Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-020 Banco Santander de PR v. Almonte Valerio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO SANTANDER DE PUERRTO RICO Demandante-Recurrida V. BRIGIDA EUSOLINA ALMONTE VALERIO T/C/C BRIGIDA VALERIO ÁLVAREZ T/C/C BRIGIDA ALMONTE VALERIO Y T/C/C BRIGIDA E. ALMONTE VALERIO
Demandada-Peticionaria
KLCE201400586 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CE2009-4733 (901) SOBRE: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

OPINIÓN DISIDENTE DE LA JUEZA GRANA MARTÍNEZ

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Manifiesta Rafael Hernández Colón que “la sentencia en el fondo es el producto terminado del proceso.

Las partes han sometido sus alegaciones y su prueba al tribunal, y éste, después de darle deliberada consideración, dicta lo que se conoce como la sentencia en el fondo.” R., Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, Michie de Puerto Rico, (1997), pág. 278.

Una vez se archiva en autos la notificación y se registra la sentencia, esta se considera final, se convierte en firme una vez transcurrido el término para apelar sin que se haya hecho, o

cuando finalice el término apelativo. Es entonces cuando se convierte en firme la sentencia que se puede ejecutar.1

Ahora bien, el efecto de la sentencia normalmente es prospectivo y su ejecución ha de realizarse dentro de un término de 5 años después de emitida o dentro de un término de 15 años, radicando una nueva acción para ejecutar la sentencia.

No obstante, puede ocurrir que una sentencia haya sido satisfecha. Por ejemplo, una persona contra la cual se posea una sentencia que le ordene el pago de una cantidad de dinero y que así lo haya hecho. En la eventualidad que el acreedor de mala fe insista en ejecutar la sentencia ocultando el hecho de que ha sido satisfecha, se relevara de ella al deudor sin discreción en contrario.2

Una sentencia es nula cuando se ha dictado sin jurisdicción sobre la materia o las partes, o, en alguna forma infringe el debido proceso de ley. Igualmente procede el ejercicio de la acción independiente contra una sentencia obtenida mediante fraude, error o accidente y cuando una parte se ha visto impedida de presentar sus defensas por maquinaciones y argucias de otra parte, siempre y cuando no haya sido negligente en el trámite de su caso o haya incurrido en falta.3

La controversia que se nos ha presentado mediante el recurso de certiorari persigue que este tribunal revoque o modifique la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia y devuelva el caso para la celebración de una vista de manera que se determine el monto real del principal de la hipoteca, antes de ejecutar la misma en pública subasta. Una mayoría de este panel entiende que el Banco Santander presentó documentación que demostró, nuevamente, la deuda de la señora Almonte Alverio. Exponen que el anejo 8 del apéndice de la peticionaria contiene un documento titulado como Payoff Statement con fecha de 6 de febrero de 2014, que prueba que la sentencia emitida el 15 de junio de 2010 continua en vigor según emitida, por lo que procede su ejecución conforme sus términos ante el incumplimiento de la señora Almonte...

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