Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400459
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400459 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
LEXTA20140630-010 Blanco Matos v. Colon Mulero
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LCDO. LUIS N. BLANCO MATOS ET ALS Apelada V. MADELINE COLÓN MULERO | KLAN201400459 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: G AC2011-0090 (303) SOBRE: Cobro de dinero; daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.
La apelante, señora Madeline Colón Mulero, nos solicita que revoquemos la Sentencia de 31 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). La Sentencia condenó a la apelante a satisfacerle al apelado, Lcdo. Luis N. Blanco Matos (Lcdo. Blanco Matos), las horas trabajadas y los gastos que surgieron de la representación legal que este le proveyó en un pleito por daños y perjuicios ante la corte federal y estatal.
Además, se le impuso a la apelante el pago de honorarios de abogado por temeridad. Oportunamente, la
apelante presentó una solicitud de reconsideración que fue atendida por el tribunal impugnado el 21 de febrero de 2014, notificada el 24 de febrero de 2014. Este mediante una Resolución declaró
no ha lugar la solicitud de reconsideración de la Sentencia.
El presente recurso nos brinda la oportunidad de analizar la concesión de honorarios por servicios profesionales legales provistos por un abogado al amparo de la figura de quantum meruit cuando, a pesar de existir dos contratos de servicios legales entre las partes, estos concluyen y resultan inaplicables.
Por los fundamentos que exponemos, resolvemos modificar en parte el dictamen apelado. Así modificado, se confirma.
La cabal comprensión de los asuntos que debemos atender requiere que detallemos los hechos particulares de este caso, veamos.
El 20 noviembre de 2006, la apelante y el Lcdo. Blanco Matos suscribieron un contrato de servicios legales para que este la representara a ella y a sus hijos menores de edad en un pleito ante la corte federal para el distrito de Puerto Rico y relacionado con el fallecimiento de una hija de la apelante. Inicialmente, antes de que el Lcdo. Blanco Matos asumiera la representación legal, el caso se había presentado por otro abogado.
Asumida la representación por parte del Lcdo. Blanco Matos, este contrató los servicios periciales del pediatra, Dr.
Lidy López Morales (Dr. López Morales).
El 19 de mayo de 2009, aproximadamente dos años luego de asumida la representación legal por el Lcdo. Blanco Matos, la apelante desistió de la reclamación ante la corte federal por recomendación del Lcdo. Blanco Matos. Lo anterior, adujo el Lcdo. Blanco Matos, ya que el Dr.
López Morales, luego de evaluar unos documentos que no había tenido disponibles, concluyó que no había jurisdicción para continuar con el procedimiento ante la corte bajo el estatuto federal conocido como el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act (EMTALA). A la par, se recomendó presentar una reclamación en la jurisdicción estatal por daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141.
El 14 de mayo de 2010, la apelante, a través del Lcdo. Blanco Matos, presentó la misma reclamación que había presentado ante la corte federal ante el TPI, Sala Superior de Guayama, caso Madeline Colón Mulero et al. v. Hospital Episcopal Cristo Redentor, et al., G DP2010-0076. En ese momento, las partes estaban obligadas por el primer contrato que suscribieron cuando el Lcdo. Blanco Matos asumió la representación legal de la apelante ante la corte federal. En ese momento, la apelante le había satisfecho al Lcdo. Blanco Matos $5,000.00 en concepto de adelanto.
El primer contrato1 de servicios profesionales que se suscribió el 20 de noviembre de 2006, culminó el 21 de enero de 2011, cuando mediante una orden, el TPI notificó la autorización de renuncia a la representación legal.2 En su Moción de renuncia de representación legal, el Lcdo. Blanco Matos indicó que solicitaba que se le autorizara renunciar a representar a la aquí apelante por existir diferencias irreconciliables con su representada.3
El Lcdo. Blanco Matos fue quien culminó la relación contractual. El contrato no contemplaba el modo de satisfacer los honorarios por las horas trabajadas, de ser el Lcdo. Blanco Matos quien concluyera la relación sin haberse solicitado por el cliente.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2011, el Lcdo. Blanco Matos y la apelante suscribieron un segundo contrato de representación legal.4
Sin embargo, este segundo contrato terminó apenas varios meses después, cuando el 14 de abril de 2011, el TPI notificó la aceptación de la segunda renuncia de representación legal sometida por el Lcdo. Blanco Matos.5
En su Moción de renuncia de representación legal, el Lcdo. Blanco Matos manifestó que nuevamente solicitaba renunciar a la representación legal, pues la apelante había incumplido con sus obligaciones y que esta se negaba a cooperar con su caso.6
El Lcdo. Blanco Matos, por segunda ocasión y unilateralmente, culminó la segunda relación contractual. El segundo contrato, como el primero, no contemplaba el modo de satisfacer los honorarios por las horas
trabajadas, de ser el Lcdo. Blanco Matos quien terminaba la relación sin que la cliente se lo hubiese solicitado.
Así las cosas, el caso que al presente nos corresponde atender, comenzó el 23 de mayo de 2011, cuando el Lcdo. Blanco Matos y el Dr. López Morales presentaron una Demanda en cobro de dinero contra la apelante.7
El Lcdo. Blanco Matos alegó que la apelante no le había satisfecho los honorarios por los servicios legales brindados y los gastos de litigación del pleito para el cual lo había contratado en dos ocasiones distintas. El Dr. López Morales, por su parte, reclamó el pago de $6,200.00 en concepto de servicios profesionales periciales. En la Demanda se alegó que:
[l]a presente es una acción civil de incumplimiento de contrato y cobro de dinero para compeler a la parte demandada, MADELINE COLÓN MULERO (en adelante COLÓN MULERO), al pago de una deuda por cantidad vencida, líquida y exigible que tiene para con los demandantes, ascendente a la suma de $11,474.29 de principal por concepto de gastos de litigación, mas otra deuda por una cantidad vencida, líquida y exigible que tiene para con el demandante LCDO. BLANCO MATOS, ascendente a la suma de $35,918.75 de principal por conceptos de honorarios de abogado según pactados por las partes. Ambas deudas surgen exclusivamente por el incumplimiento por la parte demandada de las obligaciones contractuales entre las partes. Las cantidades reclamadas a[ú]n están pendientes de pago.
El Lcdo. Blanco Matos alegó que, a base de los contratos que había suscrito con la apelante, de esta solicitar su renuncia él facturaría las horas que hubiera trabajado en su caso a un costo de $175.00 por hora.8 Añadió que la apelante había reconocido que le debía la cuantía aproximada de $10,996.89 en concepto de gastos.9
El 13 de octubre de 2011, la aquí apelante presentó su Contestación a la Demanda.10 Aceptó las relaciones contractuales asumidas con el Lcdo. Blanco Matos. No obstante, avisó que estaba en controversia la interpretación que hacía el abogado de las cláusulas de los contratos suscritos. Alegó que nunca le requirió la renuncia al Lcdo. Blanco Matos y que eran improcedentes las cuantías que le reclamaba. Ello, pues sus honorarios eran contingentes y que era inoperante la cláusula del pago de horas por servicios rendidos, toda vez que, como manifestara, no había solicitado la renuncia del Lcdo. Blanco Matos.
El 17 de agosto de 2012, la apelante presentó una Moción solicitando sentencia sumaria.11 Expresó que, al suscribir el segundo contrato de servicios profesionales, ocurrió una novación extintiva del primer contrato, por lo que únicamente venía obligada a satisfacer lo que surgiera del segundo contrato. Reconoció que había estipulado en el segundo contrato que le debía al Lcdo. Blanco Matos en concepto de gastos la cuantía de $11,474.39.12
El 12 de septiembre de 2012, el Lcdo.
Blanco Matos presentó su Oposición a Moción solicitando sentencia sumaria y Moción de sentencia sumaria parcial.13
Negó que el segundo contrato constituyera una novación extintiva de las obligaciones que surgían del primero. A su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor y que se condenara a la apelante a satisfacerle las cuantías que esta reconoció en su solicitud de sentencia sumaria.
El 13 de diciembre de 2012, notificada el 3 de enero de 2013, el TPI dictó una Resolución.14 De una parte, determinó que no había ocurrido una novación extintiva entre el primer contrato y el segundo contrato de servicios profesionales legales.15 Expresó que el segundo contrato reiteraba los términos de la relación contractual consignados en el primer contrato y reconocía una deuda de parte de la apelante en concepto de gastos.
Sin embargo, el TPI resolvió que el Lcdo.
Blanco Matos había renunciado a la representación legal de la apelante y que los contratos no contemplaban cómo se pagarían los honorarios por las horas trabajadas cuando ello sucedía. Entonces, concluyó que los contratos eran inaplicables para calcular las cuantías debidas por las horas trabajadas y que debía celebrarse una vista para determinarlas al amparo de la figura de quantum meruit.
Insatisfecha, el 15 de enero de 2013, la apelante presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.
El 22 de enero de 2013, un Panel Hermano de este tribunal emitió una Resolución en el caso Luis Blanco Matos v. Madeline Colón Mulero, KLCE201300065. El tribunal denegó expedir el recurso de certiorari de la apelante. Declinó intervenir, en ese momento, en el asunto de si había errado el TPI al...
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