Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201202061
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201202061 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
| KLAN201202061 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2006-3926 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Danos y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Flores García1.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.
Comparece la parte apelante, Universal Insurance Company, solicitando que modifiquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual le impuso el pago de $75,000 por concepto de una fianza de ejecución de obra, $75,000 por concepto de unos daños adicionales causados solidariamente con el fiado co-apelante Ginger Production Films (Ginger), por el incumplimiento del contrato y $20,000.00 por honorarios de abogados y el pago de costas, luego de haber sido declarada temeraria junto a Ginger.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
Según surge de los autos, el 8 de junio de 2005, Ginger y la parte apelada, suscribieron un contrato de servicios profesionales. Mediante el referido contrato, Ginger se obligó a crear un video educativo sobre la donación de órganos y una página de internet conteniendo una campaña educativa sobre la donación de órganos. La propuesta de Ginger fue incluida como un anejo del contrato, pues detallaba las etapas y las labores específicas a realizarse.
Como parte del contrato, la Universidad se comprometió a pagar por el trabajo encomendado a Ginger la cantidad total de $65,000.00 en tres etapas $21,666.66 al iniciar la etapa de pre-producción, $21,666.66 en la etapa de producción y $21,666.66 al finalizar la producción y entregar el producto. Las partes pactaron que el contrato entraría en vigor desde el momento en que fuese firmado hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que Ginger debía entregar el producto del trabajo realizado. Los servicios acordados por Ginger eran indelegables.
El 28 de noviembre de 2005, Ginger y la Universidad suscribieron una enmienda al contrato mediante la cual se encomendaba a Ginger la preparación de otra obra audiovisual consistente en veinte (20) cápsulas educativas y televisivas de orientación en torno a la donación de cuerpos, órganos y tejidos humanos. Como parte de este acuerdo, la parte apelada se comprometía a pagar a Ginger la cantidad adicional de $90,000.00 por la producción y entrega de las 20 cápsulas educativas y televisivas. El pago se haría en tres (3) etapas a saber, $30,000 al comenzar la pre-producción, $30,000.00 antes de iniciar la filmación de las cápsulas y el remanente $30,000.00 al finalizar el proyecto y entregar veinte (20) cápsulas educativas. La obra debía ser entregada el 30 de junio de 2006.
En torno a este último contrato, el 22 de noviembre de 2005, la co-apelante Universal expidió la fianza de ejecución de obras (Performance Bond) número 100035309 a favor de la Universidad de Puerto Rico. La fianza dispone:
KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS, that we GINGER PRODUCTION FILMS, INC as Principal, and UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, a corporation organized according to the laws of Puerto Rico, and doing business in Puerto Rico as Surety, are held firmly bound unto UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO-RECINTO CIENCIAS MEDICAS of RIO PIEDRAS PR Puerto Rico, as Obligee in the sum of Ninety thousand and 00/100 ($90,000.00) for which payment, well and truly be made, we bind ourselves, our heirs, executors, administrators, successors and assigns, jointly and severally firmly by these presents.
WHEREAS, the above GINGER PRODUCTION FILMS, INC. has entered into a contract with obligee CONFECCION DE VEINTE (20)
CAPSULAS EDUCATIVAS PARA LAS ESCUELAS DE MEDICINAS Y LA JUNTA DE DONACIONES ANATOMICAESTA FIANZA ESTARA VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO, 2006 as is fully and at large set forth and described in the said contract aforesaid.
NOW, THEREFORE, the condition of the above obligation is such, that if the above bounden Principal shall well and truly and in good, sufficient and workmanlike manner, perform or cause to be performed the said contract, and each and every of the convenants, promises agreements and provisions therein stipulated, and in each and every respect comply with the conditions therein contained, then this obligation to be void, otherwise to remain un full force and virtue.
No claim, suite of action by reason of any default shall be brought against the Principal or Surety after two years from date hereof If this limitation is made void by any law controlling the construction hereof, such limitation shall be deemed to be amended to equal the minimum period of limitation permitted by such law. The Principal shall be made a party to any suit or action, and be served with process commencing the same if the Principal can with reasonable diligence be found.No judgment shall be rendered against the Surety in excess of the penalty of this instrument.
Oportunamente, Ginger recibió el pago de $75,333.70 por el contrato de las cápsulas educativas y de televisión, lo que representa un 83.7% del pago total cuyo saldo debía hacerse a la entrega de las obras encomendadas. Luego de varias incidencias y ante el incumplimiento de Ginger con lo dispuesto en el contrato, el 30 de junio de 2006, la UPR, mediante una comunicación escrita, exigió a Universal la ejecución de la fianza. El 1 de agosto de 2006, Universal remitió una comunicación a la UPR negándose a poner en vigor la fianza.
Posteriormente, Ginger presentó una demanda en contra de la UPR por incumplimiento de contrato y la UPR reconvino, incluyendo eventualmente a la parte apelante como tercero demandado en el pleito.
El 27 de marzo de 2007, Universal contestó la demanda, negando lo alegado.
Luego de varias incidencias procesales, el 5 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en el caso de epígrafe determinando que Ginger incumplió con sus obligaciones contractuales con la parte apelada. Asimismo, concluyó que como resultado del incumplimiento contractual, la parte apelada sufrió daños.
Mediante la sentencia parcial el foro primario ultimó que la parte apelante Universal había incumplido con su obligación establecida en el contrato de fianza, como fiadora de Ginger ante la parte apelada.
Esta sentencia advino final y firme.
En la misma sentencia del 5 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia señaló la celebración de una vista de daños para el 24 de abril de 2012 a las 9:00 am. Ese día, como resultado de una situación personal de la abogada de Universal, el tribunal pospuso la audiencia de daños para el 30 de octubre de 2012. La representación legal de Ginger no compareció a esa vista.
El 30 de octubre de 2012 se celebró la audiencia sobre daños.La representación legal de Ginger, ni Universal comparecieron a la vista. El foro primario celebró la vista para dilucidar los daños sufridos por la Universidad como resultado del incumplimiento del contrato por Ginger. La UPR presentó a la Dra.
Livia Álvarez, entonces Presidenta de la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos como testigo para probar los daños causados a la UPR.
Según surge de la sentencia apelada, como resultado del incumplimiento de Ginger, la UPR perdió los $65,000.00 pagados a Ginger para la confección de la página de internet y el video educativo.
En torno al contrato para la producción de las 20 cápsulas educativas para televisión, el foro primario concluyó que la UPR había perdido $75,000.00.
El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el incumplimiento de Ginger con sus obligaciones contractuales provocó que la UPR no pudiese llevar a cabo la campaña educativa que tenía planificada con las obras audiovisuales y de promoción que le fueron encomendadas a Ginger. Asimismo, determinó que la Junta tuvo que invertir alrededor de $25,000.00 en otras campañas de educación, como un gasto adicional y distinto al pagado y malogrado proyecto con Ginger.
Además, el incumplimiento ocasionó que se impactaran menos personas a través de las campañas educativas, implicando que estuvieran menos cuerpos, órganos y tejidos para los procesos de enseñanza e investigación en las escuelas de medicina.
El tribunal apelado determinó además que conforme al testimonio de la Dra. Álvarez la apelada incurrió en gastos de honorarios de abogados ascendentes a $20,000.00.
Universal nunca cumplió con el pago de la fianza, pese al requerimiento extrajudicial y judicial por la parte apelada.
El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia condenando a Ginger al pago de $65,000.00 a favor de la UPR, más el pago de intereses pre y post sentencia a razón de 4.25% anual hasta el pago total de la obligación por el incumplimiento con el acuerdo inicial para la confección del video educativo y la página de internet.
Asimismo, el tribunal apelado condenó solidariamente a Ginger y Universal al pago de $75,000.00 más el pago de intereses pre y post sentencia a razón de 4.25% anual hasta el pago total de la obligación, por el incumplimiento del acuerdo para la confección de las 20 cápsulas educativas para televisión y de la fianza.
También, sentenció solidariamente a Ginger y a Universal al pago de $75,000.00 por daños adicionales causados por el incumplimiento de ambas partes con sus obligaciones contractuales. El Tribunal determinó que los daños estaban relacionados con la inversión realizada por la UPR para campañas educativas adicionales ($25.000) y por la pérdida de ayudas económicas para enseñanza e investigación con cuerpos, órganos y tejidos humanos...
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