Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201200508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014

LEXTA20140610-003 Pueblo de PR v. Crespo Valdes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS E. CRESPO VALDÉS VÍCTOR G. CRESPO VALDÉS
Apelantes
KLAN201200508
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim Núms.: EVI2011G0016 EVI2011G0017 ELA2011G0162 al 173 Por: Asesinato en Primer Grado (1 cargo); Art. 5.04 (2 cargos); Art. 5.07 (1 cargo); Art. 5.15 (1 cargo)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes,2 y la Jueza Soroeta Kodesh3

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2014.

Comparecen ante nos el Sr.

Luis E. Crespo Valdés (en adelante, Luis E.) y el Sr. Víctor G. Crespo Valdés (en adelante, Víctor G.)4

(en conjunto, los apelantes), mediante un recurso de apelación presentado el 28 de marzo de 2012, en aras de impugnar las Sentencias condenatorias dictadas el 27 de febrero de 2012 y notificadas el 29 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. Mediante las referidas Sentencias, se les encontró culpable, luego de la celebración de un juicio por jurado, por infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004, que tipifica el asesinato en primer grado; dos (2) cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, sobre portación y uso de arma de fuego sin licencia; un (1) cargo por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas, que tipifica la posesión o uso ilegal de arma larga automática; y un (1) cargo por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, que tipifica la conducta de disparar y/o apuntar con un arma. El juez denegó una solicitud de absolución perentoria de la defensa.

El tribunal sentenciador le impuso a cada uno de los apelantes las siguientes penas: una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el asesinato en primer grado (Art. 106 del Código Penal de 2004); diez (10) años por cada infracción por la portación y uso de un arma de fuego sin licencia (Art. 5.04 de la Ley de Armas); veinticuatro (24) años por la posesión y uso de un arma larga automática (Art.

5.07 de la Ley de Armas); y cinco (5) años por disparar y/o apuntar con un arma (Art. 5.15 de la Ley de Armas). En total, el foro de instancia le impuso a cada apelante una pena de reclusión de ciento cuarenta y ocho (148) años. Las penas se cumplirán de manera consecutiva. No obstante, los apelantes fueron absueltos de dos (2) cargos por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas mediante las Sentencias Absolutorias correspondientes.

Insatisfechos con los dictámenes emitidos por el TPI, los apelantes impugnaron ante este Foro las determinaciones efectuadas por el jurado en cuanto a la existencia y suficiencia del contenido de la prueba presentada por el Ministerio Público. Por los fundamentos que expresamos a continuación, procedemos a confirmar las Sentencias condenatorias apeladas. De entrada, exponemos los hechos que dieron génesis a la actual controversia y un breve resumen de los testimonios vertidos por los testigos de cargo durante el transcurso del juicio por jurado celebrado los días 6, 7, 8, 18, 19 y 20 de enero de 2012 en el caso que nos ocupa.

I.

Por hechos ocurridos el 3 de abril de 2011, en el Barrio Espino del Municipio de San Lorenzo, el Ministerio Público presentó siete (7) acusaciones5 contra cada uno de los apelantes en las que alegó que estos, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, dieron muerte al Sr. Michael Figueroa Agosto (en adelante, el señor Figueroa Agosto) con intención de causársela, consistente en que utilizaron tres (3) armas de fuego mortíferas6 con las cuales le hicieron varios disparos en diferentes partes del cuerpo ocasionándole la muerte en el acto.

El juicio por jurado se celebró los días 6, 7, 8, 18, 19 y 20 de enero de 2012, lo cual produjo un fallo de culpabilidad en contra de los apelantes por todos los delitos imputados, excepto dos (2) de los tres (3) cargos, imputados a cada uno de los apelantes, por violaciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas.

Durante el transcurso del juicio, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit #1(A) al 1(N): catorce (14) fotos del lugar de los hechos y la víctima.

Exhibit #2: Informe de Hallazgos de Escena (14 folios).

Exhibit #3: Solicitud del Análisis de la Cadena de Custodia de Evidencia.

Exhibit #4 al 10: siete (7) sobres sellados con proyectiles y fragmentos de balas.

Exhibit #11: Certificado de Análisis de Armas de Fuego (3 folios).

Exhibit #12: Informe Médico Forense (autopsia) (8 folios).

Exhibit #13: una (1) foto de la víctima con una herida amplia en el costado.

Exhibit #14: una (1) foto de un carro quemado.

Exhibit #15(A) al 15(I): nueve (9) fotos de la víctima.

Exhibit #16: Declaración Jurada del Sr. Ismael Fontánez Martínez C/P hombre brown del 7 de abril de 2011.

Por su parte, la defensa presentó y fue marcada como Identificación #1, una carta suscrita por la Policía de Puerto Rico en la que se informó el paradero de un vehículo quemado, el cual fue relacionado con la comisión del delito. Resulta menester indicar que de la Minuta de la continuación del juicio por jurado celebrado el 20 de enero de 2012, se desprende que el juez indicó que la declaración jurada del Sr. Ismael Fontánez Martínez (en adelante, el señor Fontánez Martínez) quedada admitida como evidencia, y que al jurado le competía dirimir los asuntos de credibilidad.

De otro lado, el Ministerio Público presentó como testigos de cargo al Agente Jesús Torres Ramírez (en adelante, el Agente Torres Ramírez); al Agente Carlos Juan del Valle Arroyo (en adelante, el Agente del Valle Arroyo); a los investigadores forenses, el Sr.

José Matos Pérez (en adelante, el señor Matos Pérez) y la Sra. Gisel Enid Rivera Cintrón (en adelante, la señora Rivera Cintrón); al Dr. Francisco Cortés Rodríguez (en adelante, el doctor Cortés Rodríguez), quien es Patólogo Forense del Instituto de Ciencias Forenses; al señor Fontánez Martínez; y a la Sra.

Jessica Navarro Conde (en adelante, la señora Navarro Conde). La defensa, por su parte, no presentó testigo alguno.

A su vez, el Fiscal Miguel A.

Colón Ortiz compareció al juicio por el Ministerio Público; el Lcdo. José M.

Ramírez Hernández compareció como abogado de oficio en representación de Víctor G.; y el Lcdo. José A. Figueroa Sánchez, abogado de oficio, representó a Luis E.

Exponemos a continuación, un resumen de los testimonios vertidos por los testigos durante el juicio.

  1. Testimonio de la señora Navarro Conde:

    La señora Navarro Conde era la esposa del señor Figueroa Agosto. Testificó que el 2 de abril de 2011, es decir, el día antes de los hechos, dejó a su esposo en el negocio La Mina, aproximadamente de 5 a 6 de la tarde. Atestiguó que al momento de dejar a su esposo en dicho negocio, este se encontraba “medio picaíto” y “medio alterado”. Atestó que el perjudicado llegó a su casa como a las 9 ó 10 de la noche.7 Relató que su esposo y los apelantes “se hablaban”,8 hasta que el día de Nochebuena9 tuvieron una discusión. Explicó que su esposo se alteró con los apelantes dado que estos se encontraban disparando al aire, por lo que el señor Figueroa Agosto les llamó la atención. Consecuentemente, Víctor G. “le apuntó a la frente y le metió un puño en la boca”.10

    La testigo confirmó que presenció el momento en el que Víctor G. agredió a su esposo con un puño en la boca.11

    Añadió que se puso nerviosa al escuchar las detonaciones el día de Nochebuena; que cuando sonaron los disparos ella estaba dentro de su casa con su esposo y que, acto seguido, la víctima salió de la casa a reclamarles a los apelantes por los disparos al aire. Finalmente, la testigo identificó a los apelantes como los individuos que dispararon al aire el día de Nochebuena.12

  2. Testimonio del señor Matos Pérez:

    El señor Matos Pérez es investigador forense en el Instituto de Ciencias Forenses. Indicó que tomó fotos y video en la escena de los hechos. Manifestó que cuando llegó a la escena, ya la Policía había acordonado el área. Describió que los hechos ocurrieron al frente de una ferretería, cerca de unos buzones. Narró que comenzó con la búsqueda de evidencia y luego tomó fotografías de la escena. El Ministerio Público repasó con el testigo todas las fotografías tomadas, haciendo énfasis en una en particular, la cual mostraba a la víctima con una herida catalogada por el señor Matos Pérez como “una herida abierta, de un aparente proyectil de bala”.13 Señaló que, según su experiencia, la herida abierta era muy compatible con lo que es una herida de escopeta.

  3. Testimonio del Agente Torres Ramírez:

    El Agente Torres Ramírez indicó que trabaja para la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Homicidios del Centro de Investigaciones Criminales (en adelante, CIC) del Municipio de Caguas y estuvo a cargo de la investigación del caso ante nuestra consideración. Explicó que el día de los hechos recibió una llamada telefónica de su supervisor de turno, quien le instruyó que se dirigiera al Barrio Espino en el Municipio de San Lorenzo, donde había ocurrido un asesinato. Relató que al llegar al lugar de los hechos se dirigió directamente al Agente custodio de la escena, quien le suministró los datos preliminares14 de la misma. El Agente Torres Ramírez, en lo pertinente, describió la escena como sigue a continuación:

    una carretera en un campo de San Lorenzo…

    en exactamente el kilómetro 13.2 se encuentra una ferretería que le llaman Comercial Espino […] tiene un área de estacionamiento en la parte del frente, tiene las puertas del local y al final del local termina con una pared […]

    Cerca de los estacionamientos que queda(n) frente a la ferretería, cerca de unos buzones que hay allí […] se encontraba el cuerpo de un joven, de tez trigueña que estaba en posición fetal […] bocabajo, tendido, co[n] las manos contraídas y los pies […] los pies (se encontraban) más...

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