Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

LEXTA20140616-007 Rivas Cordero v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN ROSA RIVAS CORDERO Apelante EX PARTE KLAN201400466 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (904) CIVIL NÚM. K JV2013-2367 SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.

Comparece Carmen Rosa Rivas Cordero (Rivas Cordero o “parte apelante”) y solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 28 de enero de 2014, notificada el día 31 siguiente. Mediante esta, el TPI desestimó la petición de declaratoria de herederos presentada por Rivas Cordero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la determinación apelada. Veamos.

I.

El 8 de noviembre de 2013 Rivas Cordero presentó ante el TPI una petición ex parte sobre declaratoria de herederos. Aseguró ser la única hija de Félix Rivas Escribano (Rivas Escribano), quien falleció intestado el 7 de agosto de 2012, soltero al momento del deceso y a quien tampoco le sobrevivieron ascendientes. Como parte de su solicitud de declaratoria de herederos, la apelante acompañó una serie de documentos como, por ejemplo, su certificado de nacimiento, certificados de nacimiento y de defunción del causante, y una certificación negativa de testamento del Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

No obstante, la abogada de Rivas Cordero le informó al TPI que entendía su clienta tenía cierto grado de retardación mental que ameritaba la asignación de un defensor judicial que le asistiera en la administración de los bienes que estaba por heredar. Cabe destacar que, según reconocido por la representante legal de la apelante, Rivas Cordero no ha sido incapacitada judicialmente. En atención a los señalamientos de su abogada, Rivas Cordero cursó copia de la petición sobre declaratoria de herederos a la Oficina del Procurador de Asuntos de Familia.

Mientras tanto, el TPI le señaló a la apelante que no había juramentado la solicitud de declaratoria de herederos, cual exige el Artículo 522 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2301(1). Por consiguiente, el TPI le concedió un término de cinco (5) días para cumplir con el requisito de juramentación. Sin embargo, Rivas Cordero compareció y manifestó que, si el tribunal ejercía su discreción para nombrarle un defensor judicial, este podría juramentar la petición en nombre de la apelante.

Por su parte, el tribunal emitió una orden de mostrar causa y le solicitó a Rivas Cordero que expresara la razón, si alguna, por la que la petición no debiera ser desestimada hasta que se dilucidara el asunto sobre su alegada incapacidad. Asimismo, la Procuradora de Asuntos de Familia, por conducto del Ministerio Público, presentó una comparecencia especial y recomendó que la apelante desistiera del caso hasta que se emitiera una determinación sobre su incapacidad. Según manifestó, ello no impedía que cualquier persona con interés en la herencia de Rivas Escribano presentara una petición de declaratoria de herederos.

Finalmente, el 28 de enero de 2014, notificada el 31 de enero siguiente, el TPI emitió la sentencia apelada, antes de que venciera el término que se le había concedido a la parte apelante para expresarse al respecto. De este modo, el tribunal de instancia acogió lo recomendado por la Procuradora de Asuntos de Familia y desestimó sin perjuicio la petición de Rivas Cordero. En específico, el TPI adujo el siguiente fundamento:Tomando en cuenta la preocupación...

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