Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

LEXTA20140616-008 Morales Rivera v. Bard Shannon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL XI

ABIGAIL MORALES RIVERA
Apelante
v.
BARD SHANNON, LTD.
Apelada
KLAN201400492
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HICI2012-00378 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Abigail Morales Rivera (apelante o señora Morales) en solicitud de revisión de una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Instancia, foro primario o foro apelado), el 15 de enero de 2014 y notificada el 28 de enero de 2014. Mediante dicha Sentencia Instancia desestimó sumariamente la acción por despido injustificado instada por la señora Morales. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 7 de junio de 2012 la apelante presentó una querella contra su patrono, Bard Shannon Limited (Bard o parte apelada), alegando que fue despedida injustificadamente el 17 de diciembre de 2010 por dicha compañía.

Dicha querella fue presentada bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. Bard, por su parte, presentó su contestación a la querella el 25 de junio del mismo año alegando, entre sus defensas afirmativas, que la apelante fue despedida por varios incidentes relacionados a su conducta y por su desempeño deficiente en el departamento de manufactura de equipo médico para realizar biopsias, departamento donde laboraba la señora Morales.

El 20 de agosto de 2013 Bard solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor al sostener que la acción instada por la señora Morales era improcedente, ya que el despido fue justificado al ser motivado por el desempeño deficiente de la empleada. Con dicha solicitud incluyó una copia de una deposición que le fue tomada a la apelante el 15 de marzo de 2013, copia del contrato de empleo, copia de su descripción de puesto, copia de las Reglas de Buenas Prácticas de Manufactura del patrono, Manual de Asociado del patrono, copias de varias amonestaciones cursadas a la señora Morales, entre otros documentos de normas y procedimientos de Bard.

Tras varios trámites procesales, Bard reiteró su solicitud para que se dictase sentencia sumaria a su favor, puesto que el término para que la apelante replicara había vencido. Tras tres prórrogas concedidas, la señora Morales finalmente se opuso a la solicitud de sentencia sumaria el 9 de diciembre de 2013 y expuso que no procedía disponer del pleito sumariamente por existir controversias de hechos esenciales. En específico, alegó que ella trabajaba en el área de manufactura de “Vacora” y el área de “Ultra Chip”, para las cuales ella estaba certificada. Sin embargo, alegó que por instrucciones de la coordinadora, el 6 de diciembre de 2010 ayudó en el área de “Dual Trigger”, área para la cual ella no estaba certificada. Indicó que ayudó en el lote de esa área según las instrucciones de la coordinadora, y a pesar de que lo que se le solicitó que hiciera no cumplía con las políticas del patrono, hizo lo solicitado por la coordinadora. Al día siguiente detuvieron las operaciones en esa área debido a que no se siguieron las especificaciones de inspección y sellado del lote en cuestión, luego de lo cual recibió una llamada de la Sra.

Silvia Rivera del Departamento de Recursos Humanos indicándole que ella y dos empleados más no podrían ir a trabajar hasta que se realizara una investigación de lo sucedido. Sostuvo que el 17 de diciembre de 2010 le informaron que estaba despedida, sin siquiera escuchar su versión de lo acontecido. Mencionó que había recibido amonestaciones anteriores a la antes descrita, pero indicó que tales hechos eran remotos y que ella ya había sido sancionada por tal conducta anteriormente. Expuso la apelante que tras su despido acudió al Negociado de Seguridad de Empleo para solicitar beneficios por desempleo, y luego de varios trámites, el árbitro de dicha División celebró una audiencia y determinó que la apelante era elegible a recibir beneficios por desempleo dado que el patrono no presentó evidencia suficiente para demostrar que la empleada había incurrido en conducta incorrecta.

Entre otras cosas, la apelante aseveró que estaban en controversia el que ella incurriera en las faltas imputadas y que, a pesar de haber sido sometida a un proceso de disciplina progresiva, su desempeño no mejoró. En particular, señaló que existía controversia sobre el hecho de si el patrono podía requerir que ella trabajara en un área para la cual no estaba certificada y luego sancionarla por sus omisiones cometidas en esa área; si podía el patrono sancionarla por eventos remotos al de sus omisiones en el área del “Dual Trigger”, a pesar de que ya había sido sancionada anteriormente por aquellos hechos; si el patrono le hizo entrega del manual de Buenas Prácticas de Manufactura y si ella recibió adiestramientos adecuados en relación a dicho manual y los procedimientos establecidos; y si podían utilizarse sus ausencias por enfermedad para justificar su despido. Para fundamentar tales contenciones, la apelante acompañó a su oposición una declaración jurada suscrita por ella, notarizada ante un funcionario del estado de Florida, y la resolución del árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo en la que se determinó que ella era elegible a los beneficios por desempleo por no haber incurrido en conducta impropia que justificara su despido.

Bard replicó a la oposición de sentencia sumaria presentada por la señora Morales y señaló que la declaración jurada suministrada por la señora Morales no estaba debidamente validada por un notario de Puerto Rico y que el escrito en oposición no cumplía con los requisitos de forma que exige la Regla 36.3 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V) y lo establecido en el caso Zapata v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Op. de 27 de agosto de 2013, 2013 TSPR 95, 189 D.P.R. ___ (2013). Indicó además que la oposición de la señora Morales no hacía referencia específica a los párrafos de la solicitud de sentencia sumaria, que fue presentada fuera de término y que contenía alegaciones basadas en prueba inadmisible (la declaración jurada).

Evaluadas las posturas de las partes, el 15 de enero de 2014 Instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Bard y dictó Sentencia desestimando la querella. Dicha Sentencia fue notificada el 28 de enero de 2014. Determinó el foro apelado, entre otras cosas, que la apelante, quien trabajó para el patrono desde el 3 de abril de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2010, recibió su primera amonestación en el mes de abril de 2007 debido a que no siguió las Buenas Prácticas de Manufactura (“Good Manufacturing Practices” o “GMP”), las cuales conocía, y al no seguir el procedimiento de empaque e identificación de los “drivers”, que son las máquinas que manejan las agujas de biopsia del seno.1 Según determinó el foro primario, la apelante no cuestionó esta sanción.

Instancia detalló que la segunda amonestación por desempeño que le fue dada a la señora Morales ocurrió el 4 de marzo de 2008 debido a que “re-trabajó una biopsia de VACORA que no había pasado la prueba de vacío”, contrario a las normas establecidas por Bard.2 Por ello la apelante fue suspendida tres días.

Según precisó el foro apelado, la señora Morales no cuestionó esta segunda sanción. En cuanto a la tercera amonestación, recibida el 30 de marzo de 2010, estableció que fue como consecuencia de que la señora Morales realizó un procedimiento de despeje de línea, pero no lo documentó según era requerido. De igual forma, la tercera amonestación fue aplicada porque cuando a la apelante se le entregó la bitácora para documentar el procedimiento, lo firmó con una fecha anterior (back-dating...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR