Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400157
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400157 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
ALMA N. TORRES CAMACHO, APODERADA EN INTERÉS DE JAN MICHAEL, KAREN NAHIR Y KENNETH ALEXANDER NOEL TODOS DE APELLIDOS YELTON TORRES PODERDANTES HEREDEROS SUCN MARÍA DE LOS ÁNGELES (MARY) ROSELLÓ MATANZO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2012-0728 Sobre: Herencia |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Alma N. Torres Camacho, apoderada en interés de Jan Michael, Karen Nahir y Kenneth Alexander Noel Yelton Torres (parte peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 23 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), la cual fue notificada a las partes el 9 de enero de 2014. En el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar una moción presentada por la parte peticionaria, donde se solicitaba la destitución del Albacea Testamentario y el nombramiento de un Administrador Judicial.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, disponemos No Ha Lugar a la expedición del auto solicitado y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.
El 23 de junio de 2012, falleció la Dra. Roselló Matanzo. La causante, mediante testamento abierto, designó al codemandado Dr. Pedro (Peter) Yelton Roselló como Albacea Testamentario (Albacea). Los aquí peticionarios presentaron una demanda el 20 de diciembre de 2012, en donde se alega que: (1) sus hijos no fueron notificados de la enfermedad ni el deceso de la causante; (2) los demandantes no tienen el control de dicha herencia; (3) no le fueron provistos los datos de inscripción de las fincas e inmuebles propiedad de la causante. En añadidura, se presentaron varias mociones solicitando el nombramiento de un Administrador Judicial y la destitución del Albacea.
Así las cosas, el 30 de octubre de 2013, el TPI indicó mediante orden que la administración del caudal se mantendría en el albacea así designado por la causante. El juez de instancia determinó que no se había presentado evidencia que justificara la petición de destitución. Posteriormente, la parte demandada y aquí peticionaria radicó una moción de reconsideración ante el TPI y, mientras la moción estaba pendiente, presentó ante nuestro tribunal unaMoción Solicitando Remedios Provisionales en Auxilio de Jurisdicción y Moción en Auxilio de Jurisdicción. El 23 de diciembre de 2013, la moción presentada ante el TPI fue declarada no ha lugar. Por otro lado, el 1 de abril de 2014, este Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de...
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