Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-002 Acevedo Acevedo v. Hospital General Menonita Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

FRANK ACEVEDO ACEVEDO Demandante-Apelante V. HOSPITAL GENERAL MENONITA INC.
Demandada-Apelada
KLAN201400581 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: GAC-2010-0249 (302) SOBRE: Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2014.

El apelante, Frank Acevedo Acevedo, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, desestimó la demanda y declaró CON LUGAR la reconvención presentada por el apelado, Hospital General Menonita Inc. La sentencia apelada fue dictada el 30 de enero de 2014, enmendada el 10 de marzo de 2014 y archivada en autos el 12 de marzo de 2014.

El 30 de mayo de 2014, el apelado presentó su alegato en oposición al recurso.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 29 de noviembre de 2010, el apelante presentó una demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios, en la que alegó que le arrendó una oficina al apelado, con la promesa de que posteriormente podía adquirirla bajo el régimen de propiedad horizontal. Según el apelante, esa promesa de venta nunca se materializó, por lo que él comenzó la construcción de un proyecto de oficinas médicas en un terreno aledaño. El doctor Acevedo adujo que el apelado como represalia, de mala fe y sin razón alguna, le notificó la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento.

El apelante invocó una cláusula contractual en la que se estableció que únicamente el arrendador podía decidir si renovaba o no el contrato. Como consecuencia, solicitó al TPI que declarara los derechos y obligaciones de cada una de las partes en el contrato de arrendamiento otorgado el 1 de diciembre de 1999.1

El 3 de febrero de 2011, el apelado contestó la demanda y reconvino al apelante solicitando su desalojo.

El hospital alegó que la última prórroga de contrato suscrito con el apelante venció el 30 de noviembre de 2010 y el 2 de agosto de 2010, notificó por escrito al Dr. Acevedo que no continuaría la relación contractual. El apelado informó que el apelante se negaba a desalojar la propiedad y solicitó una sentencia de desahucio en su contra. Véase, páginas 10-18 de apéndice.

Así las cosas, el apelante presentó una moción de sentencia sumaria parcial, en la que alegó tenía el derecho exclusivo de renovar el contrato a su vencimiento. La apelada expresó su oposición y solicitó sentencia sumaria a su favor al amparo de la clausulas 7, 14 y 21 de contrato de arrendamiento. Sostuvo que el apelante incumplió con sus obligaciones contractuales, debido a que compartía la oficina con su esposa y había incurrido en atrasos en los pagos de los cánones de arrendamiento. Por último, invocó la cláusula 21, que según él, le daba el derecho a decidir no renovar el contrato.

El 13 de noviembre de 2013, se celebró una vista argumentativa y luego de evaluar las posiciones de ambas partes, el TPI dictó sentencia sumaria en la que determinó entre los hechos probados siguientes:

[…]

9. HGM construyó un edificio para oficinas administrativas de HGM, la ampliación de ciertas facilidades físicas del Hospital de Cayey y para oficinas médicas para aquellos médicos que así los solicitaran y HGM autorizara su ocupación.

10. El demandante suscribió el 1 de diciembre de 1999, contrato de arrendamiento con el HGM para ocupar el local en donde se encuentra su consultorio.

11. El demandante ha estado ocupando la misma oficina desde el comienzo del arrendamiento hasta el presente.

12. Las cláusulas número tres (3) y cuatro (4) de[l] contrato de arrendamiento disponen de un término de cinco años inicial, con términos de prórrogas anuales subsiguientes, a opción del demandante arrendatario.

13. El demandante ha ejercido todas las opciones de prórroga anual del contrato hasta el presente.

14. El 18 de abril de 2007 la parte demandante-arrendadora notificó por carta un cambió [sic] en los términos del contrato de arrendamiento en lo que respecta al canon de arrendamiento y en lo que respecta al termino [sic] de tiempo del mismo. Se hizo constar que el término comenzaría bajo un nuevo término a partir del 1 de mayo de 2007. Dicha enmienda al contrato fue aceptada por el demandante en tanto y en cuanto continuó en posesión del inmueble y comenzó a pagar el nuevo canon de arrendamiento de $2,000.00 mensuales.

15. HGM le notificó al demandante mediante carta fechada el 2 de agosto de 2010 y posteriormente el 1 de noviembre del mismo año que no renovaría el contrato de arrendamiento y exigió la entrega de la propiedad al 30 de noviembre de 2010, a lo cual el demandante se ha negado hasta el presente.

16. Ante la negativa del HGM de aceptar los pagos de renta, al dar por terminado el contrato de arrendamiento, el demandante comenzó a consignar en enero de 2011 las rentas adeudadas al demandado en el Tribunal, siendo la última consignación radicada el 9 de julio de 2013. Actualmente hay consignados en el Tribunal la cantidad de $14,000.00. El día de la vista la parte demandante entregó la cantidad de $6,000.00 por concepto de pago de renta. Dicha cantidad de $20,000.00 cubren las rentas de diciembre de 2010...

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