Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400602
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014

LEXTA20140627-032 Hot Asphalt Paving Inc. v. Junta de Subastas del Municipio de Patillas

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

HOT ASPHALT PAVING, INC.
Recurrente
Vs.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE PATILLAS
Recurrido
SANTA ISABEL ASPHALT, INC.
Licitador Agraciado
JR ASPHALT, INC.; BEGINNERS GENERAL CONTRACTORS, CORP.; BETTERECYCLING CORP.
Parte con Interés
KLRA201400602
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Patillas. Subasta General 2014-2015 Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros Hot Asphalt Paving, Inc. (Hot Asphalt) y mediante recurso de revisión presentado el 25 de octubre de 2014 nos solicita que se revoque la Notificación de Adjudicación del Renglón 21 sobre “suministro de asfalto para caminos regado y compactado” de la Subasta General 2014-2015,1 emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Patillas (Junta de Subastas) el 3 de junio de 2014, notificada por correo certificado con acuse de recibo el 17 de junio de 2014, y en su consecuencia, ordene que se otorgue a su favor.

También se presentó por Hot Asphalt en esa misma fecha, 25 de junio de 2014, una Moción Solicitando Orden Provisional de Paralización en Auxilio de Jurisdicción donde solicita se ordene la paralización de los procedimientos de contratación ante la Junta de Subastas del Municipio de Patillas.

Examinado el recurso presentado, adelantamos que se declara no ha lugar la Moción Solicitando Orden Provisional de Paralización en Auxilio de Jurisdicción y se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

I

El 22 de abril de 2014 se publicó en el periódico Primera Hora un Aviso de Subasta, Subasta General 2014-2015 (Subasta), que incluyó el Renglón 21 para el suministro de asfalto para caminos regado y compactado. 2 En ese aviso se informó la fecha de la subasta, 7 de mayo de 2014 a las 1:30 P.M., y que los interesados en licitar podían solicitar las especificaciones y condiciones generales de la misma en la Oficina de la Secretaria Municipal del Municipio de Patillas (Municipio).

El 7 de mayo de 2014 se celebró la Subasta a la cual un total de cinco (5) licitadores (HOT ASPHALT PAVING, INC.; SANTA ISABEL ASPHALT, INC.; JR ASPHALT, INC.; BEGINNERS GENERAL CONTRACTORS, CORP.; y BETTERECYCLING CORP.) sometieron propuestas. El 15 de mayo de 2014, a las 9:00 A.M., la Junta de Subastas se constituyó para el proceso de adjudicación.

El 3 de junio de 2014 se adjudicó la Subasta mediante Notificación de Adjudicación del Renglón 21 sobre “suministro de asfalto para caminos regado y compactado”

de la Subasta General 2014-2015, emitida por la Junta de Subastas del Municipio en esa misma fecha y notificada el 17 de junio de 2014.

Inconforme, Hot Asphalt presentó recurso de revisión ante nosotros con los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE PATILLAS AL NO SUSTENTAR SU DETERMINACIÓN EN EL AVISO DE ADJUDICACIÓN.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO DE PATILLAS AL ACTUAR DE FORMA CAPRICHOSA AL ADJUDICAR EL RENGLÓN 21 DE LA SUBASTA GENERAL 2014-2015 A S. I. ASPHALT, A PESAR [DE] QUE HOT ASPHALT FUE EL LICITADOR RESPONSABLE Y RESPONSIVO MÁS BAJO.

II

Los tribunales tenemos el deber indelegable de verificar nuestra propia jurisdicción a los fines de poder atender los recursos presentados ante nos. Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005). No podemos atribuirnos jurisdicción si no la tenemos, ni las partes en litigio nos la pueden otorgar. Maldonado v. Junta Planificación, 171 D.P.R. 46, 55 (2007). La ausencia de jurisdicción es insubsanable. Maldonado v. Junta Planificación, supra, pág. 55; Souffront v. A.A.A., supra, pág. 674. Por lo cual, cuando un tribunal determina que no tiene la autoridad para atender un recurso, sólo puede así declararlo y desestimar el caso. Caratini v.

Collazo Syst. Análisis, Inc., 158 D.P.R. 345, 356 (2003); Vega et al. v.

Telefónica, 156 D.P.R. 584, 595 (2002).

En Puerto Rico,no existe legislación especial que regule los procedimientos de subasta dirigidos a la adquisición de...

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