Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201301654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-098 Díaz Morales v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

ROBERT ANEL DÍAZ MORALES; MARÍA MORALES OYOLA; ROBERT DÍAZ FONSECA Y RICHARD DÍAZ MORALES
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; POLICIA DE PUERTO RICO; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL Y ASEGURADORA A,B Y C
Peticionarios
KLCE201301654 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Núm. Caso: HSCI2013-00751 Sobre: Derechos Civiles; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

La parte peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 31 de octubre de 2013, debidamente notificado a las partes el 5 de noviembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El señor Robert Anel Díaz Morales fue acusado de haber participado en los hechos delictivos que resultaron en la muerte de la señora Kenia Rosario Vega.

El 12 de marzo de 2004, fue sentenciado e ingresado en prisión por los delitos de asesinato en primer grado, escalamiento agravado, robo y restricción a la libertad en su modalidad agravada, dictamen que fue confirmado por este foro intermedio. Luego de múltiples incidencias procesales, el señor Díaz recurrió al Tribunal Supremo. Por tener duda razonable sobre la culpabilidad del señor Díaz, el 9 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la cual dejó sin efecto el fallo condenatorio y ordenó su excarcelación.

Como resultado del encarcelamiento decretado ilegalmente, el 8 de mayo de 2013, el señor Robert Anel Díaz Morales; la señora María Morales Oyola; el señor Robert Díaz Morales; y el señor Díaz Morales, parte recurrida, presentaron una demanda solicitando indemnización por los daños y perjuicios sufridos y por la violación a sus derechos civiles. La demanda incluyó como co-demandados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Departamento de Justicia de Puerto Rico; la Policía de Puerto Rico y las respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de incoarse la demanda.

Así las cosas, el 9 de julio de 2013, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, parte peticionaria, presentó una solicitud de desestimación, alegando que no se había cumplido con el requisito de notificación al Estado y que la acción estaba prescrita. Específicamente, arguyó que la notificación al Estado fue defectuosa por haberse realizado en exceso del término de noventa (90) días concedido por ley. En lo que respecta a la defensa de prescripción, la peticionaria señaló que el término de un (1) año para que el señor Díaz ejerciera su reclamo comenzó a computarse desde el 29 de agosto de 2002, fecha de su arresto, por lo que, habiendo presentado su reclamación el 8 de mayo de 2013, su causa de acción estaba prescrita.

El 31 de julio de 2013, la parte recurrida presentó su oposición. Adujo que aunque tardíamente, cumplió con el requisito de notificación. En la alternativa, planteó que era innecesario notificar al Estado señalando, entre otras razones, que se puso al Estado en aviso de una probable causa de acción en su contra inmediatamente ocurrieron los hechos a través de sus propias agencias, encargadas de realizar la investigación del caso y en cuyo poder se encontraba la documentación relacionada al mismo, de modo que el Estado pudo activar sus recursos de investigación prontamente. De otra parte, sostuvo que su causa de acción no había prescrito pues su derecho a reclamar comenzó a decursar el 9 de mayo de 2012, fecha en que el Tribunal Supremo dejó sin efecto el fallo condenatorio y ordenó la excarcelación del señor Díaz. Posteriormente, la parte peticionaria presentó su réplica.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el 31 de octubre de 2013, el foro de primera instancia dictó resolución, erróneamente identificada como sentencia, denegando la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria. El referido foro determinó que independientemente de haberse cumplido en tiempo con el requisito de notificación previa al Estado, en el caso de autos era innecesario ya que el Estado no tuvo riesgo alguno de que la prueba pudiera desaparecer porque inmediatamente ocurrieron los hechos que dieron margen a la reclamación de autos el Estado activó sus recursos de investigación y diferentes funcionarios del Estado, entre las cuales se encontraba el Departamento de Justicia, realizaron una investigación de los hechos que fueron alegados. En relación al planteamiento de la prescripción, el foro recurrido concluyó que el término prescriptivo comenzó a decursar el 9 de mayo de 2012, fecha en que el Tribunal Supremo ordenó la excarcelación del señor Díaz, y por tanto, la presente causa de acción no había prescrito.

Inconforme con tal determinación, el 20 de noviembre de 2013, la parte peticionaria presentó una solicitud...

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