Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400618
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-008 Torres Salgado v. Rosado Gutierrez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

KETTY TORRES SALGADO
Recurrida
v.
FRANCISCO ROSADO GUTIÉRREZ
Peticionario
KLCE201400618
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Dorado Criminal Núm.: OPA-2014-015627 Por: Orden de Protección-Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

El señor Francisco Rosado Gutiérrez recurrió ante nos mediante Solicitud de expedición del auto de Certiorari. Específicamente, cuestionó el mandato judicial contenido, a su vez, en la Orden de protección por violencia doméstica expedida en su contra, en virtud de la cual le fue ordenado el endoso y la entrega a la parte recurrida de epígrafe del cheque correspondiente al reintegro de la planilla federal.

Luego de evaluar los planteamientos del peticionario, los documentos acompañados a su recurso apelativo, y con el beneficio de la regrabación de los procedimientos acaecidos durante la vista sobre orden de protección celebrada el 5 de mayo de 2014, estamos en posición de resolver. Reseñamos a continuación los hechos que motivaron la presentación del Certiorari de epígrafe.

I

El 17 de abril de 2014, la recurrida Ketty Torres Salgado (Torres) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Dorado, la Orden de protección ex parte por violencia doméstica, OPA-2014-015627, contra su esposo, el peticionario Francisco Rosado Gutiérrez (Rosado). Tras ser celebrada la correspondiente vista, el tribunal declaró Ha lugar la petición y formuló las siguientes determinaciones de hecho:

Las partes están legalmente casadas por ocho años. Tienen un hijo de 6 años.

Desde el 30 de diciembre de 2013 están separados. Él estuvo hospitalizado por intentos suicidas. Lo dieron de alta el lunes pasado. Ayer, peticionado quería llevarse a su hijo de forma agresiva. La insultó, comenzó a tomar fotos.

Comenzó a golpear el cristal del carro. Peticionaria teme por su seguridad.

Teme que se repita el incidente de ayer.

Siendo así, el tribunal expidió la orden de protección ex parte, con vigencia hasta el 5 de mayo, fecha en que fue pautada la vista de orden de protección.

La vista señalada fue celebrada en la fecha indicada, a la cual comparecieron la señora Torres y el señor Rosado y sus respectivas representantes legales. Tras examinar a las partes, así como la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, acogió la petición de protección, y realizó las determinaciones de hecho que citamos a continuación:

Las partes están casadas, pero se separaron el 30 de diciembre de 2013. Procrearon un menor de edad. A principios de abril de 2014[,] el peticionado fue hospitalizado al Ámparo [sic]

de la Ley 408 por instintos [sic] suicidas. La peticionaria indicó al peticionado que no debía llevarse al menor hasta tanto se estableciera que él estaba apto para proteger la seguridad de su hijo debido a la crisis emocional.

El 1 de abril de 2014 el peticionado junto a sus progenitores esperaron a la peticionaria en el estacionamiento del Tren Urbano de Bayamón, donde la peticionaria deja su vehículo para trabajar. El peticionado y sus padres la vieron desde lejos y le tomaron fotografías porque ella iba acompañada por un caballero. La peticionaria llegó hasta su vehículo y ahí el peticionado y sus padres la sorprendieron. El peticionado se interpuso en la puerta del chofer mostrándole un documento que alegadamente lo autoriza a ver al menor. El documento era la certificación de alta bajo la Ley 408. El peticionado y sus padres, nuevamente le tomaron fotografías a la peticionaria. El peticionado golpeó el cristal del vehículo con su codo. El peticionado estaba agresivo.

El peticionado niega que haya estado agresivo. Declara que solamente le quería mostrar el documento a la peticionaria para poder ver a su hijo. El peticionado niega que tuviera institutos [sic] suicidas y alega que sólo fue una “crisis de nervios”. Antes de esta situación el peticionado y la peticionaria tenían una comunicación adecuada y él se estaba relacionando con el menor. El peticionado presentó como testigo a su padre, el Sr. Francisco Rosado González que declaró en términos similares al peticionado. Al tribunal no le mereció credibilidad la versión del peticionado. Este [sic] no acepta que tiene una condición emocional que amerita por lo menores [sic] seguimiento. Sus padres tampoco aceptan dicha condición, sino que entienden fue una “depresión momentánea”.

la parte peticionaria teme por su seguridad.

se determina que la parte peticionaria es víctima de violencia doméstica y se expide la orden de protección solicitada.

se advirtió a la parte peticionada que no puede poseer armas de fuego y municiones mientras esté en vigor la orden de protección en virtud de la ley federal aplicable.

. . .

. . . . . (Énfasis en el original).

El tribunal ordenó al señor Rosado abstenerse de visitar el hogar de la señora Torres y sus alrededores, así como de la escuela y cuido a los que asiste su hijo menor de edad, el lugar de empleo y hogar de los familiares de la señora Torres. La custodia provisional del hijo menor de edad de las partes fue adjudicada a la señora Torres. Asimismo, el tribunal indicó las condiciones con las cuales el señor Rosado debía cumplir. Además, le ordenó a éste entregar a la señora Torres el cheque de reintegro de la planilla federal. El mismo debía ser endosado y entregado en la oficina de la Lcda. Myrgia Ramírez, representante legal de la señora Torres, el 8 de mayo de 2014 antes de las 4:00 pm, so pena de desacato.

Esta abogada entregaría al señor Rosado copia de la planilla federal al momento de la entrega del cheque endosado. Las partes fueron referidas al Proyecto Encuentro para relaciones paterno filiales supervisadas.

La orden de protección OPA-2014-015627 estaría vigente desde el 5 de mayo de 2014 al 5 de septiembre del corriente.

Así las cosas, el 8 de mayo, a las 5:19 pm, el señor Rosado, por conducto de su representante legal...

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