Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400227
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400227 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
ALIANZA MUNICIPAL DE SERVICIOS INTEGRADOS, INC. | | Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. P-04535-13 A |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.
Comparece la Alianza Municipal de Servicios Integrados Inc. (Alianza o parte recurrente) cuando presenta el 4 de abril de 2014 el Recurso de Revisión Judicial de título. Impugna la decisión emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo (Secretario) el 5 de marzo de 2014, notificada el 6 de marzo del corriente, en la cual se confirma la determinación emitida por el Árbitro, señor Félix Ramos Quintana, (señor Ramos Quintana o el Árbitro).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción en consecuencia de la carencia de legitimación activa de la Alianza.
La señora Liz Cautiño Acabeo (señora Cautiño o la recurrida) renuncia a su empleo por lo que el 5 de mayo de 2013 acude ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo (Negociado), con el propósito de solicitar beneficios de compensación por desempleo. El 21 de mayo de 2013 el Negociado determina que ésta no posee elegibilidad para recibir dicho beneficio, ya que sostiene que la recurrida abandonó su empleo de manera voluntaria y sin razón justificada, según ello se define en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 704 et seq (Ley Núm. 74).
Inconforme la señora Cautiño recurre ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones), e impugna la referida determinación de inelegibilidad. Luego de celebrar vista administrativa el Árbitro revoca el 1 de octubre de 2013 la adjudicación realizada por el Negociado, y determina que la recurrida es elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo autorizado en la Ley Núm. 74. Concluye el Árbitro que la señora Cautiñose vio obligada a renunciar a su empleo (en la Alianza)toda vez que las condiciones de trabajo cambiaron cuando la jornada de trabajo fue alterada...
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