Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400372 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
FIDEICOMISO PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN PARA PUERTO RICO | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2012-0126 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.
Thomas Forest Farb [en adelante Farb o apelante] solicita la revisión de la sentencia parcial emitida el 29 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [T.P.I.]. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó parcialmente la reconvención enmendada presentada por Farb subsistiendo solo su reclamación por incumplimiento de contratos. Farb solicitó reconsideración, la cual fue denegada en resolución del 10 de diciembre de 2013. Por los fundamentos que exponemos a continuación, MODIFICAMOS y CONFIRMAMOS la sentencia del TPI.
El Fideicomiso para Ciencia Tecnología e Investigación para Puerto Rico en [adelante el Fideicomiso]
demandó a Forest Farb por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y violación a sus deberes de fiducia. Farb presentó su alegación responsiva acompañada de una reconvención por represalias, violación a la libertad de expresión, violación contractual, difamación, libelo, calumnia, daños y violación a la política pública. Posteriormente Farb enmendó su reconvención para incluir la reclamación por discrimen político y represalias en violación a la Ley 426-2000. Las alegaciones de la reconvención enmendada de mayor relevancia a la causa que nos ocupa son los siguientes:
1. El Fideicomiso para ciencia, Tecnología e Investigación para Puerto Rico (Fideicomiso) fue creado por la Ley Núm. 214 de 18 de agosto de 2004. 23 L.P.R.A. sec. 695 ET SEQ. (Ley Núm. 214 o Ley Orgánica)
2. Según la Ley Núm.
214:
El Fideicomiso tendrá el propósito de definir e implantar la política pública del Gobierno para la investigación y el desarrollo de las ciencias y la tecnología, que deberá incluir el establecimiento de una alianza entre el Fideicomiso, el Gobierno y el sector privado, incluyendo entidades, con y sin fines de lucro, e instituciones educativas dentro y fuera de Puerto Rico para la promoción y desarrollo de la economía del conocimiento para el beneficio de todos los puertorriqueños. En la consecución de su propósito, el Fideicomiso actuará como un agente para la promoción, inversión y financiamiento de actividades que fortalezcan la investigación y el desarrollo de las ciencias y la tecnología en Puerto Rico y que redunden en beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico; promoverá la colaboración estrecha entre los sectores gubernamentales, académicos e industriales de Puerto Rico, encaminadas, sin limitarse, a la investigación básica para el descubrimiento de nuevo conocimiento, la investigación aplicada para traducir nuevos conocimientos a aplicaciones utilizables, y a la investigación clínica que incluya la administración de terapias e intervenciones para determinar la eficacia de las mismas; desarrollará y promoverá una cultura y una infraestructura que reconozca el valor que tiene la investigación y el desarrollo de ciencia y tecnología en el desarrollo económico y social de Puerto Rico; promoverá la transferencia de tecnología y la comercialización de los productos que resulten de investigaciones locales; y financiará y creará una estrategia coherente para atraer a Puerto Rico a investigadores de calibre mundial que den impulso a las nuevas iniciativas.
23 LPRA 695ª.
3. Luego de la aprobación de la Ley 214, el Fideicomiso se estableció mediante una escritura constituyente, otorgada el 31 de diciembre de 2004.
5. En el 2009, uno de los fiduciarios del sector privado nominó a Thomas F. Farb (Farb) como candidato para la posición de Director Ejecutivo del fideicomiso debido a su amplia experiencia en el ámbito de investigación desarrollo de ciencia y tecnología.
7. Durante el proceso de reclutamiento, Farb tuvo oportunidad de reunirse con la mayoría de los fiduciarios, incluyendo varis reuniones en persona con el Presidente del consejo de Fiduciarios, José R. Pérez Riera.
9. Pérez Rivera engañó a Farb al asegurarle que el consejo de Fiduciarios perseguiría los objetivos de ciencia y tecnología del Fideicomiso, cuando en realidad Pérez Riera siempre tuvo la intención de desviar los recursos del Fideicomiso de sus objetivos de ciencia y tecnología.
11. De acuerdo al contrato de empleo firmado entre Farb y los fiduciarios del Fideicomiso, Farb tenía la responsabilidad principal de manejar, supervisar y operar las operaciones diarias del Fideicomiso.
16. A pesar de los esfuerzos de Farb para llenar las vacantes de fiduciarios del sector privado, esto le fue impedido por Pérez Riera y los demás fiduciarios del sector público, quienes buscaban conservar su mayoría en el Fideicomiso para lograr su agenda privada y política.
17. Los intentos de Farb para coordinar entrevistas entre los fiduciarios del sector público y los candidatos para las vacantes, nominados por los fiduciarios del sector privado, fueron frustrados por Pérez Riera quien ignoraba los acercamientos de Farb o posponía las entrevistas indefinidamente para así evitar perder el control del Fideicomiso.
18. En vez de entrevistar a los candidatos nominados por los fiduciarios del sector privado. Pérez Riera propuso dos candidatos adicionales. Los candidatos propuestos por Pérez Riera estaban menos cualificados para las posiciones que los candidatos originales y uno de ellos tenía poca o ninguna experiencia en el campo de ciencia y tecnología.
19. Pérez Riera propuso estos candidatos porque eran fieles a él y al gobierno de turno del Partido Nuevo Progresista (PNP) y, por lo tanto, de ser nombrados a las vacantes no presentarían un obstáculo para la agenda privada y política de los fiduciarios del sector público.
20. Al día de hoy, el Fideicomiso no cumple con la Ley Núm. 214 porque continúan vacantes las posiciones en el Consejo de Fiduciarios. Los fiduciarios del sector público han tenido éxito en mantener su control sobre este cuerpo.
23. Farb identificó un candidato ideal para la posición de auditor interno pero sus intentos de lograr que el Consejo de Fiduciarios lo considerara fueron frustrados por Pérez Riera y los demás fiduciarios del sector público.
24. Pérez Riera y los demás fiduciarios del sector público le indicaron a Farb que deseaban entrevistar personalmente al candidato antes de que éste fuera considerado por el Consejo de Fiduciarios y luego empleaban estrategias para no entrevistar al candidato.
27. Para asegurar su control sobre el Fideicomiso, Pérez Riera y los demás fiduciarios del sector público emplearon una estrategia de arrastrar los pues para impedir la celebración de reuniones del Consejo de Fiduciarios. Durante su incumbencia como Director Ejecutivo, Farb sólo logró coordinar cuatro reuniones del Consejo.
32. En el 2010, Pérez Riera logró que se presentara un proyecto de enmienda a la Ley Núm. 214 que buscaba modificar el propósito y destino estatuido de los fondos del Fideicomiso.
33. La enmienda propuesta (en adelante P. de S. 1839) permitiría que los fondos del Fideicomiso fueran destinados a cualquier actividad que redundara en el desarrollo económico general de Puerto Rico.
35. Eventualmente, Farb fue citado ante un Comité del Senado que estaba considerando la propuesta. En esas vistas, se le cuestionó a Farb sobre los esfuerzos de los fiduciarios del sector público de impedir la implementación de la Ley Núm. 214.
36. En el 2011, Farb comenzó a cabildear a favor de que se hicieran ciertos cambios a la propuesta de ley, con la intención de salvaguardar el propósito original del Fideicomiso. En esta ocasión fue llamado nuevamente a declarar ante el Senado.
37. En esta época, Farb hizo varios acercamientos a miembros del PNP en la Legislatura para asegurar el buen funcionamiento del Fideicomiso y el cumplimiento de la Ley Núm. 214.
38. A raíz de sus peticiones, el entonces Presidente del Senado, Hon. Thomas Rivera Schatz, convocó una reunión privada a la cual asistieron Farb, Pérez Riera y otros. La reunión fue contenciosa dado que Farb y Pérez Riera tenían posiciones encontradas acerca de la situación del Fideicomiso. En dicha reunión. Pérez Riera fue puesto en conocimiento de que Farb había estado discutiendo las actuaciones de los fiduciarios del sector público con varios miembros de la Legislatura.
39. Enfurecido por la oposición de Farb a su visión privada para el Fideicomiso, Pérez Riera entabló un esquema con fines de destruir a Farb antes de la terminación del contrato.
40. Para comenzar a minar la ejecutoria de Farb, Pérez Riera le solicitó a sus abogados, el bufete de Picó & Blanco, que redactaran un memorando sobre el mal desempeño de Farb como Director Ejecutivo del Fideicomiso.
41. El memorando fue una reacción directa a las actuaciones de Farb en la Legislatura y la prensa, no el producto de un análisis objetivo. Era parte de una estrategia para justificar su terminación de empleo y así eliminar cualquier oposición a la visión privada de Pérez Riera para el Fideicomiso.
42. Farb decidió denunciar públicamente las artimañas de los fiduciarios del sector público. De esta manera desplegó esfuerzos para crear consciencia sobre la situación del Fideicomiso y denunciar la conducta de los fiduciarios del sector público.
43. Farb fue también citado a declarar ante la Comisión Presidencial sobre el Status de Puerto Rico, razón por la cual recibió una comunicación de Pérez Riera en la que éste intentó censurar su testimonio ante este organismo.
46. En 2011, Farb solicitó una...
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