Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE2014-00335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-105 Lugo Cordero v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Carlos Fermín Lugo Cordero
Peticionario
Ex Parte
KLCE2014-00335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1CI201300981 (206) Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.

La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

-I-

El peticionario Carlos Fermín Lugo Cordero es hijo de Carlos Lugo Camacho y Elisa Cordero Rodríguez, ambos ya fallecidos. También es hermano de Roberto Lugo Cordero, quien también falleció. El hermano del peticionario falleció luego de su padre, pero antes de su madre, quien resulta ser su heredera. Los padres y el hermano del peticionario fallecieron todos en Mayagüez, dejando bienes.

Ninguno de ellos dejó testamento. El peticionario resulta ser el único heredero de los tres.

El 21 de noviembre de 2013, el peticionario presentó una solicitud de declaratoria de herederos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En su solicitud, el peticionario solicitó acumular en un solo procedimiento las declaratorias de sus tres familiares.

Mediante orden emitida el 21 de noviembre de 2013 y notificada el 9 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia instruyó al peticionario a que enmendara su solicitud indicando que “[n]o procede más de un causante en la petición.” El peticionario solicitó reconsideración el 24 de enero de 2014, la que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de febrero de 2014.

El peticionario acudió entonces ante este Tribunal. Mediante resolución emitida el 11 de abril de 2014, acogimos el recurso y solicitamos a la Oficina de la Administración de Tribunales que compareciera en calidad de amicus curiae.

Dicha parte compareció el 29 de abril de 2014. Procedemos a resolver.

-II-

En su recurso, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no permitir la acumulación de las declaratorias de sus tres causantes, a pesar de que se trata de asuntos relacionados.

La Regla 53 de las de Procedimiento Civil establece que estas Reglas aplican supletoriamente a los procedimientos especiales en todo aquello que no resulte...

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