Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-079 Santiago Birriel v. Santiago Carlo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ARTURO SANTIAGO BIRRIEL
Apelante
FLAVIA YOLANDA CARLO PADILLA
Apelada
Exparte
v.
AXEL JAVIER SANTIAGO CARLO
Interventor-Apelado
KLAN201400585
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores del Centro Judicial de Bayamón Caso Núm.: D DI1992-0774 (3006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Arturo Santiago Birriel (en adelante, el apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 7 de febrero de 2014 y notificada el 25 de febrero de 2014.1

Por medio de la referida Resolución, el TPI impuso al apelante una pensión de alimentos entre parientes retroactiva al 23 de octubre de 2013 de $733.44 mensuales hasta mayo de 2014, y a la Sra. Flavia Yolanda Carlo Padilla (en adelante, la señora Carlo Padilla) de $299.58 mensuales, para beneficio de su hijo Axel Javier Santiago Carlo (en adelante, el apelado-interventor), estudiante de escuela de medicina. El foro de instancia dispuso, además, que a partir de junio de 2014, dicha pensión aumentará a $795.42 mensuales en cuanto al apelante y $237.60 mensuales para la señora Carlo Padilla. A su vez, el tribunal de instancia expresó que si el apelante no es relevado del pago de la pensión de otro hijo universitario por concepto de alimentos entre parientes, el pago de la pensión fijada a este permanecerá en $733.44 mensuales. Asimismo, el apelante deberá rembolsar a la señora Carlo Padilla o al apelado-interventor la suma de $1,185.57 por los gastos incurridos previo a la vista. Por último, el TPI impuso al apelante la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogado a ser pagada al apelado-interventor.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución apelada.

I.

Según surge del expediente de autos, el 26 de septiembre de 2012, los hermanos Arturo Joel, Axel Javier y Giovanni, todos de apellidos Santiago Carlo, y quienes son mayores de edad, incoaron por derecho propio una Solicitud de Alimentos en el caso de epígrafe contra su padre, el apelante, para continuar sus estudios universitarios. Con relación al apelado-interventor, Axel Javier Santiago Carlo, se adujo que este se encontraba en trámites para ingresar en enero de 2013 a la Escuela de Medicina UNIBE en la República Dominicana.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2013, el abogado del apelante, Lcdo. Carlos F. Colón Santini (en adelante, licenciado Colón Santini) presentó una Moción Solicitando Relevo de Representación Legal. El licenciado Colón Santini solicitó se le aceptara la renuncia de representación legal del apelante. En la referida Moción, el abogado informó como dirección postal del apelante la siguiente: P.O. Box 451492, Kissimmee, Florida 34745-1492. La certificación de la notificación de la referida Moción hace constar que la misma fue notificada al apelante. Mediante una Orden emitida el 2 de abril de 2013 y notificada el 12 de abril de 2013, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Relevo de Representación Legal.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2013, el apelado-interventor instó una Moción Incluyendo Prueba Fehaciente de Matrícula del Joven Adulto. A través de dicho escrito, informó que la Escuela de Medicina UNIBE en la República Dominicana aprobó su solicitud de admisión y acompañó la carta en la que se le notificó tal aprobación. De la certificación de la notificación de la referida Moción surge que la misma fue notificada a la dirección de correo electrónico del licenciado Colón Santini. El 17 de septiembre de 2013, notificada el 8 de octubre de 2013, el foro de instancia dictó una Orden en la cual requirió al apelado-interventor que “somet[iera] solicitud de alimentos entre parientes debidamente fundamentada, ya que surge de la Resolución del 11 de diciembre de 2012, que dicha solicitud fue desistida sin perjuicio”.2

En cumplimiento con lo anterior, el 23 de octubre de 2013, el apelado-interventor presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Explicó que el desistimiento sin perjuicio únicamente obedeció a la espera del resultado de la solicitud de admisión para cursar sus estudios de medicina. Al recibir la carta en que se le notificó la aprobación de la solicitud de admisión, el interventor-apelado solicitó a ambos padres asistencia económica para cubrir sus gastos de educación. La certificación de la notificación de la referida Moción en Cumplimiento de Orden hace constar que la misma fue notificada a la dirección de correo electrónico del licenciado Colón Santini.

Por conducto de una Orden emitida el 29 de octubre de 2013, el foro de instancia: (1) señaló la vista de alimentos entre parientes para el 7 de febrero de 2014; (2) ordenó que para dicha vista se citara a ambos padres y al joven; (3) ordenó a los abogados a reunirse para contemplar la posibilidad de estipular una pensión provisional, bajo apercibimiento de que de no reunirse, y de declararse Ha Lugar la pensión solicitada, no se concedería un plan de pago en cuanto al retroactivo; y (4) requirió a los abogados informar los resultados de la reunión en veinte (20) días. Conforme surge del volante de notificación, esta Orden se notificó el 13 de noviembre de 2013 directamente al apelante a su dirección postal: P.O. Box 451492, Kissimmee, Florida 34745-1492.3

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2013, el apelante, por derecho propio, incoó una Moción en Contestación a “Moción en Cumplimiento de Orden” Sometida por Ex Parte el 23 de Octubre de 2013, y Además Respetuosa Aclaración y Petición al Tribunal Luego de La “Orden” Notificada por el Tribunal el 13 de Noviembre de 2013. Alegó que no fue hasta el 20 de noviembre de 2013, a raíz de una llamada telefónica realizada al licenciado Colón Santini, que este, a petición suya, le notificó al apelante a su dirección postal en Kissimmee copia de la Moción Incluyendo Prueba Fehaciente de Matrícula del Joven Adulto presentada el 29 de agosto de 2013, así como de la Moción en Cumplimiento de Orden interpuesta el 23 de octubre de 2013. En su escrito, el apelante indicó que se encontraba en el proceso de contratar una nueva representación legal y solicitó “otro tiempo más razonable” al concedido de veinte (20) días para la reunión entre abogados. Igualmente, peticionó al TPI que enviara las notificaciones, y le ordenara a la representante legal del apelado-interventor notificar sus escritos, a su dirección postal: P.O. Box 451492, Kissimmee, Florida 34745-1492.

El 6 de diciembre de 2013, notificada el 16 de diciembre de 2013, el tribunal apelado emitió una Orden en la que dispuso, en lo pertinente, lo siguiente: “Mientras no haya una nueva representación legal no extenderemos los términos. La vista está pautada para el 7 de febrero de 2014 y la misma no será suspendida”. Conforme surge del volante de notificación, esta Orden se notificó el 16 de diciembre de 2013 directamente al apelante a su dirección postal: P.O. Box 451492, Kissimmee, Florida 34745-1492.4

Subsiguientemente, el 9 de enero de 2014, el foro de instancia emitió la siguiente Orden: “Se hace constar que ante el incumplimiento de las partes con la orden de 29 de octubre de 2013 de fijarse una pensión no se concederá prórroga en cuanto al retroactivo”.5 Conforme surge de la notificación correspondiente, esta Orden se notificó el 17 de enero de 2014 directamente al apelante a su dirección postal: P.O. Box 451492, Kissimmee, Florida 34745-1492.6

El 21 de enero de 2014, el apelante, a través de su nueva representación legal, interpuso una Moción Asumiendo Representación Legal, en Solicitud de Transferencia de Señalamiento y Solicitando Descubrimiento de Prueba. Mediante la misma, la Lcda. Isabel Rodríguez Bonet informó que el apelante, por medio de su hermano José Santiago, contrató sus servicios como abogada para que lo representara en este caso. A tales efectos, solicitó que todos los escritos le fueran notificados a su dirección y, a su vez, que la Secretaría del TPI pusiera a su disposición el expediente del caso para su revisión. Advirtió que, por no haber revisado el expediente del caso, no estaba preparada para representar adecuadamente a su cliente en la vista señalada para el 7 de febrero de 2014. Suplicó al foro de instancia que dejara sin efecto la vista pautada para el 7 de febrero de 2014 y señalara una vista de status para descubrir prueba en cuanto a las necesidades del interventor-apelado y la capacidad económica de ambos padres.

El 28 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero de 2014, el TPI emitió la Orden que se transcribe a continuación:

A la solicitud asumiendo representación legal Ha Lugar, tome conocimiento Secretaría.

A la solicitud de transferencia de vista NO HA LUGAR y a la solicitud de descubrimiento de prueba NO HA LUGAR por ser ambas peticiones tardías.

La parte tiene conocimiento de la vista desde el 29 de octubre de 2013 y en múltiples ocasiones se le apercibió que tenía que conseguir representación legal y que la vista no se suspendería.7 (Énfasis nuestro).

La vista para fijar alimentos entre parientes se celebró el 7 de febrero de 2014. A dicha vista, el apelado y el interventor-apelado comparecieron representados por sus respectivos abogados. La señora Carlo Padilla compareció por derecho propio. En igual fecha, 7 de febrero de 2014, reducida a escrito el 13 de febrero de 2014 y notificada el 25 de febrero de 2014, el foro de instancia emitió la Resolución apelada.

En las determinaciones de hechos de la Resolución, el TPI hizo un desglose de las partidas de gastos del...

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