Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201301635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-097 Universidad Central del Caribe v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE, INC. Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE FACILIDADES Y SERVICIOS DE SALUD (AFASS); PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DESCONOCIDAS A y B; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS X y Y Recurridos KLCE201301635 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2004-7269 (807) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS; INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece la Universidad Central del Caribe, Inc., en adelante UCC. y solicita la revocación de una Resolución que declara no ha lugar una Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos y Derecho Adicionales, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.) el 28 de octubre de 2013, notificada el 1 de noviembre de 2013. Esta a su vez se relaciona con una Sentencia Parcial que declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Departamento de Salud y no ha lugar la Oposición y Solicitud de Sentencia Sumaria presentadas por la parte demandante-apelante UCC.

Evaluados los alegatos de las partes y los documentos que obran en el expediente en apelación se resuelve CONFIRMAR la Sentencia apelada.1 Exponemos.

I.

La UCC presentó demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios el 21 de octubre de 2004, contra el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado (Departamento), la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS) y otros. En esta se impugna la retención del importe de un Contrato de Servicios (núm. 99099) por la cantidad de $2,056,197.59.2

La relación contractual de la UCC y el Departamento de Salud y AFASS surge de un contrato anterior que estuvo vigente para los años 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990 para la prestación de servicios en las facilidades del Hospital Dr. Ramón Ruiz Arnau (HURRA). Durante ese período la UCC le prestó servicios al Departamento, los cuales fueron certificados como correctos y se hicieron los desembolsos correspondientes. También se realizaron enmiendas de la “A” a la “P” en el contrato original 87-320.

En octubre de 1999 el Departamento de Salud efectúa un reclamo de $2,211,052.12 y luego retiene la cantidad ya aludida de $2,056,197.59. La UCC alegó en su demanda no adeudarle cantidad de dinero alguna al Departamento y que en cambio el Departamento le adeuda la totalidad del dinero retenido más intereses. Por su parte el Departamento contestó la Demanda y no presentó

Reconvención. En esencia negó las alegaciones de la Demanda y levantó sendas defensas afirmativas.

Oportunamente cada parte presentó su Moción de Sentencia Sumaria solicitando un decreto a su favor. El T.P.I. evaluó ambas mociones y realizó unas determinaciones de hechos que no están en controversia y otros en controversia, de los cuales se destacan los siguientes:

Hechos no en controversia

  1. El 1ro. de octubre de 1986, el Departamento de Salud y la UCC suscribieron el contrato 87-320.

  2. Entre el 1 de abril de 1987 y el 16 de enero de 1991, se realizaron las enmiendas “A” a la “P” al contrato 87-320.

  3. Como parte de las enmiendas se extendió la vigencia del contrato 87-320 hasta el 31 de diciembre de 1990.

  4. Las enmiendas “A”

    a la “F” del contrato 87-320 se suscribieron por el Secretario Luis Izquierdo Mora.

  5. Las enmiendas “G”

    a la “P” del contrato 87-320 se suscribieron por el Secretario Enrique Méndez.

  6. El Dr. Enrique Márquez suscribió en representación de la UCC todas las enmiendas de la “A” a la “P”.

  7. En el contrato 87-320 se estipuló que el Departamento de Salud:

    … libre y voluntariamente designa a la Universidad [la UCC] como su agente y representante para la supervisión, dirección y operación del componente profesional médico de los departamentos de medicina, cirugía, obstetricia, ginecología, pediatría, patología, anestesia, terapia respiratoria, radiología, medicina física, medicina de familia, clínicas externas, dental, casa de salud y emergencia en el Hospital Universitario (Regional de Bayamón) Dr. Ramón Ruiz Arnau.

  8. Que mediante el contrato 87-320, la UCC fue contratada por el Dpto. de Salud y la AFASS para que durante los años 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990 entre otros, prestara servicios médicos en las facilidades del Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau en Bayamón u Hospital Regional de Bayamón. (Hospital URRA).

  9. En virtud del contrato 87-320 la UCC recibía dineros del Dpto. de Salud por la prestación de los servicios de salud y médicos en la dependencia del Hospital URRA.

  10. El 4 de octubre de 1999, los Auditores Externos Santos, Carro, Caballero y Compañía (SCC & Co.) realizaron un informe titulado Universidad Central del Caribe, Informe de Cumplimiento con Contrato 87-320 para los años fiscales terminados al 30 de junio de 1988, 1989, 1990. Dicho informe fue motivado por ciertos apercibimientos que se realizaron en las auditorías internas del Dpto. de salud, en particular, el Informe de Intervención DSE-89-05 de 5 de septiembre de 1989.

  11. El Dpto. de Salud le retuvo a la UCC los dineros reclamados en la Demanda Enmendada de 11 de marzo de 2005.

  12. El Dpto. de Salud retuvo los dineros por entender que estos eran fondos desembolsados pero no utilizados bajo los acuerdos del contrato 87-320 y sus enmiendas.

  13. Durante diciembre de 1999, el Dpto. de Salud le retuvo a la UCC $2,056,347.59.

  14. Las retenciones se hicieron al pago de facturas a la UCC y se distribuyeron del siguiente modo:

    1. 1 de julio de 1997 - $30,006.30

    2. 7 de abril de 1999 - $14,066.00

    3. 6 de mayo de 1999 - $501,717.60

    4. 4 de junio de 1999 - $502,658.66

    5. 21 de junio de 1999 - $501,717.60

    6. 30 de junio de 2000 - $506,181.43

  15. Los dineros retenidos corresponden a los años fiscales 1986-1987, 1987-1988 y 1988-1989.

  16. Las retenciones que realizó el Dpto. de Salud se hicieron de otros pagos a la UCC bajo contratos posteriores entre las partes.

  17. Al momento de realizar la mayoría de las retenciones, el contrato vigente entre la UCC y el Dpto. de Salud era el Contrato 99099.

  18. El Informe de Auditoría DB-00-25 de la Oficina del Contralor indicó que no se habían realizado los hallazgos del Informe de Auditoría Interna DSE89-05 del Dpto. de Salud y del Informe de Auditoría Interna de la Universidad Central del Caribe, Informe de Cumplimiento con el Contrato 87-320 para los años fiscales terminados al 30 de junio de 1988, 1989 y 1990.

  19. El Informe de Auditoría DB-00-25 de la Oficina del Contralor recomendó que se tomara acción respeto a la implementación de los hallazgos en los informes anteriores.

  20. En su Informe de Auditoría DB-00-25, la Oficina del Contralor adoptó los hallazgos del Informe de Auditoría Interna DSE 89-05 del Dpto. de Salud y el Informe de Auditoría Externa, Universidad Central del Caribe Informe de Cumplimiento con el Contrato 87-320 para los años fiscales terminados al 30 de junio de 1988, 1989 y 1990.

  21. El Dpto. de Salud practicó retenciones de dineros a la UCC por entender que esta incumplió la cláusula decimoctava original y la cláusula decimoctava de la enmienda “D” del Contrato 87-320.

  22. En atención a la cláusula decimoctava de la enmienda “D” del contrato 87-320, la UCC admitió que no efectuó nombramientos de facultativos médicos en la misma proporción que surgían vacantes.

  23. El Dpto. de Salud practicó retenciones de dineros de la UCC por entender que esta incumplió la cláusula novena original del contrato 87-320 y la cláusula novena de la enmienda “D” del contrato 87-320.

    De otra parte, en cuanto a los hechos esenciales y pertinentes en controversia, el T.P.I. identificó los siguientes:

  24. Debemos determinar si los dineros que el Dpto. de Salud le retuvo a la UCC constituían fondos desembolsados pero no utilizados por la demandante, al amparo del contrato 87-320 y sus enmiendas.

  25. Debemos determinar la forma y manera en que la UCC utilizó los fondos que recibía del Dpto. de Salud, mediante el contrato 87-320, particularmente, los dineros de las cláusulas novena y decimoctava de la enmienda “D”.

  26. Existe controversia sobre la forma y manera en que la UCC utilizó los fondos que recibía del Dpto. de Salud, mediante el contrato 87-320, particularmente si los dineros de las cláusulas novena y decimocuarta de la enmienda “D” fue conforme a derecho y al contrato suscrito entre las partes.

  27. Debemos determinar si la UCC satisfizo la nómina de empleados no comprendidos en la cláusula decimoctava de la enmienda “D” con los fondos provenientes del contrato 87-320.

  28. Debemos determinar en cuales asuntos o áreas, si alguna, la UCC utilizó incorrectamente los fondos, según alegó el Dpto. de Salud los dineros del contrato 87-320.

  29. Existe controversia relacionada a la cantidad exacta de dineros del contrato 87-320 que la UCC supuestamente utilizó incorrectamente según alegó el Dpto. de Salud.

    Habiendo establecido los hechos no controvertidos y aquellos en controversia, el T.P.I. procedió a declarar con lugar la Moción de Sentencia Sumaria del Dpto. de Salud. Reconoció así interlocutoriamente que le asistía la razón en interpretar que todo el dinero no invertido por la UCC en el Hospital URRA y la manera en que el contrato 87-320 y sus enmiendasA a laP disponían que se hiciera constituía un desembolso realizado sin autorización para ello, sin embargo puntualizó unos hechos que estaban en controversia y que no le permitían resolver sumariamente los planteamientos esgrimidos por la UCC en su Oposición y Sentencia Sumaria, a saber la corrección de la retención del dinero por parte del Dpto. de Salud y el método utilizado por...

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