Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400543
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

LEXTA20140616-001 Mojica Garcia v. Agosto Vega

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GIL FREDDY MOJICA GARCÍA ET AL
Apelantes
V.
BRAULIO AGOSTO VEGA, ET AL
Apelados
KLAN201400543
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCI-2007-00504 (308) SOBRE: Cumplimiento específico de contrato; incumplimiento de contrato; vicios de construcción; dolo contractual; resolución de contrato; cancelación de inscripciones registrales; daños y perjuicios; restitución; levantamiento de velo corporativo; rebus sic stantibus
MULTIPLE ENGINEERING SERVICES, INC.
Demandantes
v.
MANSIONES DE HACIENDA JIMENEZ CORP.
Demandados
CASO NÚM. NSCI200800260 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y las Juezas Colom García y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.

Los apelantes, Gil Freddy Mojica García et al, solicitan que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, desestimó la demanda contra el apelado Scotiabank. La sentencia apelada fue dictada el 11 de marzo de 2014, notificada y archivada en autos 13 de marzo de 2014.

El 5 de mayo de 2014, el apelado presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 5 de septiembre de 2006, los apelantes presentaron una demanda contra varios demandados incluyendo al apelado. La demanda está basada en una reclamación de cumplimiento específico e incumplimiento de contrato, vicios de construcción, dolo contractual, resolución de contrato, cancelación de inscripciones registrales, daños y perjuicios, restitución, levantamiento de velo corporativo y rebus sic stantibus1.

Los apelantes alegaron que compraron sus residencias en el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez desarrollado y construido por el codemandado Braulio Agosto Vega. Estos arguyeron que las pruebas realizadas al terreno, evidenciaron que la construcción de pozos sépticos en cada solar no era viable, por lo cual el desarrollador propuso la construcción de un pozo comunal. Sin embargo, adujeron que este nunca construyó el pozo comunal, ni el sistema de infiltraciones subterráneas acordado ante la Junta de Calidad Ambiental. Por el contrario, construyó un sistema séptico individual para cada solar que no es funcional y se desborda si no se realiza su vaciado.

Los demandantes apelantes sostuvieron que han sufrido daños y angustias mentales por los continuos desbordamientos de sus pozos sépticos. Según los apelantes, el apelado es responsable, debido a que fue la entidad bancaria que otorgó el préstamo interino para el desarrollo y construcción de proyecto, conoció, intervino, promovió y diligenció junto a los demás codemandados el desarrollo y construcción del proyecto.2

El 29 de marzo de 2007, el apelado solicitó la desestimación de la reclamación en su contra al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, invocando la aplicación de Amaro González v. First Fed. Savs Bank, 132 DPR 1042 (1993) y Chase Manhattan v. Emmanuelli Bauza, 111 DPR 708, 710 (1981). Alegó que la institución bancaria que provee el financiamiento de una obra en construcción, no es responsable de los vicios ocultos ni de otras posibles reclamaciones contra el dueño de la obra. Sostuvo que para imponer responsabilidad al banco que financia la obra era necesario demostrar que este actuó como urbanizador o promotor.

El 15 de septiembre de 2009, los apelantes expresaron su oposición.3 El 25 de septiembre de 2009, el TPI notificó la orden en la que declaró NO HA LUGAR, la solicitud de desestimación.4

Así las cosas, el 27 de febrero de 2012, la parte apelante presentó una Tercera Demanda Enmendada en la que alegó tener una causa de acción contra el apelado, debido a que:

Scotiabank financió el desarrollo y construcción de la Urbanización Mansiones de Hacienda Jiménez. Scotiabank recibió, evaluó y conoció el contenido de todos los documentos que le sometió el desarrollador Braulio Agosto —consulta, permisos, planos, especificaciones, estudios— para la aprobación del financiamiento interino de la construcción y el pago de cada una de las certificaciones de las obras construidas. Desde el principio hasta el final, Scotiabank controló y administró los desembolsos de la línea de crédito multimillonaria que le aprobó al desarrollador Braulio Agosto y que permitió la continuación ininterrumpida del desarrollo y construcción de Mansiones Hacienda Jiménez. Scotiabank supervisó, inspeccionó las múltiples fases del desarrollo y construcción del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez, inter alia.

Específicamente, antes de cada desembolso de dinero contra la línea de crédito del préstamo interino, Scotiabank hacía inspección del proyecto para verificar las obras de construcción. Scotiabank evaluaba cada certificación de construcción y requerimiento de desembolso que le sometía el desarrollador-constructor del proyecto urbanístico y autorizaba el pago de cada certificación contra la susodicha línea de crédito. Ello, permitió el progreso y la conclusión de la construcción de la Urbanización Mansiones de Hacienda Jiménez.

Además de los recurrentes vicios de construcción que degradan los elementos estructurales de las viviendas del proyecto Mansiones Hacienda Jiménez, existen 57 pestíferos pozos sépticos cada uno con trinchera en ese proyecto urbanístico —construidos ilegalmente— que se desbordan continuamente.

Scotiabank participó y/o conoció del desarrollo y construcción —defectuoso, ilegal, en incumplimiento de los acuerdos que recogió la Junta de Planificación en la consulta de ubicación y de las condiciones establecidas en propia Consulta, y apartada de los permisos, planos y especificaciones aprobados— del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez. Además de Scotiabank participar y conocer las ilegalidades, violaciones y desviaciones que se hicieron en el desarrollo y construcción de Mansiones Hacienda Jiménez, Scotiabank las pagaba una a una contra la línea de crédito del financiamiento interino.

Scotiabank fue un participante instrumental en las gesta de Mansiones de Hacienda Jiménez. Scotiabank no cesó los desembolsos del financiamiento interino de construcción al desarrollador Braulio Agosto a pesar de conocer las continuas y numerosas construcciones defectuosas e ilegales que se realizaban en el proyecto —tómese como ejemplo la construcción ilegal y, también, defectuosa de 57 pozos sépticos cuando la Junta de Planificación aprobó la consulta con el requisito sine qua non de la construcción de 1 pozo séptico comunal.

Scotiabank no alertó a las autoridades sobre las irregularidades y violaciones que se perpetraban en Mansiones de Hacienda Jiménez. Es más, desde la construcción ilegal del pozo séptico individual número uno, Scotiabank tenía que suspender el financiamiento interino y radicar querella externa ante ARPE. Scotiabank contravino sus obligaciones.

Scotiabank es coautor, copartícipe, cómplice y encubridor del desarrollo y construcción del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez: (i) sin Documento Ambiental respecto a la finca #3121 y sin consulta de ubicación ni Documento Ambiental alguno respecto a la finca #1423; (ii) sin el Pozo séptico comunal ni el sistema de infiltradores subterráneos prefabricados que se acordó ante la Junta de Planificación y Junta de Calidad Ambiental para la obtención de los permisos de urbanización y construcción originales; (iii) con un sistema séptico para cada solar y ubicarlo en un área soterrada aledaña a la entrada de cada vivienda o en su lado lateral sin observar las distancias mínimas que requiere el Reglamento de Edificación respecto a colindancias y edificio; (iv) con sistemas sépticos individuales que no son funcionales y sus desbordamientos provocan el retorno de aguas usadas con excrementos a los inodoros y bañeras de las viviendas de los demandantes, inutilizándolos por horas y horas principalmente cuando hay precipitación; (v) en gorma incompetente, negligente, apartada de los planos y del permiso de construcción otorgado, con alteraciones y variaciones en sus requisitos de edificación y diseño; (vi) sin cumplir con el Articulo 4-C de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada; (vii) sin los correspondientes permisos ni estudios; (viii) sin permiso para canalizar una quebrada que atraviesa el proyecto; (ix) obviando los trámites legales ante las agencias gubernamentales para la obtención de los correspondientes permisos; (x) con defectos y vicios de construcción, inter alia.

Específicamente, en las unidades de vivienda de Mansiones de Hacienda Jiménez se observan: (a) sistema sanitario ilegal y no funcional; (b) pérdida de la capa de pintura/humedad excesiva en plafón; (c) terminación irregular para losa de techo; (d) conductos para facilidades de comunicación (teléfono/cable tv) no funcionales; (e) grietas en losa de concreto de marquesina; (f) sistema de tuberías de agua potable afectado por diferencias súbitas de presión; (g) nivelación inadecuada en los terrenos del solar; (h) empañetados agrietados; (i) humedad en paredes interiores; (k) filtraciones en techo y ventanas; (j) inestabilidad del terreno sobre trincheras sanitarias; (l) instalaciones de aparatos sanitarios deficientes; (m) falta de empañetado en parte baja de paredes exteriores; (n) pérdida integridad estructural.

Scotiabank debió suspender el financiamiento interino en una etapa temprana del desarrollo y construcción del proyecto, lo cual hubiese obligado la acción afirmativa de su urbanizador-constructor. A su vez, esto...

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