Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-037 Pueblo de PR v. De León Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
JOSHUA DE LEÓN SÁNCHEZ
Apelante
KLAN201300942
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FVI2012G0060 FVI2012G0629 FVI2012G0631 Sobre:Art. 106 del C.P.del 2004 Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Rivera Marchand1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros el Sr. Joshua De León Sánchez (señor De León o apelante), mediante recurso de apelación, para solicitar la revocación del fallo del Jurado y la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de epígrafe. Sin embargo, debido al incumplimiento reiterado del apelante, y ante el resultado infructuoso de nuestras sanciones, procedemos a desestimar el recurso apelativo.

I.

El señor De León fue procesado criminalmente ante un Jurado quien lo halló culpable por infracción del Art.

106 de la Ley Núm. 149-2004, conocida como el Código Penal de Puerto Rico (Código Penal de 2004), 33 L.P.R.A. sec. 4734 (2010), Art. 5.04 de la Ley Núm.

404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), 25 L.P.R.A. sec. 458c. y Art. 5.15 de la Ley de Armas, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 458n.

Según informó el apelante, el Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena de reclusión total de 129 años consecutivos por la comisión de los delitos mencionados. Inconforme con el resultado, el señor De León, a través de su abogado, instó un recurso de apelación ante nuestra consideración. Conjunto con dicho recurso, el apelante presentó una moción para la reproducción de la prueba oral desfilada en el juicio, debido a la necesidad de la transcripción para la evaluación adecuada de los errores imputados.

Los errores señalados por el señor De León fueron los siguientes:

Erró el tribunal de Primera Instancia al denegar una solicitud de disolución de jurado predicada en que uno de los candidatos a jurado realizó unas expresiones adversas sobre el apelante en presencia de otros candidatos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del Sr. De León Sánchez.

Erró el tribunal de Primera Instancia al no admitir en evidencia un informe de la Policía Puerto Rico de la noche de los hechos que contenía prueba exculpatoria.

Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. De León Sánchez es jurídicamente confiable.

Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. De León Sánchez satisface las exigencias reglamentarias para su validez.

Erró el Jurado como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación, necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado.

Erró el Jurado como cuestión de derecho...

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