Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-007 Santiago Tanco v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

José Alberto Santiago Tanco
Apelante
V
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros
Apelado
KLAN201400592
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2013-0032 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

Comparece Teen Challenge de Puerto Rico (en adelante Teen Challenge) y solicita que revoquemos una sentencia emitida el 13 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo notificada el 6 de marzo de 2014. Mediante la referida sentencia el foro recurrido declaró Ha Lugar la demanda presentada por José Alberto Santiago Tanco.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso ante el foro de instancia para que continúe con los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I

Según surge del expediente, el señor Santiago Tanco incoó un pleito sobre daños y perjuicios y violación de derechos civiles contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección, la Junta de Libertad Bajo Palabra, los correspondientes funcionarios de cada agencia y Teen Challenge, respectivamente. A la fecha de la presentación del pleito Santiago Tanco, se encontraba bajo la custodia de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) asignado al Hogar Teen Challenge de Arecibo. Alega que los demandados son responsables por los daños que ha sufrido, porque en el Hogar no se mantuvo un nivel de cuidado médico óptimo. En particular señala que no se proveyó medicamentos apropiados, como tampoco coordinación efectiva para su transportación a citas médicas, a laboratorios y terapias. Alega que sufre de varias condiciones de salud como hipertensión arterial, hiperlipidemia, hepatitis y diabetes mellitus.

Arguye que al momento de ingresar al Hogar Teen Challenge se encontraba, a pesar de sus condiciones, en buen estado de salud1. Sin embargo, por la negligencia y omisión de funcionarios a cargo de su cuido, su condición física se deterioró y su salud en general desmejoró. Alega que las actuaciones culposas y negligentes de los demandados le han causado daños físicos, morales, emocionales y angustias mentales. Reclama indemnización al amparo de los artículos 1802 y 1803 del Código Civil, así como una compensación por daños punitivos al amparo de la Ley de Derechos Civiles según enmendada 1 L.P.R.A. 14. Además, solicita que se ordene a los codemandados proveer facilidades físicas necesarias y adecuadas para personas con impedimentos.

Luego de múltiples incidentes interlocutorios, el E.L.A. presentó solicitud de desestimación por falta de notificación al Secretario de Justicia, según establece Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. 32 L.P.R.A. 3074 et seq. El demandante se opuso. En reacción a lo anterior el TPI mediante resolución notificada el 24 de mayo de 2012, declaró No Ha Lugar la Moción. Oportunamente el Estado solicitó reconsideración y el TPI determinó lo siguiente:

“Examinada la “Comparecencia Especial en Solicitud de Reconsideración”, presentada el 4 de junio de 201, por la parte demandada, el Tribunal determina lo siguiente:

“Con Lugar reconsideración. Se emite Sentencia desestimatoria a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Junta de Libertad Bajo Palabra y Administración de Corrección por falta de notificación conforme dispuesto por Ley Núm. 104 conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado” Dicho cumplimiento sin causa justificada coartó la oportunidad del Estado entrevistar los testigos y tomar medidas para evitar futuros daños en la fecha más cercana posible al momento de los alegados hechos, un año previo a demandar. Se continúan los procedimientos contra Hogar Teen Challenge, Inc.”

Inconforme el E.L.A. presentó una segunda moción de reconsideración y solicitó que se notificara sentencia parcial mediante el formulario correcto de Administración de los Tribunales número 704. Sin embargo el TPI determinó que la solicitud era académica2 y ordenó la continuación de los procedimientos ordinarios de descubrimiento de prueba y Regla 37 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R 37, en relación a Teen Challenge.3

A esos efectos el TPI ordenó culminar descubrimiento de prueba el 30 de julio de 2013 y reseñaló la conferencia con antelación al juicio a celebrarse el 26 de septiembre de 2013. Ese día los representantes legales no presentaron el informe según ordenado y el TPI nuevamente reseñaló la conferencia para el 5 de diciembre de 2013 y juicio a celebrarse el 13 y 21 de febrero de 2014.

Así las cosas el 17 de noviembre de 2013, Teen Challenge solicitó autorización para anunciar prueba pericial a la cual se opuso el demandante. Durante la vista celebrada el 5 de diciembre de 2013 nuevamente los representantes legales expresaron que no habían integrado el informe conforme establece la Regla 37, supra. El TPI en corte abierta declaró No Ha Lugar la solicitud de prueba pericial presentada por Teen Challenge por entender que la solicitud era tardía y determinó mantener la fecha de vista en su fondo para el 13 y 21 de febrero de 2014.4

A la vista en su fondo compareció la parte demandante con su representante legal.

No compareció el representante legal de la parte demandada. A pesar de ello, el TPI celebró el juicio en su fondo y ese mismo día 13 de febrero de 2014 emitió dictamen mediante la cual expresa:

“[…]A tenor con todo lo antes expuesto, las partes estaban advertidas de la posición del Tribunal.

El Tribunal aprecia que la codemandada, Teen Challenge, ha actuado en una forma de afrenta ante el Tribunal de Instancia. Esta conducta nos lleva a darle credibilidad al testimonio de la parte demandante de que Teen Challenge aduce de un serio problema de diligencia y comportamiento profesional. Ante la evidencia que se ha vertido y ante la realidad procesal relatada, el Tribunal declara Ha Lugar la demanda instada en contra de Teen Challenge de Puerto Rico, Inc.”5

Es de notar que el referido escrito no incluye determinaciones de hecho, como tampoco conclusiones de derecho.6

Oportunamente, Teen Challenge presentó

Moción de Reconsideración. En síntesis, expresó que su incomparecencia a la vista en su fondo se debió a un error humano del abogado. Indicó que como mínimo el TPI debió sancionar al representante legal según autoriza la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil antes de privarle a la parte su día en corte. Arguye que al no hacerlo el TPI cometió un error que perjudica a la parte y representa un fracaso a la justicia.

Señala en particular que la Sentencia según notificada no incluye determinaciones de hecho, como tampoco conclusiones de derecho. Por ello, se le impide necesariamente de preparar una correcta reconsideración sobre los méritos del dictamen ya que en ningún momento se le ha notificado. A esos efectos, solicita que se deje sin efecto la Sentencia y se reseñale el juicio. El demandante se opuso a la reconsideración por entender que en la sala se encontraba la Sra. Keyla Muñiz, representante del Hogar Teen Challenge y porque no se dan los criterios para ordenar un nuevo juicio. El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. Teen Challenge presentó una segunda moción de reconsideración. En esta ocasión incluyó declaración jurada de la señora Keyla Muñiz, Secretaria de Teen Challenge. El TPI determinó que el asunto planteado era académico.7

No conforme con el dictamen Teen Challenge le imputa cuatro errores al foro recurrido:

Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia en lugar de tomar otras medidas, imponer sanciones u otro remedio.

Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al coartar el derecho de Teen Challenge a tener su día en corte.

Cometió error y abusó de su discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia y declarar No Ha Lugar la Reconsideración

Cometió error Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir sentencia en incumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil y Derecho Vigente en Puerto Rico.

El apelado Santiago Tanco presentó alegato en oposición por lo que...

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