Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-004 Romero Martinez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

RICARDO J. ROMERO MARTÍNEZ
Peticionario - Apelante
V
EX - PARTE
KLAN201400624
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPA2014-0023 Sobre: PORTACIÓN DE ARMA

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014.

Comparece la parte apelante, Ricardo J. Romero Ramírez y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala de Bayamón, el 10 de marzo de 2014, notificada el 18 de marzo de 2014.1 En la misma, el TPI denegó la petición de portación de arma presentada por el apelante.

I

El señor Ricardo J.

Romero Ramírez (apelante), presentó ante el TPI una solicitud de permiso para portar armas. La razón esbozada por el apelante ante el Foro Primario para solicitar la portación de arma fue: “que teme por su vida en el ejercicio de su profesión. El peticionario se desempeña como Jefe de Ingeniería en la Oficina de Suelos de la Autoridad de Carreteras y Transportación, en donde realiza funciones inherentes a su oficio, entre las cuales implica la transportación y custodia de documentos valiosos, planos, escrituras y permisos, así como de costosísimos equipos electrónicos en toda la jurisdicción de Puerto Rico, a todas horas del día y hasta en altas horas de la noche o madrugada, en toda la isla de Puerto Rico. El Peticionario como parte de su empleo tiene además la responsabilidad de realizar funciones hasta altas horas de la noche o tempranas horas de la madrugada. Por consiguiente el Peticionario necesita la licencia de portación de arma por razón de que teme por su seguridad y ser objeto por sus funciones de violencia en su contra.”

El 3 de marzo de 2014 el TPI celebró vista evidenciaria, a la que compareció el apelante, representado por su abogada y el Ministerio Público. Además, comparecieron los testigos: Edgardo Pagán Anes, Pedro López Vélez, Alba Castro Echevarría y la esposa del apelante, la Sra. Aida Nieves Cortés.

Luego de evaluado el expediente y haber escuchado y aquilatado la prueba presentada, el TPI emitió Resolución el 10 de marzo de 2014. Allí, expresó que el apelante no demostró satisfactoriamente temer por su seguridad, según requerido por la ley. El temor planteado, según concluyó el TPI, es uno general y no uno fundado. El apelante labora como Ingeniero de Suelos, en la Autoridad de Carreteras y de su propio testimonio surgió que pasa solo 50% de su tiempo laborable en la calle. Asimismo, destacó el TPI que según el testimonio del apelante, había tenido en el pasado una Orden de Protección en virtud de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989.

Por lo anterior, el TPI concluyó estar convencido de que existe razón justificada para denegar el permiso de armas solicitado por el peticionario.

Inconforme, el apelante acudió ante nos y alegó que erró el TPI al denegar la petición de portación de armas, a pesar de que el peticionario cumple con todos los requisitos establecidos por el legislador en la Ley de Armas, vigente.

El 22 de mayo de 2014 compareció ante este Foro el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General mediante Moción en Solicitud de Desestimación. En esencia, plantea que la Resolución apelada fue notificada el 18 de marzo de 2014, por lo que el apelante tenía hasta el 17 de abril de 2014 para presentar su recurso y no fue sino hasta el 22 de abril de 2014 que así lo hizo. Por ende, sostiene que carecemos de jurisdicción para entender en el presente recurso por haber sido este presentado de forma tardía.

No le asiste la razón. Mediante la Orden Administrativa OAJP-2014-178 emitida el 11 de abril de 2014 por el entonces Honorable Juez Presidente, Federico Hernández Denton, con motivo de las solemnidades de la Semana Santa se concedió al personal de la Rama Judicial el día 17 de abril de 2014 (Jueves Santo), libre con cargo a la licencia de vacaciones. Consecuentemente, en esa misma fecha el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió In Re: Extensión de los términos por motivo de concesión del 17 de abril de 2014 (Jueves Santo), 2014 TSPR 157, 190 DPR ____. En virtud de anterior, el apelante disponía para la presentación de su recurso hasta próximo día laborable, esto es, el 22 de abril de 2014. Por consiguiente, el recurso fue presentado de forma oportuna.

La Juez y los Jueces que integran este Panel se dividieron por igual en cuanto a la confirmación, modificación o revocación de la Resolución recurrida.

La Juez Lebrón Nieves y el Juez Morales Rodríguez confirmarían por los fundamentos que en adelante se exponen. El Juez Bermúdez Torres emite Voto Disidente, por separado, al que se le une el Juez Figueroa Cabán.

II

El razonamiento de la Juez Lebrón Nieves y del Juez Morales Rodríguez para confirmar el dictamen recurrido es el que se esboza a continuación.

A través de la Ley de Armas del 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 455 et seq. (Ley de Armas), el Estado ejercita su poder inherente de reglamentación, con el fin de promover una mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo de Puerto Rico. Véase, Exposición de Motivos de la...

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