Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201201117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014

LEXTA20140623-002 Caban López v. Ramos López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ZORAIDA CABÁN LÓPEZ, POR SÍ Y EN REPRESEN-TACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, JOSÉ, CINTHIA Y LIZBETH, TODOS DE APELLIDOS SERRANO CABÁN; OLGA LÓPEZ
Apelante
v.
ALEXANDRA RAMOS LÓPEZ; EDUARDO LÓPEZ ARROYO, SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SUPERMERCADOS MR. SPECIAL; ACE INSURANCE COMPANY; JOHN DOE; JANE DOE; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z
Apelados
KLAN201201117
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A DP2003-0182 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2014.

Comparece ante nos la parte apelante, la Sra. Zoraida Cabán López (en adelante, la apelante o la señora Cabán López), por sí y en representación de sus hijos menores de edad José, Cinthia y Lizbeth, todos de apellidos Serrano Cabán, mediante el recurso de apelación de epígrafe.

Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de mayo de 2012 y notificada el 10 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. Por medio de la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la reclamación por daños y perjuicios presentada por la parte apelante en contra de Supermercados Mr. Special y ACE Insurance Company. Igualmente, el tribunal sentenciador emitió un dictamen en rebeldía en el que declaró Ha Lugar la reclamación por daños y perjuicios incoada en contra de los codemandados, la Sra. Alexandra Ramos López (en adelante, la señora Ramos López), el Sr. Eduardo López Arroyo (en adelante, el señor López Arroyo), y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

En consecuencia, el foro de instancia condenó a dichos codemandados al pago de $90,000.00 a favor de la señora Cabán López y de $5,000.00 a favor de cada uno de sus hijos, por concepto de daños compensatorios. Asimismo, el TPI decretó el archivo por desistimiento de la reclamación de la codemandante, la Sra. Olga López, por razón de su fallecimiento. Posteriormente, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración instada por la parte apelante en una Resolución dictada el 6 de junio de 2012 y notificada el 7 de junio de 2012.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Se desprende del expediente de autos, el 9 de diciembre de 2003, la señora Cabán López, por sí y en representación de sus hijos menores de edad José, Cinthia y Lizbeth, todos de apellidos Serrano Cabán, incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercados Mr. Special (en adelante, Mr. Special) y su aseguradora, ACE Insurance Company. En la Demanda de epígrafe, la señora Cabán López alegó que el 10 de diciembre de 2002, acudió al establecimiento Mr. Special de Isabela acompañada de la Sra. Hilda Barreto Arce. Adujo que, luego de realizar sus compras, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, se encontraba saliendo por la puerta principal de Mr.

Special y, específicamente cuando se hallaba entre el vestíbulo y la referida puerta, fue impactada con la parte posterior de un vehículo de motor que invadió en retroceso el referido vestíbulo.

Según expuso la señora Cabán López, el impacto provocó que esta rompiera con su cuerpo la puerta principal del local, siendo arrastrada con el carrito de compras hasta el área de las cajas registradoras. La señora Cabán López aseveró que el impacto se debió a que el establecimiento no contaba con muros, tubos o algún otro tipo de medida de seguridad que impidiera que un vehículo pudiera llegar hasta la puerta principal del local. Por ende, afirmó que el accidente fue provocado por la negligencia de Mr. Special al no proveer un lugar seguro y libre de condiciones peligrosas para sus visitantes.

En la presente Demanda, se incluyó como codemandados a la conductora del vehículo, la señora Ramos López, a quien la señora Cabán López le imputó conducir un vehículo de motor sin licencia que la autorizara a ello y sin tomar las debidas precauciones, así como al titular registral del vehículo y esposo de la conductora, el señor López Arroyo, y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Por los hechos antes relatados, la señora Cabán López indicó que presentó hematomas y cortaduras menores por todo el cuerpo y le tomaron cuatro (4) puntos de sutura en su codo izquierdo. Además, manifestó que fue hospitalizada e intervenida quirúrgicamente, recibió terapia física y estuvo encamada por varios meses. Como resultado de lo acaecido, señaló que para poder caminar primero necesitó la ayuda de un andador y luego de un bastón. Añadió que no ha podido trabajar desde que sufrió el accidente.

A raíz de lo anterior, la señora Cabán López reclamó la cantidad ascendente a $500,000.00 por concepto de los daños físicos y angustias mentales, más $300,000.00 por concepto de gastos médicos, menoscabo en el disfrute de su vida, ingresos dejados de percibir y otros daños especiales. Además, solicitó que se compensara a sus hijos por concepto de las angustias sufridas al ver los padecimientos de su madre y al verse privados de sus atenciones y cuidados, cuyos daños estimó en la suma de $300,000.00. Por su parte, la Sra. Olga López reclamó $100,000.00 por angustias mentales, al tener que hacerse cargo de la atención y necesidades de su hija, así como de sus nietos. También solicitó que se le impusiera a los codemandados el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. La señora Cabán López envió a Mr. Special y a su aseguradora Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento vía correo certificado con fecha de 26 de febrero de 2004. Los emplazamientos del resto de los codemandados fueron diligenciados personalmente.

Subsiguientemente, el 7 de junio de 2004, Mr. Special presentó una Contestación a la Demanda, en la cual negó la responsabilidad imputada. Como defensas afirmativas, planteó que el accidente ocurrió por la negligencia de terceros o por caso fortuito; que un establecimiento comercial no es garantizador absoluto de todos los daños que puedan sufrir sus clientes mientras estén en sus facilidades; que opera su negocio con medidas de seguridad dentro del concepto del hombre prudente y razonable; que no incurrió en acto u omisión negligente que generara responsabilidad frente a la demandante; y que no existía relación causal entre los daños alegados y las actuaciones u omisiones imputadas a Mr. Special.

Así las cosas, el foro de instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos el 21 de octubre de 2004. Según se desprende de la Minuta de la referida vista, los codemandados, la señora Ramos López y el señor López Arroyo no comparecieron, por lo cual se les anotó la rebeldía.2

Con posterioridad, el 2 de agosto de 2005, Mr. Special y su aseguradora, ACE Insurance Company, incoaron conjuntamente una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, indicaron que la señora Cabán López carecía de una causa de acción en su contra, ya que el accidente ocurrió por la negligencia de un tercero, cuyas actuaciones no eran posibles de anticipar. Argumentaron que las fotografías del frente de la tienda ilustraban que existe un área de pasillo claramente delimitada que divide el local del estacionamiento, siendo esta una medida razonable y adecuada para garantizar la seguridad de sus visitantes. Por ende, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor y que se desestimara la reclamación instada en su contra. Con la referida Moción de Sentencia Sumaria, Mr.

Special y su aseguradora, ACE Insurance Company, acompañaron unas fotografías, el Primer Pliego de Interrogatorios; Requerimiento de Admisiones y Solicitud Producción de Documentos cursada por la parte demandante a Mr. Special y la Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios; Requerimiento de Admisiones y Solicitud Producción de Documentos de Mr. Special.

La señora Cabán López interpuso una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria del Co-Demandado el 19 de septiembre de 2005. Esencialmente, argumentó que no procedía la desestimación de la reclamación en contra de Mr. Special y su aseguradora mediante el mecanismo de sentencia sumaria, toda vez que ambas eran responsables por los daños ocasionados al no proteger el área de la puerta principal del supermercado. En su argumentación, aludió al hecho de que en sus otros establecimientos, Mr. Special colocó muros, tubos o algún otro tipo de medida de seguridad para impedir que un vehículo pudiera llegar hasta la puerta principal del local. Asimismo, hizo referencia a estadísticas sobre la tasa de accidentes de tránsito ocurridos en Puerto Rico, según la Comisión para la Seguridad de Tránsito de Puerto Rico.

El foro de instancia celebró una vista el 12 de mayo de 2006. Luego de sopesar los argumentos esbozados por las partes, el 3 de octubre de 2006, el foro apelado dictó una Sentencia Sumaria Parcial, en la que decretó la desestimación de la reclamación instada en contra de Mr. Special y su aseguradora, ACE Insurance Company. En dicho dictamen, el tribunal sentenciador expresó que la señora Cabán López no controvirtió los hechos presentados por Mr. Special y su aseguradora como incontrovertidos en su Moción de Sentencia Sumaria. En consecuencia, el tribunal a quo acogió como hechos materiales no controvertidos los hechos enumerados por Mr. Special y su aseguradora en su Moción de Sentencia Sumaria, a saber:

  1. Supermercados Mr. Special es una corporación que se dedica a la venta de comestibles y otros productos. Opera varias tiendas a través de la Isla, entre las que se encuentra una en el pueblo de Isabela.

  2. El 10 de diciembre...

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