Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201301042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-191 Adames Soto v. Rojas Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

NERY E. ADAMES SOTO en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (JORGE ZAPATA RODRÍGUEZ)
Querellantes/Recurrido
v.
LUIS ALBERTO ROJAS MERCADO H/N/C AUTO PRECISION
Querellado/Recurrente
KLRA201301042
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: BA0006094 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

I.

El 25 de agosto de 2012 el señor Jorge Zapata Rodríguez contrató al señor Luis Alberto Rojas Mercado para reparar una fuga de líquido de “power steering”

que tenía su auto. El señor Rojas Mercado encontró que, además de la fuga de líquido, el motor necesitaba reparación. Informó de todo esto al señor Zapata Rodríguez y le dijo que las piezas para la reparación, para el motor y para la fuga, tenían un costo de $1,308.75 e igual cantidad para el pago de la mano de obra. El estimado total para el servicio completo fue de $2,600 hasta un máximo de $3,000. El señor Zapata Rodríguez aceptó la oferta y pagó por adelantado $1,308.75 para las piezas.

Eventualmente el mecánico desmontó el motor y envió las tapas del bloque del motor a Motor Process, un taller especializado en ese tipo de pieza.

El taller le informó que las tapas estaban “rajadas”. El señor Rojas Mercado compró las tapas del bloque y pagó $650 a Motor Process por las piezas. También solicitó al taller que realizara ciertas reparaciones al bloque del motor a un costo de $683.80. Finalmente el señor Rojas Mercado le facturó al señor Zapata Rodríguez $4,995 por su trabajo. La factura incluyó $2,058 por la labor que hizo el señor Rojas Mercado y el resto, por la labor que hizo Motor Process. El señor Zapata Rodríguez pagó, bajo protesta, $3,655.90 para saldar el balance pendiente de la factura.

Así las cosas, el señor Zapata Rodríguez presentó una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Tras enmendarla, alegó esencialmente, que el señor Rojas Mercado no le consultó en relación al costo total de la reparación y que no autorizó la reparación por $4,995. El DACO celebró vista el 29 de julio de 2013, a la que ambas partes comparecieron por derecho propio. El 24 de septiembre de 2013, la referida agencia adjudicó la Querella mediante Resolución. A base de la prueba presentada en la vista y la que obra en el expediente administrativo determinó, entre otras cosas, que el señor Zapata Rodríguez no autorizó la reparación por $4,995; que el valor del vehículo del recurrido rondaba entre $4,043 y $5,143. También que el día que el señor Zapata Rodríguez pagó bajo protesta, “se enteró que no habían reparado la fuga de líquido de power steering” y que el señor Rojas Mercado “otorgó a la labor un año de garantía”. Además, que el señor Zapata Rodríguez pagó $540 a otro taller de mecánica por la reparación de la fuga del líquido.

A base a los hechos consignados en la Resolución el DACO concluyó como cuestión de derecho que:

[E]ncontramos que las partes de epígrafe otorgaron un contrato de arrendamiento sobre la reparación del vehículo de motor de la parte querellante. El querellante fue informado que el costo de la reparación de la fuga del líquido de power steering y el motor podría ascender hasta una cuantía de $3,000. Ante dicha representación, el querellante autorizó la reparación y pagó la cantidad de $1,308.75 que se le requirió para comprar las piezas.

La prueba presentada demostró que la parte querellante al desmontar el motor del vehículo de motor se percató que los daños eran mayores a los que previamente había estimado. De igual manera tuvo conocimiento que el costo de reparación sería substancialmente mayor al que previamente le había notificado al querellante. A tenor con la Ley Núm. 272 de 31 de agosto de 2000, 10 L.P.R.A. sec. 2431 et seq., este tenía la obligación de informarle al querellante, mediante un estimado escrito, a cuánto ascendería la reparación del vehículo de motor. No obstante, el querellado incumplió con la ley y procedió a realizar reparaciones que casi duplicaron el precio de la reparación que se le había presentado al querellante.

El querellante no consintió a pagar un precio de $4,995.90 por la reparación y tampoco lo hubiese hecho dado que dicha cuantía es aproximadamente el valor del vehículo de motor.

Procede ordenarle al querellado que le reembolse al querellante aquella cuantía pagada en exceso al precio máximo que consintió el querellante, $3,000.00.

También procede que le reembolse el costo de la reparación de la caja de guía y la...

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