Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014

LEXTA20140617-009 Oriental Bank & Trust v. Lopez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ORIENTAL BANK & TRUST
Recurrido
v
VÍCTOR MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ; GLORIA ESTHER SANTIAGO BAYÓN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
KLCE201400587
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L CD2007-0009 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2014.

Comparecen ante nos, los Peticionarios, Víctor Manuel López González, Gloria Esther Santiago Bayón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio López Santiago), mediante Petición de Certiorari. En la misma, nos solicitan que se expida el auto y se revoque la Resolución por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de la subasta.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 28 de noviembre de 2007, el TPI emitió una Sentencia Sumaria en la que declaró Con Lugar la Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Eurobank en contra del matrimonio López Santiago. En la misma, el TPI ordenó a los Peticionarios a pagar solidariamente a Eurobank las siguientes partidas: $1,256,306.20 (por concepto de principal, intereses acumulados y honorarios de abogado pactados) de una primera causa de acción y $58,749.66 (por concepto de principal, intereses acumulados y honorarios de abogado pactados) de una segunda causa de acción. Luego de que la Sentencia adviniera final y firme, se decretó la Ejecución de la Sentencia mediante la venta judicial de la garantía hipotecaria que recaía sobre una finca ubicada en el Barrio Callejones del pueblo de Lares (la finca).

Así pues, el 15 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal de Utuado expidió el Aviso de Subasta mediante el cual informaba que la subasta iba a celebrarse en la oficina del Alguacil General del Centro Judicial de Cabo Rojo. Dicho aviso se publicó mediante edicto el 1 y 8 de marzo de 2008 en el periódico Primera Hora también indicando que la subasta habría de celebrarse en la oficina del Alguacil General del Centro Judicial de Cabo Rojo. El 3, 10 y 17 de abril de 2008 se celebraron las subastas correspondientes. Finalmente, el 17 de abril de 2008 se adjudicó la finca a favor de Eurobank al tipo mínimo de $535,000.00.

El 3 de junio de 2010, Oriental Bank & Trust, por conducto de su representante legal, presentó una Moción Enmendada sobre Ejecución de Sentencia, en la que le informó al TPI que Oriental Bank & Trust había adquirido los activos de Eurobank, incluyendo el crédito objeto de cobro. En la misma también solicitó que se dictara una Orden de Embargo para cobrar la totalidad de la Sentencia dictada en contra de los Peticionarios. En vista de lo anterior, el 1 de abril de 2013 el matrimonio López Santiago presentó una Oposición a Moción Solicitando Extensión de Sentencia y Solicitud de Declaración de Nulidad. En la misma, alegaron que el aviso de la venta judicial se llevó a cabo sin dar cumplimiento a la Regla 51.8(a) de Procedimiento Civil. Luego de extensos trámites procesales, el 30 de enero de 2014, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad de subasta.

Inconforme con dicha determinación, el 5 de mayo de 2014, el matrimonio López Santiago presentó una Petición de Certiorari. En la misma, alegó que el TPI incurrió en el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a decretar la nulidad de una venta judicial celebrada en la oficina del Alguacil...

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