Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400123
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201400123 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
| | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Núm. Caso: B EX2013-0012 Sobre: Nombramiento Defensor Judicial |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
La parte peticionaria, señora Cándida Pérez Alvarado; el señor Benedicto Colón Pérez; la señora Miriam Colón Pérez; el señor José Colón Pérez; el señor Elvin Colón Pérez; y la señora Enid Colón Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 25 de octubre de 2013, debidamente notificado a las partes el 13 de noviembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la petición de autorización judicial para la venta de una propiedad inmueble y un vehículo de motor y ordenó que el total de la venta fuera consignado en una cuenta bajo la custodia del Tribunal para beneficio de la señora Cándida Pérez Alvarado, declarada incapaz, hasta tanto se liquidara la comunidad hereditaria de la Sucn. Colón Pérez, de la cual la señora Pérez Alvarado es parte.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El 21 de enero de 2013, el señor Benedicto Colón Hernández falleció, surgiendo una comunidad hereditaria constituida por la señora Cándida Pérez Alvarado; el señor Benedicto Colón Pérez; la señora Miriam Colón Pérez; el señor José Colón Pérez; el señor Elvin Colón Pérez; y la señora Enid Colón Pérez, parte peticionaria. Luego de varias incidencias procesales, el Tribunal declaró incapaz a la señora Cándida Pérez Alvarado, viuda del causante, y nombró a su hija, la señora Enid Colón Pérez, como su tutora legal.
Así las cosas, el 26 de marzo de 2013, la parte peticionaria presentó una moción solicitando autorización judicial para la venta de una propiedad inmueble y un vehículo de motor, ambos pertenecientes a la señora Pérez Alvarado y al causante, y para que se nombrara un defensor judicial para representar a la señora Pérez Alvarado por entender que existía un conflicto de interés entre la sucesión y la tutora designada. En la referida moción se indicó, además, que uno de los herederos, el señor Edwin Colón Pérez, tenía interés en adquirir los bienes en cuestión. El 11 de abril de 2013, el foro recurrido acogió dicha solicitud y nombró al licenciado Norberto Falcón como defensor judicial de la señora Pérez Alvarado.
El 12 de septiembre de 2013, se celebró la vista sobre autorización judicial.
Luego de examinar la prueba presentada por las partes, el 25 de octubre de 2013, el Tribunal declaró ha lugar la petición de autorización judicial para la venta de una propiedad inmueble sita en la Urbanización Las Mercedes en el Municipio de Aibonito por la suma de doscientos cinco mil dólares ($205,000), conforme la tasación, y de un vehículo de motor marca Toyota del año 2009 valorado en diez mil dólares ($10,000), y ordenó que el total de la venta fuera consignado en una cuenta bajo la custodia del Tribunal en beneficio de la señora Pérez Alvarado. Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 13 de diciembre de 2013. Aun insatisfecha, la parte peticionaria acudió ante nos y planteó que erró el Tribunal de Primera Instancia al autorizar la venta del inmueble y al ordenar que el total de la venta del inmueble y del vehículo de motor fuera consignado en una cuenta bajo la custodia del Tribunal.
Luego de examinar el expediente de autos y contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos. Artículo 167 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 661. La tutela es una institución jurídica, es decir, la integran un conjunto de normas y preceptos armónicamente enlazados y definitivamente establecidos, que estructuran ese designio importantísimo de la asistencia normal de los jurídicamente incapaces.
Esta institución es, desde luego, social, porque afecta a uno de los puntos más importantes del agregado humano que integra el cuerpo político, llenando uno de los vacíos que en el mismo se observan. Fernández Sánchez v. Fernández Rodríguez, 142 D.P.R. 275, 280 (1997).
Es una institución que se crea y organiza para cuidar de la persona o del patrimonio de un tercero. Es, pues, una institución de defensa, de amparo o protección, similar a la patria potestad, en la que tiene muchos rasgos comunes, pero de la cual se diferencia principalmente en el diverso fondo que les da la vida, pues en la patria potestad sólo hay una relación normal de padre a hijo, en la tutela hay una relación anormal de tutor a incapacitado, en la que faltan las bases de cariño de la primera. Por eso la ley, en lo concerniente a la tutela, previendo la...
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