Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400319
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014

LEXTA20140624-021 Romero Hernández v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JUAN ROMERO HERNÁNDEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201400319
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. 310-13-0299 SOBRE: VIOLACION A LOS REGLAMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2014.

Juan Romero Hernández [en adelante “Romero Hernández”] comparece por derecho propio y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 15 de noviembre notificada el 21 de noviembre de 2013 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la resolución se le suspendió el privilegio de visitas durante ocho semanas. Por no estar de acuerdo, Romero Hernández solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

ANTECEDENTES

El 16 de octubre de 2013 a eso de las 9:25 a.m. el Oficial Angel M. Hernández Collazo participaba en un registro de celdas en el cuadrante B-5 de la Institución Máxima Seguridad, Ponce. Al revisar el interior de la celda núm. 5-014, donde se encontraba recluido Juan Romero Hernández, encontró dentro de la lámpara eléctrica un teléfono celular marca BLU, color negro y plateado número de serie S/N: MT6573U1144BCSH, con micrófono y auricular integrado (tipo “hands free”) y cable conector eléctrico. Todo esto fue ocupado por el Oficial Hernández como prueba material.

Por esos hechos se presentó la querella 310-1300299 por violentar el Código 109 “posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa”, contemplado en el Reglamento 7748. El 15 de noviembre de 2013 se celebró la vista administrativa de carácter disciplinario. El Oficial Examinador apreció las declaraciones del querellante y del querellado unido a los documentos oficiales que obraban en el expediente a saber: informe de querella, investigación, declaración de incidente oficial y las fotos del teléfono celular ocupado. Aquilatada la prueba concluyó lo siguiente:

Es entendido que los actos del querellado, al ocupársele por el querellante dentro de su celda y en el interior de la lámpara eléctrica un teléfono celular, configura la violación reglamentaria señalada en el informe disciplinario. Se infiere que lo encontrado en el interior de la celda de vivienda pertenece al que allí habita. Durante la vista, el querellado no presentó prueba robusta y convincente para rebatir tal inferencia. Así concluido y de la totalidad de la prueba, queda establecido en forma preponderante y clara los hechos establecidos que dieron origen a la presente querella, en cuanto al acto prohibido, posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, #109 imputado al querellado.

Consecuentemente se le impuso como sanción la pérdida del privilegio de visitas por ocho semanas (2 meses). Por no estar de acuerdo, Romero Hernández solicitó reconsideración la cual fue denegada según determinación notificada el 10 de marzo de 2014. Entretanto, Romero Hernández había acudido al Tribunal de Primera Instancia en petición de mandamus. Luego de celebrar una vista el TPI ordenó la paralización de la sanción disciplinaria hasta tanto Romero Hernández acudiera a este foro de apelaciones y se determinara si procedía la sanción conforme a derecho. Así las cosas, Romero Hernández acudió ante nos aduciendo error del Departamento de Corrección en lo siguiente:

Al violar el Reglamento Disciplinario 7748 del 23 de septiembre de 2009 Regla 10 Inciso B

Al darle doble castigo al recurrente y no proveerle una celda libre de situaciones.

Al no cumplir con lo estipulado en la enmienda en el reglamento de visita a los miembros de la población correccional en las instituciones correccionales, centro de tratamiento residencial y hogares de adaptación social de Puerto Rico núm. 7197 de 10 de agosto de 2006, enmendado y aprobado el 29 de diciembre de 2011 con el propósito de establecer que bajo ninguna circunstancia se cancelara el privilegio de visitas como una medida disciplinaria.

Al no cumplir con lo establecido en el Plan de Reorganización núm. 8 de 2011 aprobado el 21 de noviembre de 2011 Departamento de Corrección y Senado de Puerto Rico capítulo III Derecho de la Clientela Art. 9

Al no cumplir con el Reglamento de Disciplina de 2005, Regla 34

Al no cumplir con el Reglamento 6994 del 12 de junio de 2005.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General en representación del Departamento de Corrección y...

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