Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400253
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-147 Esteves Gonzalez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Pablo Esteves González
Recurrente
vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201400253
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Caso Núm.: M-A-229-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

-I-

Comparece ante este Tribunal el señor Pablo Esteves González (Sr. Esteves González) mediante recurso de revisión administrativa, nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 24 de marzo de 2014 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la misma se dejó sin efecto la respuesta emitida por el Evaluador de la División de Remedios Administrativos y se desestimó la solicitud administrativa incoada por el recurrente conforme lo estatuido en la Regla XIII Sec. 7(g) del

Reglamento de Remedios Administrativos, Reglamento Núm. 8145 del 23 de enero de 2012 y el cual se titula “Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional”. En lo concerniente, en la determinación recurrida se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El Evaluador de la División tiene la facultad para desestimar las solicitudes de remedios radicadas por los miembros de la población correccional, si las mismas no cumplen con las disposiciones reglamentarias instauradas en el Reglamento de la División.

El alegar persecución por el hecho de no ser recomendado para asignarlo a rendir labores por el Comité de Clasificación y Tratamiento es una opinión que no conduce a remedio. De la solicitud no se desprende patrón de persecución maliciosa alguno que requiera nuestra intervención. No podemos tomar acción correctiva de impresiones o alegaciones hipotéticas.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 6).

De los autos sometidos surge que el 28 de enero de 2014 el Sr. Esteves González, quien se encuentra sumariado en la Institución Máxima Seguridad en Ponce, radicó ante el Departamento de Corrección una solicitud de remedio administrativo. En la misma alegó que su Técnico Sociopenal y la Supervisora tenían un patrón de conducta maliciosa en su contra, ya que llevaba trabajando cuatro meses y no se le había pagado al no ser asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento. Todo ello en represalia y a causa de una demanda radicada por el recurrente en contra de éstas. (Véase: Ap. pág. 1).

El 27 de febrero de 2014, la División de Remedios Administrativos dictó la “Respuesta del Área Concernida/Superintendente” y en resumidas cuentas especificó que el Sr. Esteves González no fue asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento toda vez que no había observado buenos ajustes institucionales incurriendo en una querella disciplinaria. Por tal razón no fue recomendado favorablemente; en ningún momento se tomó represalias contra éste por la radicación de alguna demanda. (Véase: Ap. pág. 3).

El 20 de marzo de 2014, el Sr.

Esteves González suscribió una solicitud de reconsideración ante el Coordinador de Remedios Administrativos. En la misma el recurrente manifestó que llevaba meses trabajando y no habían querido bonificarlo ni asignarlo al correspondiente comité, ya que era objeto de persecución por parte de su Técnico Sociopenal y la Supervisora. El 24 de marzo de 2014, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR