Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

LEXTA20140625-012 López Martinez v. Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

MAHALI LÓPEZ MARTÍNEZ Peticionaria
v.
FRANCISCO A. VELÁZQUEZ Recurrido
KLCE201400562
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSRF201200190 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2014.

La peticionaria, señora Mahali López Martínez (López), acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 25 de marzo de 2014, debidamente notificado el 27 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el foro de primera instancia denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por la señora López.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto solicitado.

I

El Sr. Francisco A. Velázquez (Velázquez) y la Sra. Mahali López Martínez (López) contrajeron matrimonio el 26 de enero de 2002 en Juncos, Puerto Rico. Durante su matrimonio las partes procrearon dos (2) hijos, AGVL nacido el 5 de septiembre de 2005 y AMVL nacida el 21 de enero de 2008. Mediante una Sentencia dictada el 17 de mayo de 2012 el tribunal de primera instancia disolvió el vínculo matrimonial existente entre el señor Velázquez y la señora López por la causal de ruptura irreparable. Como parte de la Sentencia de divorcio, el foro de primera instancia determinó que la custodia de los dos (2) menores de edad procreados en el matrimonio sería otorgada a la señora López. Igualmente, concluyó que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores y se establecieron de manera provisional las relaciones paterno filiales. Del mismo modo, la Juzgadora de primera instancia plasmó en la sentencia de divorcio que la pensión alimentaria continuaba siendo la impuesta en el caso HSRF201100988. Finalmente, el caso fue referido a Unidad de Trabajo Social del Tribunal para determinar las relaciones paterno filiales.

Por otro lado, el 11 de junio de 2013 la señora López se vio involucrada en un incidente de violencia doméstica con su actual pareja sentimental, el Sr.

Asberly Díaz Burgos (Díaz). A raíz de ello, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra la señora López por los delitos de amenaza, agresión e infracción a la Ley de Armas. Presentada la prueba, se halló causa para arresto contra la señora López, y se le impuso una fianza de $35,000.00. Una vez prestada la fianza, la señora López quedó en libertad bajo fianza, y se le colocó un grillete electrónico.

En esa misma fecha, el señor Díaz solicitó una orden de protección a su favor bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Humacao, expidió la Orden de Protección Ex Parte solicitada por el señor Díaz. No obstante, el 24 de junio de 2014 el señor Díaz presentó una moción juramentada en la que solicitó el archivo de la orden de protección. El tribunal de primera instancia accedió a lo solicitado y archivó la orden de protección a favor del señor Díaz y en contra de la señora López.

Como consecuencia de lo anterior, el 23 de agosto de 2013 el recurrido señor Velázquez, padre de los menores, solicitó una orden de protección bajo la Ley 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 LPRA sec. 1101 et seq., en beneficio de sus hijos menores de edad AGVL y AMVL. En esa misma fecha, el foro peticionado expidió la orden de protección solicitada hasta el 23 de febrero de 2014. De igual forma, concedió la custodia provisional de los menores al señor Velázquez y suspendió las relaciones materno filiales. Además, refirió el caso al Departamento de la Familia para establecer un plan de servicios.

El 3 de julio de 2013 el señor Velázquez solicitó la custodia permanente de sus hijos menores AGVL y AMVL.

Entretanto, el 23 de agosto de 2013 se celebró una vista de seguimiento ante el tribunal municipal de Humacao en el caso de orden de protección a favor de los menores de edad AGVL y AMVL. La Juzgadora de primera instancia mantuvo vigente la orden de protección. No obstante, autorizó las relaciones materno filiales.

De igual forma, el 7 de noviembre de 2013 la señora López presentó, por derecho propio, una moción solicitando la custodia de sus hijos menores y la ampliación de las relaciones materno filiales. Ante ello, el 13 de noviembre de 2013 el tribunal de primera instancia refirió el caso a la Oficina de Trabajo Social para estudio sobre custodia.

En cumplimiento con lo anterior, el 18 de diciembre de 2013 la Trabajadora Social de la Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores, Vicky Peguero...

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