Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400227
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-027 Alianza Municipal de Servicios Integrados Inc. v. Cautiño Acabeo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL PONCE VII

ALIANZA MUNICIPAL DE SERVICIOS INTEGRADOS, INC.
Recurrente
v.
LIZ CAUTIÑO ACABEO
Recurrido
KLRA201400227
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. P-04535-13 A

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

Comparece la Alianza Municipal de Servicios Integrados Inc. (Alianza o parte recurrente) cuando presenta el 4 de abril de 2014 el Recurso de Revisión Judicial de título. Impugna la decisión emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo (Secretario) el 5 de marzo de 2014, notificada el 6 de marzo del corriente, en la cual se confirma la determinación emitida por el Árbitro, señor Félix Ramos Quintana, (señor Ramos Quintana o el Árbitro).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción en consecuencia de la carencia de legitimación activa de la Alianza.

I.

La señora Liz Cautiño Acabeo (señora Cautiño o la recurrida) renuncia a su empleo por lo que el 5 de mayo de 2013 acude ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo (Negociado), con el propósito de solicitar beneficios de compensación por desempleo. El 21 de mayo de 2013 el Negociado determina que ésta no posee elegibilidad para recibir dicho beneficio, ya que sostiene que la recurrida abandonó su empleo de manera voluntaria y sin razón justificada, según ello se define en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 704 et seq (Ley Núm. 74).

Inconforme la señora Cautiño recurre ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones), e impugna la referida determinación de inelegibilidad. Luego de celebrar vista administrativa el Árbitro revoca el 1 de octubre de 2013 la adjudicación realizada por el Negociado, y determina que la recurrida es elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo autorizado en la Ley Núm. 74. Concluye el Árbitro que la señora Cautiñose vio obligada a renunciar a su empleo (en la Alianza)toda vez que las condiciones de trabajo cambiaron cuando la jornada de trabajo fue alterada...

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