Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400333
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

LEXTA20140619-016 Gonzalez Díaz v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

Ángel González Díaz
Peticionario
v
Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201400333
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: CDB-118-14 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Ángel González Díaz (señor González Díaz o recurrente) y solicita la revocación de la resolución dictada por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). El Departamento determinó que los hijos del recurrente podían visitarlo los miércoles, y no los sábados, porque no formaron parte de la solicitud de cambio de visitas que el recurrente presentó ante la agencia.

I.

El señor González Díaz se encuentra recluido en el módulo 5-C del Centro de Detención Bayamón 1072. El 7 de enero de 2014, el señor González Díaz presentó ante el Departamento una Solicitud de remedio administrativo. A continuación citamos la referida solicitud.

Yo expresó mi preocupación [sic] ya que en el cambio de Edif [sic] 2-c al Edif [sic] 5-c el superintendente que estuvo cuando Montañez cambio [sic] las visitas a días [sic] de semanas en las cual tuve que hacer Ajustes [sic] Pertinentes [sic] con mi Familia [sic] para que solicitaran visitas Fuera [sic] de las regulars [sic]

a mi vivienda las cuales Fueran [sic] Fin [sic] de semanas ya que mi señora madre trabaja en el Gobierno, y mis hijos estudian y me habían [sic] Aprovado [sic] varios Años [sic] Mis [sic] visitas fines de semanas por Superintendente Sr. Ferrer superintendente pasados y Ahora [sic] solicitó nuevamente visitas de Fines de Semana y me restringieron mi visitas toda mi Familia [sic] Solamente [sic] Mi [sic] Madre [sic] y mi Abuela y dos Fines de Semanas al mes que e [sic] tenido problemas. Coji [sic] una sola visita sabado [sic] y la otra que me tocaba que Fue [sic] 4 de Enero [sic] [de] 2014 y No [sic] pudo entrar y estoy inconforme [sic] con la Aprovacion [sic] de mi visita ya que me están violando Mis [sic] derecho de visitas. Mi Social Wanda Vidal la supervisora de Sociales Rosanni Delgado y Superintendente Villega esperando que me puedan ayudar. (Énfasis nuestro).1

La División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del señor González Díaz y le respondió que la agencia había corregido el problema. A esos efectos, el Departamento autorizó la visita de la madre y de la abuela del recurrente los sábados alternos y la visita de los demás familiares los miércoles.2 Inconforme con la respuesta de la agencia, el recurrente solicitó reconsideración ante Coordinador Regional. En la solicitud, el señor González Díaz manifestó que no estaba de acuerdo con la exclusión de los hijos y hermanos en las visitas de los sábados, porque todos ellos contaban con una sola transportación.3 Además, indicó que había solicitado un traslado para otras instalaciones en la cual podía recibir visitas los sábados.4

El Departamento acogió la solicitud de reconsideración y la declaró no ha lugar.5 El Coordinador Regional resolvió que la solicitud del recurrente no incluyó la visita de otros familiares, sino la visita de la madre y de la abuela solamente.6 El señor González Díaz no quedó satisfecho con el dictamen del Departamento y acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. El recurrente señaló como error lo siguiente:

Que la respuesta del remedio administrativo que el peticionario radico [sic] el 7 de enero de 2014 no es legal, viola el derecho a recibir visita de la Familia inmediata del Peticionario y el reglamento de la visita, supra, en el art. VII el cual solo trata de la autorización limitado [sic] que tiene el superintendente a trabajar con el horario y Frecuencia de las visitas de los Familiares de los confinados.7

En síntesis, el señor González Díaz argumentó que la determinación administrativa es contraria a la política pública de la rehabilitación establecida en el Art. VI, Sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de...

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