Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201201169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-029 Sanchez Rodríguez v. Vera Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA, FAJARDO

PANEL ESPECIAL

CARLOS A. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, et als.
Demandantes-Apelados
v.
RAÚL VERA IRIZARRY, FLORENCE IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS Y ABC INSURANCE COMPANY
Demandados-Apelantes
KLAN201201169
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADILLA Civil Núm.: A DP2010-0054 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Los apelantes Raúl Vera Irizarry; su esposa Florence Irizarry y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos-- apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Evaluados sus planteamientos, los autos originales del caso, la prueba documental admitida, la transcripción de la vista en rebeldía, así como el derecho aplicable y, sin el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, procedemos a modificar la sentencia apelada por los fundamentos que explicaremos a continuación.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 22 de abril de 2010 por los aquí apelados Carlos Alberto Sánchez Rodríguez; Ramón Álvarez Rodríguez; María del Carmen Medina Rodríguez; Monserrate Medina Rodríguez y Jorge Luis Rivera Medina contra Raúl Vera Irizarry, su esposa Jane Doe y la sociedad legal de gananciales así como contra una aseguradora y una persona de nombre desconocido. Posteriormente, la demanda fue enmendada para nombrar a Florence Irizarry, esposa del señor Vera Irizarry.

Los apelados alegaron que el 6 de junio de 2009 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Núm. 107, Km. 4.4 causado por un vehículo Toyota Tacoma del año 2007, que era conducido por su dueño el codemandado Raúl Vera Irizarry, de forma negligente y atolondrada. Asimismo, se adujo en la demanda que el señor Vera Irizarry abandonó la escena del accidente y produjo un segundo impacto, esta vez con un vehículo Mitsubishi Mirage conducido por Marisol Medina Rodríguez. Dicho impacto a su vez causó que la conductora del automóvil Mitsubishi Mirage perdiera el control del carro, el que fue impactado nuevamente por el vehículo Toyota Tacoma que conducía el señor Vera. Como consecuencia del accidente, fallecieron la conductora Marisol Medina Rodríguez y su madre Carmen María Rodríguez Acevedo.

Los apelados alegaron que el accidente fue provocado por la negligencia del señor Vera Irizarry y reclamaron el resarcimiento por: (1) los sufrimientos y angustias mentales, heredados por los apelados, de la fallecida Doña Carmen María Rodríguez durante el accidente hasta el momento de su muerte1; (2) las angustias mentales sufridas por la privación a los apelados del “amor, calor, ternura y presencia de su madre y a su vez una alteración a su vida social y familiar”2; y (3) los daños sufridos por el “dolor y angustia que sufre un hermano por el fallecimiento de su hermana” Marisol Medina Rodríguez3.

La parte apelante no contestó la demanda, por lo que los apelados solicitaron que se les anotara la rebeldía, solicitud que fue concedida. Posteriormente, los apelados presentaron una moción para que se dictara sentencia sumaria parcial, fundamentándose en que el codemandado Raúl Vera Irizarry había hecho alegación de culpabilidad y había sido sentenciado en la esfera penal, por lo que se debía dictar sentencia sumaria respecto a la negligencia del apelado. Los apelantes no se opusieron y el Tribunal dictó sentencia parcial el 9 de marzo de 2012, notificada el 12 de marzo de 2012. El Tribunal resolvió que no existía controversia de hechos en cuanto a la negligencia del señor Vera.4

Luego de varios trámites procesales, el 16 de marzo de 2012 el foro primario celebró una vista en rebeldía sobre los daños. Como parte de la prueba oral testificaron todos los apelados. De la transcripción oral de la vista surge que todos los apelados tenían una relación estrecha con su madre y su hermana y que todos se vieron afectados en su diario vivir por la muerte de éstas. En particular, el testigo Monserrate Medina Rodríguez indicó, que en la escena vio a su madre muerta y a su hermana dar un último suspiro.

Además de la prueba testifical, la parte apelada sometió como prueba documental la resolución de declaratoria de herederos de Marisol Medina (Civil Núm. A1CI2010-00377) y los certificados de nacimiento de los hijos de Carmen Rodríguez: Monserrate Medina, Ramón Álvarez Rodríguez, María del Carmen Rodríguez, Carlos Alberto Sánchez Rodríguez.

Desfilada la prueba, el Tribunal dictó sentencia el 6 de junio de 2012, la cual fue notificada el 12 de junio de 2012. De las determinaciones de hecho consignadas por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia apelada surge que aproximadamente a eso de las 6:35 de la tarde del 6 de junio de 2009, ocurrió un accidente automovilístico en la carretera número 107 km. 4.4 del Municipio de Aguadilla. El accidente fue producido por una guagua marca Toyota modelo Tacoma del año 2007, tablilla 816-667, que pertenecía y era conducida por el apelante Raúl Vera Irizarry. El conductor transitaba por la carretera Núm. 107, en dirección al Municipio de Aguadilla e impactó a un primer vehículo de motor marca Mitsubishi Montero del año 1992 y continuó su marcha sin detenerse en el lugar del accidente. Luego de que el señor Vera abandonó la escena, el conductor impactó un segundo vehículo por la parte trasera, lo que ocasionó que la conductora del otro vehículo perdiera el control. El otro vehículo era un carro marca Mitsubishi modelo Mirage del año 1998, tablilla CSW-109, propiedad de Marisol Medina Rodríguez, quien lo conducía al momento de los hechos. En el vehículo iba como pasajera su madre Carmen María Rodríguez Acevedo. Ambas fallecieron como consecuencia del accidente.

Por último, el foro primario declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios contra los apelantes e impuso a los apelantes el pago de:

(1) $75,000.00 por los daños sufridos por Carmen Rodríguez hasta el momento de muerte;

(2) $75,000.00 por los daños sufridos por Marisol Medina hasta el momento de su muerte;

(3) $45,000.00 a cada hijo biológico de Carmen Rodríguez por las angustias mentales causadas por el fallecimiento de su madre;

(4) $25,000.00 al hijo de crianza de Carmen Rodríguez por las angustias mentales causadas por el fallecimiento de su madre de crianza;

(5) $30,000.00 a cada hermano biológico de Marisol Medina por las angustias mentales causadas por el fallecimiento de su hermana; y

(6) $15,000.00 al hermano de crianza de Marisol Medina por las angustias mentales causadas por el fallecimiento de su hermana de crianza.

Dichas cantidades suman $490,000.00.

Inconforme, los apelantes nos piden que revisemos la sentencia dictada, aduciendo la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al condenar a la parte demandante la suma de $75,000.00 por motivo de unos alegados daños sufridos por la occisa Marisol Medina Rodríguez, no habiéndose alegado los mismos en la demanda original, ni en la enmendada, estando la parte demandada en rebeldía y más aún, no habiéndose presentado evidencia para demostrar que dicha occisa no falleció inmediatamente en el accidente, así como tampoco demostraron el tiempo que transcurrió si alguno, entre el accidente y la muerte de ésta.5

SEGUNDO ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al condenar a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la suma de $75,000.00 por motivo de unos alegados daños sufridos por la occisa Carmen María Rodríguez, no habiéndose presentado evidencia para demostrar que dicha occisa no falleció inmediatamente en el accidente, así como tampoco demostraron el tiempo que transcurrió si alguno, entre el accidente y la muerte de ésta.6

TERCER ERROR: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al condenar una compensación en daños a favor de la parte demandante exageradamente alta a la luz de la evidencia presentada por dicha parte.7

II.

  1. Teoría general sobre la indemnización en responsabilidad extracontractual

    El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, en forma general, dispone lo siguiente: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” 31 LPRA SEC. 5141. La jurisprudencia ha establecido que la reparación de un daño únicamente procede cuando se demuestren los siguientes elementos: (1) el acto u omisión culposa o negligente; (2) la relación causal entre el acto u omisión culposa o negligente y el daño ocasionado; y (3) el daño real causado al reclamante. Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 843 (2010).

    La jurisprudencia ha definido el término ‘daño’ como “todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y del cual haya de responder otra”. López v. Porrata Doria, 169 D.P.R. 135, 151 (2006). Por otro lado se ha establecido que la culpa o negligencia se debe a la falta del debido cuidado, esto es, no anticipar, prever u omitir un acto que conlleve consecuencias que una persona prudente y razonable podría haber previsto en las mismas circunstancias. Nieves Díaz v. González Massas, supra, pág. 844. En atención a la relación causal se ha establecido que es un requisito indispensable para una reclamación de daños. La relación causal es lo que vincula el daño con el hecho antijurídico. Rivera v. S.L.G. Díaz, 165 D.P.R. 408, 422 (2005).

    Como consecuencia de un daño culposo o negligente surge el deber de indemnizar. En López v. Porrata Doria, supra, se dispuso que el deber de indemnizarpresupone nexo causal entre el daño y el hecho que lo...

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