Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

LEXTA20140611-006 Pueblo de PR v. Fuentes Alejandro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ A. FUENTES ALEJANDRO
Apelante
KLAN201400674 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D VI2012G0009 D LA2012G0050 D LA2012G0051 Por: Tent. Art. 106 C.P. Infracción Art. 5.04 L.A. Infracción Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.

Mediante un recurso denominado apelación, comparece por derecho propio, el Sr.

José A. Fuentes Alejandro (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos un dictamen denominado como Notificación dictado el 1 de abril de 2014 y notificado el 3 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el foro de instancia denegó una solicitud de nuevo juicio bajo el palio de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1.

En vista de que se nos solicita la revisión de un dictamen interlocutorio, acogemos el recurso de epígrafe como un recurso de certiorari, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201400674). Así acogido y por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En específico, el 7 de mayo de 2012, fue declarado culpable por tentativa de asesinato y violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y extingue una codena de setenta (70) años de cárcel consecutivamente. En particular, el TPI le impuso diez (10) años como pena fija por tentativa de asesinato; y veinte (20) años de pena agravada por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas que fueron duplicados a cuarenta (40) años por la aplicación automática del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 460b. Además, se le impuso la condena de diez (10) años por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, duplicados a veinte (20) años por la aplicación automática del Artículo 7.03 de dicho estatuto.

El 19 de marzo de 2014, el peticionario presentó una Moción Ante el (sic)

Amparo de la Regla 192.1 de los Procedimientos Criminal (sic) y Petición de Reconsideración Nunc Pro Tunc (sic). En esencia, alegó que fue representado inadecuadamente durante el trámite procesal criminal ante el TPI por el Lcdo. Ramón Negrón, ya que este le indicó que rechazara una oferta de una alegación preacordada del Ministerio Público. Añadió que el Lcdo.

Alex O. Rosa Ambert (en adelante, licenciado Rosa Ambert) presentó tardíamente su recurso de apelación ante este Foro y que no le proveyó información sobre los resultados del mismo. No fue sino posteriormente, que el peticionario descubrió por otros medios que su recurso de apelación había sido denegado el 9 de julio de 2013. En vista de lo anterior, el peticionario le solicitó al TPI la celebración de una vista y la concesión de un nuevo juicio.

Con posterioridad, el 1 de abril de 2014, el foro primario denegó la solicitud de nuevo juicio interpuesta por el peticionario. A esos efectos, el TPI dictó el dictamen recurrido, el cual fue notificado el 3 de abril de 2014, y expresó lo siguiente: “[n]o Ha Lugar. Apelación se vio en los méritos”. Inconforme con la anterior determinación, el 29 de abril de 2014, el peticionario instó el recurso de certiorari de epígrafe y adujo como único señalamiento de error que el tribunal de instancia incidió al no concederle su solicitud al amparo de la Regla 192.1.

Atendido el recurso de certiorari, el 12 de mayo de 2014, dictamos una Resolución en la que le concedimos al Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, un término a vencer el 19 de mayo de 2014, para que fijara su posición en torno al recurso instado por el peticionario. Luego de solicitar una prórroga, el 3 de junio de 2014, la Procuradora General presentó una Comparecencia de la Procuradora General. Asimismo, el 3 de junio de 2014, el peticionario presentó una Moción Informativa. En síntesis, reiteró su petitorio, según consta en el recurso de epígrafe, y solicitó copia del expediente de autos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer la norma jurídica aplicable a la controversia planteada por el peticionario.

II.

A.

El auto de certiorari, 32 L.P.R.A. sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v.

Aponte, 167 D.P.R. 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R.

630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de...

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