Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-186 Ramirez Pérez v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Mayagüez

Panel Especial

Aníbal Ramirez Pérez
Recurrido
v.
José M. Rodríguez H/N/C JR Contractors;
Ing. Waddie Ruiz Rivera
Recurrente
KLRA201400066
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Querella núm.:
MA 001521
Sobre:
Incumplimiento de contrato de obra

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

José

M. Rodríguez Carreras [en adelante, “Rodríguez Carreras”] y el Ingeniero Waddie Ruiz Rivera [en adelante “Ruiz Rivera”], [en conjunto, “los recurrentes”], presentaron el 5 de febrero de 2014 este recurso para revisar la determinación administrativa que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor [en adelante, “DACo”] referente a la querella núm. MA001521. Por medio de esta se les obligó a satisfacer solidariamente la suma de $9,775.00 más el interés legal correspondiente, por los daños que reclamó Aníbal Ramírez Pérez [en adelante, “Ramírez Pérez” o “el recurrido”], ocasionados por la alegada manera negligente en que se llevó a cabo una prueba de percolación para el sistema de disposición de aguas sanitarias durante la etapa previa a la construcción de su nueva vivienda. Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

El 11 de julio de 2008 el recurrido contrató los servicios profesionales de Rodríguez Carreras, quien realizaba negocios como JR Contractors, y de Ruiz Rivera para que llevaran a cabo las gestiones de permisología y las inspecciones requeridas para la construcción de una residencia en el Municipio de Cabo Rojo1. En el contrato que otorgaron el recurrido y Ruiz Rivera el 31 de julio de 2008, se designó a este último como el ingeniero que inspeccionaría la obra. Como parte de los requisitos para obtener el permiso de construcción y uso, la Administración de Reglamentos y Permisos [en adelante, “ARPe”] les exigía realizar una prueba de percolación en el terreno en el que se realizaría la construcción. Esta prueba pretendía determinar el promedio de tiempo que tarda el terreno en absorber el agua en un área en particular (tasa de absorción del suelo), aspecto esencial para diseñar de forma apropiada un sistema séptico.

Ruiz Rivera certificó haber realizado la prueba en el terreno. Consecuentemente los recurrentes sometieron los documentos necesarios para obtener el permiso de construcción y de uso. En el ínterin, Ramírez Pérez convino con el contratista Billy Álvarez [en adelante, “Álvarez”] que llevara a cabo la construcción de la residencia. Al comenzar la construcción el contratista notó que las dimensiones del solar no concordaban. Ante esta situación, Ramírez Pérez se comunicó con la parte recurrente, quien le recomendó contratar a un agrimensor para que tomara las medidas del solar. Tras medir el terreno, el agrimensor determinó que habían cien (100) metros adicionales de cabida. Dada esta nueva realidad, se realizó un nuevo plano para realizar cambios en la ubicación de la residencia. La construcción culminó en agosto del año 2009. Al mes siguiente, los recurrentes obtuvieron el permiso de construcción y de uso. Posteriormente Ramírez Pérez se mudó a la residencia.

Tras mudarse, Ramírez Pérez comenzó a experimentar problemas de desbordamiento del pozo séptico, lo que requirió que los días 8, 17 y 28 de octubre de 2009 tuviese que contratar a una compañía de servicios sanitarios para que lo vaciara. Los desbordamientos provocaron pestilencia y flujo de aguas sanitarias. En cada una de estas ocasiones Ramírez Pérez tuvo que pagar $125.00 a la compañía que vació el pozo, para un total de $375.00. Ramírez Perez consultó el asunto con el contratista Álvarez, quien le recomendó construir una trinchera. Para ello contrató los servicios del propio Álvarez y de Freddie Rodríguez. El recurrido invirtió $1,200.00 en la construcción de esa trinchera.

Aun así el problema de desbordamiento continuó, lo que llevó a Ramírez Pérez a consultar con el recurrente Rodríguez Carreras, quien entre los meses de noviembre y diciembre de 2009 visitó el terreno junto al Ingeniero Monserrate González [en adelante, “Ingeniero Monserrate”] para realizar una prueba de percolación. De los resultados obtenidos el ingeniero concluyó que era necesario construir un pozo y un filtrante frente a la marquesina de la residencia del recurrido, cuyo costo estimó entre $5,000.00 y $6,000.00. Por su parte, el contratista Álvarez, guiado por las especificaciones del plano que preparó el Ingeniero Monserrate, cotizó la construcción del pozo en $5,650.00.

Mediante carta, Ramírez Pérez responsabilizó a los recurrentes por los gastos en que tendría que incurrir para atender el problema de desbordamiento y les reclamó por no haber realizado la prueba de percolación que certificaron haber hecho. Tras presentar una primera reclamación en el Tribunal de Primera Instancia que fue desestimada por falta de jurisdicción, presentó una querella ante el DACo por un alegado incumplimiento contractual de los recurrentes.

Solicitó el pago de los gastos en que incurrió por los vaciados del pozo, la construcción de la trinchera y honorarios de abogados. Además, reclamó la devolución del dinero pagado, los gastos estimados para la construcción del nuevo pozo e indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Presentada la querella, el recurrido tuvo que incurrir en un vaciado de pozo adicional por el que pagó

$75.00.

Como parte del trámite administrativo, el señor Luis Muñiz Ávila [en adelante, “Muñíz Ávila”], Investigador de Querellas de Construcción I del DACo [en adelante, “investigador del DACo”], inspeccionó la residencia de Ramírez Pérez y preparó un informe sobre sus hallazgos. En este indicó, entre otras cosas, que durante su visita pudo observar que el pozo muro ubicado en la parte frontal de la residencia se había desbordado debido a la falta de filtración del terreno y que las aguas sanitarias desbordadas transcurrían por la cuneta de la acera.

Opinó que a tan solo un mes de que el recurrido comenzara a vivir en su residencia, era muy prematuro que ya hubiese tenido que vaciar el pozo en tantas ocasiones. En consideración de las condiciones del terreno y la ubicación del pozo muro, recomendó la construcción de una serie de trincheras en el lateral izquierdo de la residencia y detalló unas especificaciones con las cuales se debía cumplir. La compañía Wilson Construction estimó en $4,625.00 el costo de construcción de las trincheras que recomendó el referido investigador.

Luego el DACo realizó una vista administrativa a la que compareció el recurrido Ramírez Pérez junto a su representante legal; los recurrentes Rodríguez Carreras y Ruiz Rivera acompañados de su abogado; y el señor Muñoz Ávila, investigador del DACo. Conforme a la prueba presentada, el DACo determinó que los recurrentes incurrieron en incumplimiento contractual al no realizar debidamente la prueba de percolación, la cual de haberse realizado correctamente hubiese demostrado que ese terreno era de pobre percolación. En específico, el DACo determinó que el ingeniero e inspector de la obra, Ruiz Rivera, certificó haber realizado la prueba de percolación cuando en realidad él no lo hizo y desconocía si alguien la efectuó. En cuanto a Rodríguez Carreras, el DACo lo responsabilizó por los daños alegados ya que al haber sido contratado como el gestor encargado de presentar los documentos ante las agencias correspondientes, no actuó diligentemente en sus funciones de supervisión.

Al respecto, concluyó que al presentar los documentos ante las agencias correspondientes certificó que la prueba de percolación había sido realizada por Ruiz Rivera, lo que DACo determinó era falso. Por...

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