Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201301020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-025 Osusa Figueroa v. Garage Isla Verde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

VIRGINIA OSUSA FIGUEROA
Recurrente
V.
GARAGE ISLA VERDE, LLC
Recurrido
KLRA201301020
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: CA0003984 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Compraventa Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2014.

Garaje Isla Verde, LLC (parte recurrente o Garaje Isla Verde) compareció ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa. Nos solicita que dejemos sin efecto la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia) emitida el 20 de septiembre de 2013, notificada a las partes el 23 de septiembre de 2013. En el referido dictamen el DACo decretó la resolución del contrato como consecuencia de que Garaje Isla Verde incurrió en dolo grave en la contratación al no haber informado a la señora Virginia Osusa Figueroa (la recurrida) que el vehículo había sido previamente impactado. Además, ordenó a Garaje Isla Verde a pagar a la parte querellante $1,000 por honorarios de perito y $1,000 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma el dictamen emitido por el DACo.

I.

El 28 de febrero de 2009 la recurrida adquirió de la parte recurrente, Garaje Isla Verde, un vehículo de motor Mercedes Benz, modelo ML320, color negro del año 2009. El precio de venta fue de $66,121.50 de los cuales la parte recurrida pagó un pronto de $298.00 y dejó un balance a financiar de $65,823. Este balance sería pagado a razón de $1,000.52 por 60 meses y el auto tendría un residual de $ 22,800.00.

Por presentar problemas con las gomas y el sistema “Blue-tech” la recurrida tuvo que llevar en varias ocasiones su vehículo a la parte recurrente.1

Debido a que su vehículo de motor continuaba con los desperfectos y la recurrente no le resolvía su problema, la recurrida contrató los servicios de un técnico automotriz, el perito Salvador López Cardec2, para que éste realizara un informe pericial que le asistiera en la preparación de una querella contra la parte recurrente.

Tras inspeccionar el vehículo el perito determinó que el auto había sufrido un impacto frontal serio y que había sido reparado.3

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2012 la recurrida presentó una querella ante el DACo contra Garaje Isla Verde y Popular Auto de Puerto Rico.4

Solicitó la cancelación del contrato de compraventa y financiamiento, la devolución de todo el dinero pagado, costas y honorarios de abogado, y daños y angustias mentales por haber incurrido la parte recurrente en dolo.

El 1ro de abril de 2013 el perito del DACo, Sr.

Francisco Navarro Báez, inspeccionó el vehículo y preparó su Informe. Consignó que el vehículo llegó en grúa pues tenía la batería agotada, que tenía la luz del air bag encendida, y que fue chocado por el lado izquierdo delantero y reparado, pero que tenía la felpa del bumper delantero rota. Además, el bonete y el foco izquierdo delantero estaban descuadrados. Añadió en su informe que el representante legal de la recurrente le informó que el vehículo se vendió desde el 2009 y que no había sido chocado.

Tras los trámites de rigor el 20 de junio de 2013 se celebró la vista administrativa. Allí, por la parte recurrida prestaron testimonio la recurrida, su madre5, quien también guiaba el vehículo y el perito, Sr. López Cardec. La parte recurrente únicamente presentó el testimonio del Sr. Juan Batista, Jefe de taller de Garaje Isla Verde.

En síntesis, la recurrida testificó que ella nunca ha sufrido un accidente en su vehículo, por lo cual el mismo tuvo que haber ocurrido con anterioridad a ella adquirir el vehículo. A esos efectos, durante la vista administrativa presentó certificaciones de la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio y de Seguros Múltiples en las cuales se informaba que referente a la unidad en cuestión no se había presentado reclamo alguno por accidente. Además, indicó que nunca se le informó que su vehículo había sido previamente chocado y reparado.

Expresó que de haberlo sabido no hubiese comprado el vehículo.

Luego se presentó el testimonio del Sr. López Cardec, perito de la parte recurrida. En apretada síntesis, éste atestó que al realizar la inspección del vehículo se percató que el frente del vehículo fue removido y reparado, pero que aún se mostraba un descuadre. Indicó, además, que el vehículo recibió un impacto severo pues encontró piezas en el interior del bumper partidas y sin cambiar.6

Expresó que en el vehículo encontró piezas como las que marcan y venden en los junkers y describió las mismas como piezas usadas y no de remplazo. Además, de su informe pericial surge que el vehículo presentaba problemas prematuros que corresponden a un vehículo que ha sido utilizado por un largo millaje o que fue accidentado con anterioridad a la venta, y que el vehículo presentaba vicios ocultos en la carrocería y otros componentes.

Determinó el DACo que los hallazgos encontrados por el perito de la recurrida en cuanto a que el vehículo sufrió un impacto y luego fue reparado fue corroborado con el informe que preparó el perito de la agencia. Enfatizó el DACo que en el informe de su perito se detalló que la unidad fue impactada por el lado izquierdo delantero y reparado, y que el bonete y el foco izquierdo delantero estaban descuadrados.

La parte recurrente presentó el testimonio del Sr. Juan Batista quien se limitó a testificar que si el vehículo de la recurrida hubiese sido impactado antes de la compraventa las hojas de servicio lo revelarían.

Además explicó que la hoja de servicio 244561 es la hoja que se “abre” cuando se recibe la unidad en el dealer. Indicó que se hace una inspección y se prepara la unidad para ponerla a la venta. 7 Declaró que la mencionada hoja se abre cuando se recibe la unidad en el Garaje Isla Verde del manufacturero. Especificó que el vehículo en controversia no tuvo dueño anterior.8

Evaluados los testimonios y expuesto el derecho aplicable, el DACo determinó que el consentimiento prestado por la recurrida era uno nulo pues estuvo viciado por el dolo cometido por la recurrente.

Resaltó el DACo que el dolo cometido era uno grave pues recayó sobre la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato y sobre el cual la recurrida indicó que de haber conocido el defecto no compraba el mismo. Consecuentemente, decretó la resolución del contrato y la devolución de todas las prestaciones.

Además, ordenó el pago de $1,000 por honorarios de abogado y $1,000 por honorarios de perito e intereses.

Insatisfecho con la determinación, oportunamente la recurrente presentó solicitud de reconsideración. Transcurridos 15 días de presentada la reconsideración sin que la agencia la considerara y por entender que fue rechazada de plano, el 22 de noviembre de 2013, Garaje Isla Verde presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Señaló la comisión de los siguientes dos errores:

Primero

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al concluir que la unidad objeto de la reclamación había sido impactada previo a la venta cuando hubo ausencia total de prueba, directa o indirecta, que permitiera llegar a dicha conclusión.

Segundo

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al imponer el pago de gastos y costas a favor de la querellante-recurrida Osusa.

Concedimos término al DACo y a la recurrida, Sra. Osusa, para que sometieran su posición. Ambas partes cumplieron con someter sus alegatos. Además, por haberse señalado como error la apreciación de la prueba autorizamos a la parte recurrente a transcribir la vista mediante un transcriptor privado y someterla en 20 días. Recibida la transcripción concedimos diez días a la parte recurrida y al DACo para que presentaran su posición. Transcurrido el término concedido sin oposición alguna, dimos por perfeccionado el recurso para adjudicación

A continuación exponemos el derecho aplicable para resolver la controversia presentada ante este foro revisor.

II

A. Determinaciones de las agencias administrativas

Sabido es que en nuestro ordenamiento se le concede gran deferencia a las determinaciones administrativas, ello en vista del gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias ostentan. Pagán Santiago, et al. v. ASR, 185 D.P.R. 341...

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