Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-006 Torres Vazquez v. Luxury Hotels International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

ANAMARI TORRES VÁZQUEZ
Querellante Apelada
v.
LUXURY HOTELS INTERNATIONAL
of PUERTO RICO d/b/a THE
RITZ CARLTON SAN JUAN HOTEL
SPA & CASINO
Querellada Apelante
KLAN201400744
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2PE2013-0756 (261) Sobre: Despido injustificado, acoso laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

El 6 de agosto de 2013 la querellante Anamari Torres Vázquez presentó demanda contra la querellada Luxury Hotels International of Puerto Rico d/b/a The Ritz Carlton San Juan Hotel Spa & Casino. Alegó represalias en el empleo, violación de derechos constitucionales, acoso laboral y despido injustificado, al amparo de la Ley 2-1961. La querellada fue emplazada el 20 de agosto de 2013 en la Ave. Muñoz Rivera #254 Edif. Oriental Center por conducto del Sr. Kenneth C. Bury.

Pasados aproximadamente dos meses del emplazamiento Torres pidió la anotación de la rebeldía del Ritz Carlton.

Este no compareció a contestar la querella ni a

defenderse en el pleito de alguna otra forma. El 27 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía. Concluyó lo siguiente, según las alegaciones de la demanda:

1. La querellante comenzó a trabajar para The Ritz Carlton el 26 de noviembre de 2012 sin tiempo determinado desempeñándose como Spa Front Desk Agent y fue despedida de forma injustificada el 21 de febrero de 2013.

2. La querellante fue despedida luego de reportar a la gerencia una situación de acoso laboral que afectaba adversamente su ambiente de trabajo en contravención a las disposiciones de la Ley Núm. 115 sobre represalias en el empleo y las propias disposiciones del reglamento de la empresa.

3. La querellante reportó a la gerente de recursos humanos de la empresa un patrón de acoso laboral en su contra por parte de la supervisora Jennifer Wyland Smith y en vez de recibir un mejor trato por parte de ésta última seguía maltratándola y asignándole tareas inútiles.

4. La querellante se sentía humillada, avergonzada y maltratada por los malos tratos de su supervisora quien le gritaba, la insultaba y la humillaba frente a los demás empleados.

5. En vez de ser protegida por la gerente de recursos humanos, Sra. Rosalía González, ésta la despidió el 21 de febrero de 2013, en represalia por haberse quejado de la conducta hostil de la supervisora Jennifer Wayland Smith.

El tribunal resolvió que los hechos alegados en la querella son claros en demostrar que Torres fue víctima de represalias en el empleo por haberse quejado del ambiente de trabajo hostil creado por su supervisora Wayland Smith. Concluyó, además, que la gerente de recursos humanos, en vez de proteger a la víctima de acoso laboral, la despidió violando las disposiciones de la Ley 115-1991, 29 LPRA, sec. 194ª, y de las propias disposiciones del reglamento de la empresa, que prohíbe que se tomen represalias contra los empleados que se quejen de hostigamiento en el empleo. El foro determinó que procede que se le compense a Torres los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, beneficios y honorarios de abogado, de conformidad con la Ley Núm. 115, supra. Dispuso:

Habiendo alegado la querellante en su querella que al momento de su despido devengaba un ingreso de $450.00 semanales, se calcula que a...

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