Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400481
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400481 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
| KLCE201400481 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: CDI2002-0375 Sobre: divorcio (custodia) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2014.
Este caso versa sobre una solicitud de custodia incoada por el señor Ramón A. Figueroa Matos, padre de dos adolescentes (F.F.C. una joven de 16 años y R.F.C. un joven de 15). Desde su nacimiento, los menores han estado bajo la custodia de su madre, la señora Zoamy Chacón Pérez. En el trámite de la causa, específicamente durante una vista sobre el estado de los procedimientos, el trabajador social a cargo recomendó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le otorgara la custodia provisional de los jóvenes al señor Figueroa Matos. La recomendación del trabajador social se sustentó en un informe psicológico rendido por la psicóloga de los menores, quien a su vez era la encargada de ofrecer terapia familiar a las partes. El foro de instancia concedió el remedio provisional y señaló una vista para agosto para discutir el informe antes aludido.
Inconforme, la señora Chacón Pérez presentó ante este Tribunal un escrito de certiorari en el que solicita la revocación de la decisión del TPI.
Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el auto y revocamos la determinación recurrida.
La menor F.F.C. nació el 3 de septiembre de 1997 y el menor R.F.C, el 2 de febrero de 1999. En el 2002 el señor Figueroa Matos y la señora Chacón Pérez se divorciaron. El TPI concedió la custodia de los menores a la señora Chacón Pérez y fijó las relaciones paterno-filiales.
En noviembre de 2012, el señor Figueroa Matos presentó la petición de custodia de sus hijos. En su moción informó que se relacionaba con los jóvenes los fines de semanas alternos desde viernes a las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. del domingo. En particular, el viernes, 9 de noviembre de 2012, le correspondía recoger a sus hijos. Sin embargo, ese día recibió una llamada de parte de sus hijos en la que le informaban que no podían irse con él hasta que finalizaran la prédica el sábado. Ello en referencia a un culto religioso. De todos modos, el señor Figueroa Matos fue a buscarlos y los niños le reiteraron que no podían irse hasta que predicaran. En su moción, el señor Figueroa Matos aseveró que estaba sumamente preocupado por el cambio drástico que está notando en sus hijos. Atribuyó ese cambio al adoctrinamiento religioso y las presiones que están recibiendo de su madre, quien practica la religión de los Testigos de Jehová desde aproximadamente 5 años. También ha contribuido a ello el hecho de que la Peticionaria les ha convencido de que alejarse de la escuela y de sus amistades es lo que les conviene para protegerse del mal.
Seguidamente, el señor Figueroa Matos afirmó que la señora Chacón Pérez incumplía con las estipulaciones sobre relaciones paterno-filiales, toda vez que programaba actividades religiosas para los menores en el horario en que correspondían las relaciones paterno-filiales y les inculcaba un cargo de conciencia y temor por faltar a dicho culto religioso. Por otra parte, el señor Figueroa Matos insistió en que la madre de los menores tomaba decisiones de forma unilateral y en detrimento del mejor bienestar de los jóvenes.
Particularmente, la señora Chacón Pérez no llevaba a los menores a la escuela y prefería mantenerlos en el hogar ofreciéndoles homeschooling. El señor Figueroa Matos desaprobaba esta práctica, pues a su entender tal curso de acción privaba a los menores de socializar e interactuar con otros jóvenes de sus edades.
Advirtió, además, señales de depresión, tensión y desasosiego en sus hijos y llamó la atención a la gran cantidad de ausencias y tardanzas que tenían en la escuela antes de que la madre determinara ofrecerles homeschooling.
Por último, el señor Figueroa Santos aseveró que era él quien estaba mejor capacitado para brindarle a sus hijos la estabilidad emocional, física, académica y moral que necesitaban. Peticionó al tribunal lo siguiente: (1) que emitiera una orden para que la Unidad de Trabajo Social evaluara el hogar materno y la condición en la que vivían los menores; (2) que ordenara que la evaluación se extendiera a la escuela a la que asistían los menores y se entrevistara a la directora escolar; (3) que ordenara evaluaciones psicológicas a las partes y a los menores; y (4) que en el trascurso del proceso le otorgara la custodia provisional.
En respuesta, la señora Chacón Pérez rechazó que estuviese interfiriendo con las relaciones paterno-filiales. En cuanto al incidente en que los niños no quisieron irse con su padre, indicó que había preparado a los menores para que salieran, pero éstos prefirieron quedarse. Según la señora Chacón Pérez, la situación sucedió debido a que el padre cambió de opinión, pues originalmente había decidido no ir a buscarlos, pero luego apareció. También expresó que los menores voluntariamente son miembros de los Testigos de Jehová y que la afiliación no impedía ni alteraba en forma alguna las relaciones paterno-filiales. Rechazó las alegaciones de que les estuviese creando cargo de conciencia a sus hijos por faltar al culto religioso. Por último, solicitó una orden para que se rindiera un informe social sobre custodia y relaciones paterno-filiales.
El 3 de diciembre de 2012, el TPI emitió dos resoluciones. En la primera ordenó a la señora Chacón Pérez cumplir con el plan de relaciones paterno filiales y abstenerse de coordinar actividades con los menores durante el tiempo que le correspondía al señor Figueroa Matos. En la segunda, ordenó a los padres comparecer ante la Unidad de Trabajo Social para una entrevista y a la unidad, rendir un informe con recomendaciones provisionales sobre custodia.
El 3 de abril de 2013, el TPI asignó a un trabajador social para que investigara ciertas alegaciones relacionadas con la señora Chacón Pérez. Más adelante, y en atención a una solicitud presentada por el señor Figueroa Matos, el TPI designó a la psicóloga Mariela Cubano para que ofreciera terapia familiar a las partes. Esta psicóloga era promovida por la misma señora Chacón Pérez, pues era quien ya atendía las sesiones psicológicas de los menores.
Igualmente, el foro primario ordenó y autorizó al trabajador social, el señor Israel Román Acevedo, reunirse con la doctora Cubano para discutir el caso antes de que comenzaran las terapias familiares.
Mediante moción informativa, el trabajador social asignado le indicó al tribunal que las partes fueron evaluadas por el psiquiatra de la rama judicial, el doctor Serafín Orengo. Dicho psiquiatra discutió el caso con la doctora Cubano y ésta se comprometió a enviarle un resumen del caso, sin embargo en una llamada telefónica con la doctora Cubano para indicarle que no había presentado el informe de resumen del caso, ésta le informó que no lo hizo debido a que la señora Chacón Pérez se negó a que fuera sometido.
El 24 de febrero de 2014 se llevó a cabo una vista sobre el Estado de los Procedimientos. Comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados y el trabajador social a cargo del caso, el señor Israel Román. El trabajador social recomendó al Tribunal que se le otorgara la custodia provisional al padre de los menores y se establecieran amplias relaciones materno-filiales. Consta de la resolución dictada a esos efectos que la recomendación ofrecida por el trabajador social tenía su base en el Informe Sicológico de la doctora Cubano. El informe de la Dra. Chardón no fue presentado ante el Tribunal. La Dra. Chardon tampoco testificó en la vista. El foro de instancia resumió que se desprendía de tal informe que la madre exhibía el síndrome de alienación parental y que ese indicio obstaculizaba las relaciones de los menores con su padre y afectaba emocionalmente a los jóvenes.1
Según surge de la resolución emitida el 5 de marzo de 2014, la representante legal de la señora Chacón Pérez objetó las recomendaciones del trabajador social y lo interrogó. También solicitó al tribunal que aceptara a la perito González Torres para impugnar el informe. En esa vista se dilucidó, además, una solicitud hecha por el padre para que los menores viajaran con él a finales de mayo. La señora Chacón Pérez no se opuso, siempre que se respetara el deseo de los menores al respecto.
En definitiva, el TPI determinó conceder la...
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