Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-012 Sanchez Pérez v. Doral Financial Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

CARLOS JUAN SANCHEZ PEREZ, EVELYN MELENDEZ CARRION Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
DORAL FINANCIAL CORP.
Apelantes
KLAN201400916
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI2011-01513 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

I.

Compareció Doral Financial Corp. (Doral) en solicitud de la revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Instancia, foro primario o recurrido), el 7 de mayo de 2014 mediante la cual se denegó su pedido de disponer de la reclamación incoada en su contra por la vía sumaria. Por los fundamentos que a continuación exponemos, acogemos el recurso presentado como uno de certiorari y denegamos su expedición.1

II.

Doral presentó un recurso de apelación para revisar alegadamente una sentencia emitida por el foro primario. Al examinar el dictamen impugnado, vimos que se trata de una resolución interlocutoria y no de una sentencia. En consecuencia, corresponde evaluar el recurso al amparo de las disposiciones aplicables al certiorari y no al de un recurso de apelación.

El presente caso comenzó con la presentación de una demanda contra Doral de deslinde, demolición de construcción de mala fe, de construcción extralimitada, acción reivindicatoria, daños y perjuicios y estorbo público.

Trabada la controversia con la contestación a demanda, durante el proceso Doral presentó una moción de sentencia sumaria. En ella planteó que no procedía imputarle mala fe pues, como acreedor hipotecario que advino dueño de la propiedad como parte de un proceso de ejecución de hipoteca, no se le podía imponer la responsabilidad del pago de daños por actuaciones que fueron cometidas por el titular anterior en un caso de construcción extralimitada. Planteó que el remedio solicitado en la demanda no procedía ya que la demolición de las obras conllevaría la ruina funcional y que en su lugar lo procedente era aplicar los principios de accesión a la inversa. Tras presentarse una fundamentada oposición a la solicitud de...

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