Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201201206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-030 Gonzalez v.

Oriental Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

AGUSTIN GONZÁLEZ Y OTROS
Apelantes
V.
ORIENTAL BANK
Apelado
KLAN201201206 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Núm. civil: C AC2008-4087 Sobre: Incumplimiento de Contrato; y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Brau Ramírez y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el señor Agustín González, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, mediante el presente recurso de apelación solicitando que revisemos una sentencia emitida el 31 de mayo de 2012, notificada el 5 de junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante la referida sentencia el foro primario desestimó la reclamación del apelante contra el Banco Bilbao Vizcaya, ahora Oriental Bank, en adelante “el apelado” o “la parte apelada”, en la que alegaba incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 29 de julio de 2003, el apelante junto a su esposa Ana Gloria Pérez Ramos suscribieron un contrato de préstamo con el apelado por la suma de $50,000.00 a una tasa de interés de .75% por debajo de la tasa de interés preferencial en el mercado y con vigencia hasta el 29 de julio de 2005. La suma de dinero concedida mediante el contrato de préstamo fue utilizada para la compra de unos bonos AAA a través de BBVA Securities. Las partes acordaron que las inversiones compradas junto con una suma de $170,000.00 previamente depositada por el apelante en BBVA Securities servirían como garantía para el cumplimiento de la deuda.

Según el contrato de préstamo, una vez vencida la deuda el apelado podía renovar el contrato de manera discrecional con el consentimiento del apelante por el término que estimara conveniente y sujeto a sus restricciones. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, el apelado aprobó una solicitud del apelante para una extensión administrativa hasta octubre del año 2005.

El 29 de diciembre de 2005, tanto las partes como BBVA Securities, suscribieron un segundo contrato de préstamo que representaba la renovación del primer contrato hasta diciembre de 2006. Este contrato establecía que, una vez vencido el mismo, el apelado podía reclamar en cualquier momento a BBVA Securities la ejecución de la garantía de la deuda sin notificación previa al apelante.

Luego de vencido el segundo contrato, el 27 de febrero de 2007 el apelado concedió a la parte apelante una extensión administrativa hasta el 27 de marzo de 2007. El 30 de marzo de 2007, el apelado le concedió otra extensión administrativa hasta el 30 de abril de 2007 con el propósito de permitirle proveer sus estados financieros. También se le notificó al apelado que el préstamo había vencido el 28 de diciembre de 2006 por lo que podía exigirle en cualquier momento el pago total adeudado, al igual que ejecutar la garantía a través de BBVA Securities.

El 17 de abril de 2007, el apelado le notificó mediante carta al apelante que le había renovado el contrato con una tasa de interés de 9.75%. El 14 de diciembre de 2007, el apelado le notificó nuevamente al apelante que le había aprobado la renovación del contrato de préstamo sujeto a que se suscribiera un acuerdo que recogiera los términos y condiciones ofrecidos.

Según surge del expediente, el apelante no estuvo de acuerdo con los términos de la renovación en cuanto al incremento en la tasa de interés por lo que trató de comunicarse con el apelado a través de su representante, la señora Mayda López Soto, quien se encontraba en una licencia por vacaciones. Las partes no volvieron a comunicarse y el apelante tampoco firmó los documentos requeridos para la renovación del contrato de préstamo a pesar de haber admitido que recibió las comunicaciones del apelado a tales efectos.

Luego de vencido el contrato de préstamo, el 9 de enero de 2008 el apelado le remitió una carta a BBVA Securities informándole que el apelante no deseaba renovar el contrato de préstamo por lo que procedía el pago por la cantidad de $50,140.27 de los valores que garantizaban la deuda según establecía el contrato. El apelado no le notificó al apelante la ejecución de la garantía, pues así lo habían estipulado mediante el segundo contrato de préstamo con fecha de 29 de diciembre de 2005.

Con fecha de 18 de enero de 2008, el apelante recibió una notificación de BBVA Securities informándole que había transferido la cantidad de $50,140.27 al apelado con cargo a la cuenta de inversiones.

El 1 de diciembre de 2008, la parte apelante presentó una demanda contra el apelado alegando incumplimiento de contrato y reclamando daños y perjuicios. Adujo que la parte apelada declaró el contrato de préstamo vencido y exigible sin notificación previa y le ejecutó unos bonos AAA por la suma de $50,140.27 que fungían como colaterales de la deuda.

Luego de varios trámites, el 1 de marzo de 2011 se celebró el juicio en su fondo. Según la transcripción de la prueba oral, el representante legal del apelante, el licenciado Juan E. Taboas Santiago, en lo pertinente, le condujo el siguiente interrogatorio:

. . . . . . . .

Apelante: Mayda López, era la Gerente para esos [sic] entonces en el Banco Bilbao Vizcaya. Ella me instruye de que había que hacer la renovación pues por cuestiones legales en el banco. Yo solamente le sugiero que yo quería dejar eso “stand by” hasta que me resolviera esos problemas que ella conoce actualmente y los conocía en ese momento de lo que estaba ocurriendo con el Security.

. . . . . . . .

Apelante: En términos originales era la misma problemática que yo siempre le sugería a la Sra. Mayda López dejar el asunto quieto hasta tanto alguien del Banco, de Security o del Bilbao Vizcaya me resolviera el problema interno que yo tenía con los bonos que estaban desapareciendo.

. . . . . . . .

Apelante: Pues ella me envía una carta diciéndome que el banco se enorgullece, no puedo citar la palabra exactamente, de haberme renovado el préstamo, bajo las condiciones que detalla la carta y con un interés para pagar un porciento de interés al 9.75% que inmediatamente, voy al banco a procurar a la Gerente para que me explique por qué, si yo pagaba .75 por debajo del prime iba a pagar ahora de momento 9.75.

Lcdo. Taboas: ¿Y qué pasó con eso?

Apelante: Cuando yo llego al banco pues la Sra. Mayda López, la Gerente en propiedad, está de vacaciones. La Sra. Anabel me recomienda que cuando ella regrese de vacaciones se reunirá conmigo porque es la que toma decisiones sobre ese particular.

Lcdo.

Taboas: ¿Eso le dijo doña Anabel?

Apelante: Eso es así.

Lcdo. Taboas: ¿Y qué pasó después?

Apelante: Pues después este…nunca me llegué a reunir con la Sra. Mayda López porque nunca me llamó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR