Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014

LEXTA20140611-015 Ayala Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201400484
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificación por Buena Conducta y Asiduidad Caso Número: CDO-1489-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.

La parte recurrente, el señor Eliot Ayala Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 6 de mayo de 2014. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de bonificación por buena conducta y asiduidad presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 18 de noviembre de 2013, el señor Ayala, recurrente, presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional, solicitando bonificación por buena conducta y asiduidad. En esa misma fecha, la referida solicitud fue desestimada por incumplimiento con las Reglas VII y XIII (7) (B) del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145, aprobado el 23 de enero de 2012.

Inconforme con la respuesta emitida, el 28 de marzo de 2014, el recurrente solicitó reconsideración, insistiendo que tenía derecho a la bonificación por buena conducta y asiduidad. Evaluada la solicitud de reconsideración, el 6 de mayo de 2014, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución recurrida. Mediante el aludido dictamen se modificó la respuesta de la Evaluadora y se resolvió que con la aprobación del Código Penal de 2004 se eliminó el sistema de bonificación por buena conducta y asiduidad, y considerando que el recurrente fue sentenciado a una pena de reclusión de seis (6) años con...

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