Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400277
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-002 Freddy Mojica v. Agosto Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

Panel XI

GIL FREDDY MOJICA,
ET ALS
Apelante
v.
BRAULIO AGOSTO VEGA, ET ALS
Apelado
KLAN201400277 consolidado con KLAN201400384
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Número: NCSI200700504 Sobre: Cumplimiento específico de contrato; Incumplimiento de contrato; Vicios de construcción; Dolo contractual; Resolución de contrato; Cancelación de inscripciones registrales; Daños y perjuicios
GIL FREDDY MOJICA,
ET ALS
Apelante
v.
BRAULIO AGOSTO VEGA, ET ALS
Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Gómez Córdova1 y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

Comparecen ante nos Gil Freddy Mojica García y otros (los apelantes) mediante escritos identificados con los alfanuméricos KLAN201400277 y KLAN201400384. Solicitan que revoquemos dos (2) Sentencias Parciales pronunciadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo los días 23 de octubre y 7 de noviembre de 2013 respectivamente.2

Mediante el primer dictamen el TPI desestimó con perjuicio todas las causas de acción contra los ingenieros Raúl Fortuño y William Preston en sus caracteres personales y como accionistas de RFR Builders, Inc. (“RFR”). Además, desestimó con perjuicio las causas de acción contra RFR relacionados con trabajos en el “site” y la construcción de pozos sépticos en el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez.

Finalmente, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos sobre las alegaciones de vicios de construcción en las unidades de vivienda contra RFR.3

En el segundo dictamen, el TPI desestimó la tercera demanda enmendada solo en cuanto a los codemandados Braulio Agosto Vega, su esposa Norma Iris Flores de León y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.4

El 30 de abril de 2014 ordenamos la consolidación de los casos de epígrafe. Evaluados los argumentos de las partes, así como el derecho aplicable, confirmamos las sentencias parciales apeladas.

I.

El trasfondo fáctico y procesal del presente caso resulta extenso, por lo que reseñamos los hechos pertinentes a la controversia que nos corresponde resolver.

El 5 de septiembre de 2006 los apelantes entablaron una Demanda en contra del señor Braulio Agosto Vega, su esposa Norma Iris Flores De León, Mansiones de Hacienda Jiménez, Corp., Unity Developers, Inc. (“Unity”), RFR Builders, Ing. Luis Fortuño Ruiz e Ing.

William H. Preston Maldonado, entre otros (todos en conjunto “los apelados”).5

Los apelantes alegaron en su demanda que los aquí apelados se beneficiaron indebida y dolosamente de la construcción del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez. En esencia, arguyeron que estos realizaron obras en el proyecto sin Documento Ambiental respecto a la finca #3121 y sin consulta de ubicación ni Documento Ambiental respecto a la finca #1423. Añaden que los apelados no construyeron el pozo séptico comunal acordado, sino uno individual sin observar las distancias mínimas requeridas por el Reglamento de Edificación. Esbozaron que dichos pozos sépticos individuales no son funcionales.

En síntesis, los apelantes adujeron que los aquí apelados desarrollaron y construyeron el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez: (1) de forma incompetente, negligente, apartada de los planos y del permiso de construcción otorgado, con alteraciones y variaciones en sus requisitos de edificación y diseño, (2) sin cumplir con el artículo 4-C de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, (3) sin los correspondientes permisos ni estudios, (4) sin permiso para canalizar una quebrada que atraviesa el proyecto, (5) obviando los trámites legales ante las agencias gubernamentales para la obtención de los correspondientes permisos y (6) con defectos y vicios de construcción.

Detallaron que como residentes del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez, sufrían el desbordamiento de los pozos sépticos ubicados frente a sus residencias. También reseñaron que en eventos de lluvias copiosas las aguas usadas le retornan a sus inodoros y bañeras y no pueden llevar a cabo las actividades cotidianas de un hogar como lavar ropa o fregar.

La aludida demanda contenía nueve (9) causas de acción, entre estas la alegación de vicios de construcción y la solicitud de levantamiento del velo corporativo de todas las corporaciones desarrolladoras y contratistas que participaron en el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez.6

Particularmente, los apelantes alegaron que el levantamiento del velo corporativo estaría sujeto a los hallazgos del descubrimiento de prueba.

En vista de lo anterior, los apelantes exigieron el desarrollo y construcción del pozo séptico comunal y el sistema de infiltradores subterráneos prefabricados tal y como se había acordado. Asimismo, exigieron la corrección de los vicios de construcción que adolecían sus residencias los vicios de construcción y que se le resarciera por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del alegado proyecto defectuoso. Estimaron el monto de los daños, a la fecha de la demanda, en $150,000.00 más el pago de $300,000.00 por concepto de honorarios de abogados, costas y gastos del litigio.7

Los apelantes enmendaron la demanda en dos (2) ocasiones, siendo la última enmienda seis (6) años después de presentada la demanda original. Bajo esta enmienda reprodujeron sus nueve (9) causas de acción. En lo pertinente al caso de autos, mencionaron que las viviendas del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez adolecían de serios vicios de construcción. Alegaron que el señor Agosto Vega, Mansiones de Hacienda Jiménez, Corp., Unity, RFR, los ingenieros Fortuño y Preston, entre otros, fueron incompetentes al cometer alteraciones en los requisitos de edificación y diseño del proyecto.

De la misma manera, los apelantes exigieron descorrer el velo corporativo de Mansiones de Hacienda Jiménez, Corp., Unity y RFR, tras entender que estas fueron utilizadas como un instrumento alter ego para perpetrar fraude, actos ilícitos y crímenes.

Manifestaron que no existía una separación adecuada entre las corporaciones y sus accionistas.

A continuación las alegaciones de la demanda en cuanto a esta causa de acción:8

4.60: La parte demandante incorpora todas y cada una de las alegaciones contenidas en los acápites anteriores y posteriores.

4.61: Las corporaciones Mansiones de Hacienda Jiménez, Corp., Unity Developers, Inc., Multiple Engineering Services, Inc. y RFR Builders, Inc. han sido utilizadas como un instrumento alter ego para perpetrar fraude, actos ilícitos y/o crimen. No existe una separación adecuada entre las corporaciones y sus accionistas y los actos de éstos en el proyecto Mansiones Hacienda Jiménez, tras el velo corporativo, constituyen fraude, actos ilícitos y/o crimen. Como consecuencia, procede descorrer sus velos corporativos.

[…]

4.64: El caso de epígrafe trata de construcciones ilegales, fraude en la construcción, vicios de construcción que arruinan funcionalmente las unidades de vivienda del proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez y los codemandados Braulio Agosto Vega, Rubén Mutts, William H. Preston Maldonado y Raúl Fortuño Ruíz son precisamente los dueños, los accionistas, de Mansiones de Hacienda Jiménez, Corp., Unity Developers, Inc., Multiple Engineering Services, Inc. y RFR Builders, Inc., respectivamente, que cometieron construcciones ilegales, fraude en la construcción y vicios y defectos de construcción.

4.65: Por razones obvias (físicas), las referidas corporaciones precisaron de los codemandados Braulio Agosto, Vega, Rubén Mutts, William H.

Preston Maldonado y Raúl Fortuño Ruíz y de sus agentes y empleados para realizar las construcciones ilegales, fraude en la construcción y vicios y defectos de construcción en el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez. La corporación es una mera ficción jurídica sin cerebro, sin ojos, sin oídos, sin manos ni piernas.

4.66: Ante la causa de acción de los demandantes para descorrer el velo corporativo de Mansiones Hacienda Jiménez, Corp., Unity Developers, Inc.

Multiple Engineering Service, Inc. y RFR Builders, Inc., sus respectivos accionistas Braulio Agosto Vega, Rubén Mutts, William H. Preston Maldonado y Raúl Fortuño Ruíz son partes indispensables en el caso de epígrafe.

4.67: Los demandantes solicitan que se levante el velo corporativo de todas las corporaciones desarrolladoras y contratista que participaron en el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez por sus actos constitutivos de dolo y fraude. De suerte que se fije responsabilidad a sus accionistas.

En lo concerniente al caso KLAN201400277, los apelados RFR, Ing. Fortuño e Ing. Preston9, tras varios trámites procesales, presentaron una Moción de Sentencia Sumaria.10 RFR argumentó que fue contratado únicamente para construir las casas en el proyecto Mansiones de Hacienda Jiménez, por lo que no intervino en la construcción de los pozos sépticos, trincheras, preparación del “site”, ni hizo conexiones de plomería de cada casa al sistema sanitario. Entendió que no debía responder por los daños alegadamente ocasionados por la construcción de los pozos sépticos. Añadió que sólo respondería por vicios de construcción ocultos que produzcan la ruina de la edificación y que como este no era el caso, RFR no era responsable de los alegados vicios de construcción.11

Indicó que le correspondía al dueño de la propiedad reclamarle responsabilidad al vendedor.

Por su parte, los ingenieros Fortuño y Preston esbozaron que no procedían las reclamaciones hechas en contra de éstos en su carácter personal. Añadieron que de la demanda enmendada no surgía alegación específica alguna que demostrara que RFR fue un mero instrumento, alter ego, agente o conducto económico pasivo de sus...

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