alegaron:

Es la contención de los aquí comparecientes que, de existir alguna negligencia, ésta se debió ... a la negligencia de los Terceros Demandados, Estados Libre Asociado de Puerto Rico, a la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y/o a la Administración de Recursos Naturales (Departamento [de] Recursos Naturales), razón por la cual éstos vienen obligados, en acción de nivelación, a responder a las partes aquí comparecientes por cualquier cantidad de dinero que las partes aquí Terceras Demandantes vengan obligadas a satisfacer a la parte demandante original y/o a satisfacer directamente cualquier suma de dinero que pueda recaer en sentencia a favor de dicha parte demandante original.

Los apelantes solicitaron:

En el supuesto de que este Honorable Tribunal entienda que las partes aquí comparecientes de alguna manera le sean responsables a la parte Demandante por los alegados daños en la demanda, los Demandados contra Terceros, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y/o la Administración de Recursos Naturales (Departamento [de] Recursos Naturales), mediante la presente acción de nivelación, deberán resarcir toda la cantidad que las partes aquí comparecientes vengan obligados a pagar a la parte Demandante original ya que su negligencia y la de sus funcionarios y/o empleados y/o agentes fue la causa próxima y eficiente de los daños alegadamente sufridos por la parte Demandante original y/o en la alternativa éstos deberán satisfacer directamente a la parte Demandante original por cualquier sentencia que pueda recaer a favor de dicha parte Demandante original.

Poco después, la parte apelante también presentó una demanda contra co-parte contra el Sr. Ramos, en la que alegaba que éste fue el causante principal del accidente.

Oportunamente, el E.L.A. y las agencias presentaron una moción de desestimación.

Alegaron que la demanda en su contra estaba prescrita por haber transcurrido el período prescriptivo de un año establecido por el artículo 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, desde la fecha de la ocurrencia de...

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