Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-011 Sears Roebuck de PR v. Municipio de Mayaguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA Y AIBONITO

Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc.
Demandante-Apelado
vs.
Municipio de Mayagüez, Hon. José Guillermo Rodríguez, Alcalde de Mayagüez, en su carácter oficial, y Yahaira M. Valentín Andrades, Directora de Finanzas y Presupuesto del Municipio de Mayagüez, en su carácter oficial
Demandados-Apelantes
KLAN201400565
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Deficiencias de Patentes Municipales Caso Civil Núm.: ISCI201300670

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 10 de febrero de 2014 y notificada el 13 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En lo concerniente, el Foro a quo declaró “Con Lugar” una solicitud de sentencia sumaria suscrita por Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) y se dejó sin efecto una “Notificación Final de Deficiencia” en el pago de patentes municipales para los años fiscales 2009-2010 a 2012-2013, suma ascendente a $58,873.00. (Véase: Ap. I, pág. 11).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe1, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia sometida mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 16 de mayo de 2013, Sears radicó una demanda al amparo de la Sección 16 de la Ley de Patentes Municipales contra el Municipio de Mayagüez, el Hon. José Guillermo Rodríguez, Alcalde de Mayagüez, en su carácter oficial, y Yahaira M. Valentín Andrades, Directora de Finanzas y Presupuesto del Municipio de Mayagüez, en su carácter oficial. En ella, solicitó la cancelación de una “Notificación Final de Deficiencia” por concepto de patentes municipales que recibió del Municipio. Alegó que la deficiencia notificada se debe a una interpretación errónea de la definición de “volumen de negocio” por parte del apelante, al éste reclamar que el ingreso de intereses sobre un préstamo que concedió Sears a su compañía matriz, para los años fiscales 2009-2010 al 2012-2013, debían ser considerados como parte del volumen de negocios atribuible al Municipio. Oportunamente, el Municipio contestó la demanda y alegó afirmativamente la validez de la deficiencia por concepto de patentes municipales notificada a Sears.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2013 Sears presentó una solicitud de sentencia sumaria a su favor en la que alegó que no existían controversias de hechos materiales en este caso. Acompañó a dicha moción dispositiva varios documentos en apoyo de sus alegaciones.

Por su parte, el Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria el 8 de noviembre del mismo año y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. El 12 de diciembre de 2013, Sears presentó su oposición a que se dictara sentencia sumaria a favor del Municipio.

Analizados los escritos presentados, el TPI concluyó que no existía controversia sustancial sobre ningún hecho material que impidiera que se dictara sentencia sumaria. Siendo ello así, el Tribunal apelado formuló las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. Sears es una corporación organizada al amparo de las leyes del estado de Delaware que opera en Puerto Rico y lleva a cabo operaciones de negocios de venta de mercancía y servicios al detal a través de tiendas por departamento ubicadas en varios municipios de Puerto Rico, incluyendo Mayagüez. [Véase: Sears Roebuck de P.R. v. Mun.

    de San Juan, 122 DPR 26 (1988)].

  2. Hasta el 3 de noviembre de 2003, Sears ofrecía crédito al público a través de un negocio de tarjetas de crédito utilizando un sistema de cuentas rotativas (en adelante, el “negocio financiero”). La oficina administrativa de dicho negocio estaba localizada en San Juan.

  3. El negocio financiero era una actividad distinta y separada de la venta de mercancía y servicios al detal y ninguna de las operaciones del negocio financiero de tarjeta de crédito se llevaba a cabo en el Municipio de Mayagüez.

  4. El 3 de noviembre de 2003, Sears le vendió a Citicorp su portafolio financiero en Puerto Rico, incluyendo la totalidad de las cuentas por cobrar. Así, Sears cesó de ofrecer crédito al público y el negocio financiero de Sears cesó por completo su operación en Puerto Rico […].

  5. La negociación para la venta de las cuentas por cobrar, la evaluación de elementos relativos a la negociación, el precio de venta y la redacción y ejecución de contratos y documentos relacionados con la venta de las cuentas por cobrar ocurrieron fuera de Puerto Rico.

  6. Sears le prestó parte del monto recibido por la venta de las cuentas por cobrar a su compañía matriz, Sears, Roebuck and Co., la cual no está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico.

  7. La negociación, evaluación de los términos de la transacción, la redacción y ejecución de contratos y documentos relacionados con el préstamo a la compañía matriz ocurrieron fuera de Puerto Rico.

  8. Sears derivó ingresos de interés por concepto de este préstamo para cada periodo de contabilidad que sirve de base al cómputo del volumen de negocio para los años fiscales 2009-2010 al 2012-2013 (el “Ingreso de Interés”).

  9. Los Estados Financieros de Sears, para los períodos de contabilidad pertinentes, reflejan el monto recibido por concepto de Ingreso de Interés sobre el préstamo a la compañía matriz en la partida de “Otros Ingresos”.

  10. El Ingreso de Interés por concepto del préstamo a la compañía matriz en la partida de “Otros Ingresos”, préstamo que Sears mencionó en las notas de los Estados Financieros de cada uno de los periodos de contabilidad pertinentes, se desglosa (en millones) de la siguiente manera:

    1. Para el año fiscal 2009-2010 el Ingreso de Interés fue de $19,923.

    2. Para el año fiscal 2010-2011 el Ingreso de Interés fue de $15,934.

    3. Para el año fiscal 2011-2012 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR