Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400383
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400383 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ AGUADILLA -
AIBONITO
EDWIN RIVERA BRUNO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida | KLRA201400383 | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación GMA-296-195-14 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.
El señor Edwin Rivera Bruno (Recurrente) compareció pro se ante nos para que revisemos y revoquemos la respuesta que el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió el 3 de marzo de 2014, donde se le informó al compareciente que la razón para la terminación de sus labores en el área de mantenimiento y áreas verdes se debía a que este había sido declarado delincuente habitual y condenado a reclusión perpetua. Mediante Resolución de Reconsideración dictada el 4 de abril de este año la agencia ratificó la decisión original, por entender que la respuesta había sido responsiva. Procedemos a disponer de la causa de autos.
En vista de que las determinaciones de hechos efectuadas en la Resolución de Reconsideración no representan mayores conflictos de apreciación por estas solo reflejar el tracto procesal del caso, las alegaciones del aquí comparecientes y la decisión original de la agencia, procedemos a reproducirlas ad verbatim:
El miembro de la población correccional radicó escrito de solicitud de remedio el 6 de febrero de 2014 y recibida el 19 de febrero de 2014. La solicitud fue atendida por la Sra. Elsie J. Velázquez Gracia, Evaluadora por tratarse de un recurso donde alega y citamos:En el día 4 de febrero de 2013, el Oficial Miranda le notificó que no continuará sacándole a trabajar en el área de mantenimiento general donde lleva más de cuatro (4) años laborando sin incidente negativo, indisciplina, ni razones fundada para ello; aduciendo que la razón de su despido es por orden de la Sra. Wanda Montañez, Superintendente. El día 5 de febrero de 2013, el Oficial a cargo de dicha área, Sr. Rodríguez le informó que no puede seguir trabajando fuera, por órdenes de la Sra. Montañez, Superintendente. Ha solicitado que algún Supervisor le explique cuáles son las razones por las que la Sra...
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