Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201300993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-039 Zayas Negron v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ROSARIO MARÍA ZAYAS NEGRÓN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD NELSON DANIEL, NYLEYSHKA D. Y NEYSHKA D. TODOS DE APELLIDOS TORRES ZAYAS
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Apeladas
INGENIERO EDUARDO CHARDÓN CASALS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JOSÉ A. VALDÉS LEAL, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, EMPRESAS VRM Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B y C
Terceros Apelados
KLAN201300993
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2007-0409 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos la Sra. Rosario María Zayas Negrón (en adelante, la señora Zayas Negrón), por sí y en representación de sus hijos Nelson Daniel, Nyleyshka D. y Neyshka D., todos de apellidos Torres Zayas, y la Sra. Yuri Torres Rivera (en adelante, la señora Torres Rivera) (en conjunto, los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2013 y notificada el 22 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada sobre daños y perjuicios presentada en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) y desestimó la Demanda Contra Terceros instada por la AEE en contra del Ing.

Eduardo Chardón Casals (en adelante, el ingeniero Chardón Casals). Además, el TPI impuso a los apelantes el pago de las costas del pleito.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, a causa del fallecimiento del Sr. Nelson Torres Martínez (en adelante, el señor Torres Martínez o el occiso), su viuda, la señora Zayas Negrón, por sí y en representación de los hijos menores de edad del matrimonio, Nelson Daniel, Nyleyshka D. y Neyshka D., todos de apellidos Torres Zayas, incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la AEE el 3 de mayo de 2007. En la referida Demanda, alegaron que el 29 de mayo de 2006, el señor Torres Martínez “estaba trabajando con un poste de alumbrado eléctrico sujetándolo desde abajo, para colocarlo en posición dentro de un hoyo en la tierra; el poste hizo contacto con unos cables del tendido eléctrico y debido a una descarga eléctrica a través del poste el señor Torres murió en el acto”.2 Esto ocurrió en la Urbanización Palacios Reales localizada en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico. Los demandantes adujeron que el señor Torres Martínez falleció por la culpa y negligencia de la AEE, al tener sus líneas eléctricas a una altura baja y no suspender el servicio de energía eléctrica previo a que se realizaran las labores. La señora Zayas Negrón reclamó una compensación en daños y perjuicios de $300,000.00 para ella y $100,000.00 para cada uno de sus hijos. Además, solicitó que se le compensara por concepto de pérdida económica por la cantidad de $300,000.00, y reclamó que se le impusiera a la AEE el pago de costas, gastos y $50,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Una vez fueron diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 14 de noviembre de 2007, la AEE presentó una Contestación a Demanda. En esencia, negó las imputaciones de negligencia y, como defensa afirmativa, planteó que los hechos alegados en la Demanda ocurrieron a consecuencia de los actos del occiso o de terceras personas ajenas a la AEE, por las cuales no estaba obligada a responder.

Con posterioridad, el 29 de mayo de 2008, se interpuso una Demanda Enmendada con el propósito de incluir como parte demandante a otra hija del occiso, la señora Torres Rivera. Esta reclamó una indemnización en daños y perjuicios por la suma de $100,000.00. Por su parte, el 4 de junio de 2008, la AEE presentó una Contestación a Demanda Enmendada, en la cual añadió la defensa afirmativa de prescripción en cuanto a la señora Torres Rivera.

Subsiguientemente, el 29 de diciembre de 2008, la AEE incoó una Demanda Contra Terceros en contra de la Empresa VRM, Inc. y su presidente, el Sr. José A. Valdés Leal (en adelante, el señor Valdés Leal), dueños del Proyecto Palacios Reales (en adelante, el Proyecto) y en contra del ingeniero Chardón Casals, quien diseñó los planos eléctricos del Proyecto, para que le respondiera directamente a los demandantes o, en la alternativa, a la AEE por los daños que estas tuvieran que pagar a los demandantes. En cuanto a la Empresa VRM, Inc. y su presidente, alegó que estos fueron negligentes al contratar al patrono del occiso, Rolei Electric, S.E. (en adelante, Rolei) para llevar a cabo el trabajo eléctrico del Proyecto, ya que no contaba con personal apto ni con medidas de seguridad adecuadas para realizar las labores correspondientes. Con relación al ingeniero Chardón Casals, la AEE aseveró que faltó a su deber de asegurar que los trabajos se realizaran de acuerdo a las especificaciones y al plano de diseño. Luego, la AEE desistió de sus causas de acción contra la Empresa VRM, Inc. y su presidente, el señor Valdés Leal, pero mantuvo su reclamo en contra del ingeniero Chardón Casals.3

Así las cosas, el 25 de enero de 2010, el ingeniero Chardón Casals presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 En dicha Moción, indicó que es socio y presidente de Rolei, y que el señor Torres Martínez era empleado de la entidad. Por lo tanto, el ingeniero Chardón Casals adujo que para efectos del accidente objeto del pleito de epígrafe, era un patrono estatutario asegurado protegido por la inmunidad patronal dispuesta en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 11. En consecuencia, argumentó que, aun tomando como ciertas las imputaciones de negligencia presentadas en su contra en la Demanda Contra Terceros, procedía desestimar dicha reclamación.

Por su parte, el 10 de febrero de 2010, la AEE interpuso una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria Parcial en la que detalló y especificó los hechos del caso sobre los cuales existía controversia y debían dilucidarse en un juicio plenario. Además, explicó que conforme la doctrina de la “doble personalidad” o “doble capacidad” esbozada en el caso Laureano Pérez v. Soto, 141 D.P.R. 77 (1996), un patrono asegurado puede responder en daños y perjuicios ante el empleado accidentado con relación al accidente de trabajo ocurrido cuando este ostenta, además de su capacidad como patrono, una segunda capacidad dimanante de una obligación independiente a la impuesta como patrono. Por ello, señaló que al ingeniero Chardón Casals no le cobijaba la inmunidad patronal, toda vez que se trataba de una reclamación por daños ocurridos como resultado del ejercicio de sus deberes como profesional de la ingeniería, y no en su capacidad como patrono.

Así las cosas, el 12 de febrero de 2010, las partes presentaron un Informe Preliminar Sobre Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado.5 Subsecuentemente, el 18 de febrero de 2010, notificada el 23 de febrero de 2010, el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el ingeniero Chardón Casals.6

Luego de culminado el proceso de descubrimiento de prueba, el foro de instancia celebró el juicio en su fondo los días 17, 18 y 20 de mayo de 2011, y 29 de marzo y 17 de agosto de 2012. Al juicio, compareció el Lcdo. Héctor R. Padilla Román en representación de los apelantes; el Lcdo.

Eddie Cuevas Silvagnoli en representación de la AEE; y la Lcda. Ann Jo Marie Carrero en representación del tercero demandado, el ingeniero Chardón Casals. Los apelantes presentaron como prueba testifical el testimonio de los siguientes peritos: el Lcdo. Armando Marín Arias, perito económico; el Ing.

Fermín Sagardía Serbiá (en adelante, el ingeniero Sagardía Serbiá), perito en materia de responsabilidad e ingeniería eléctrica; el Agrimensor Manuel Ortiz Santiago (en adelante, el Agrimensor Ortiz Santiago); y el Dr. Pedro Oyola Nieves, siquiatra. También testificaron los apelantes y el Sr. Florencio Alvelo Gómez (en adelante, el señor Alvelo Gómez).

Por su parte, la AEE presentó como prueba testifical el testimonio de su perito en materia de responsabilidad e ingeniería eléctrica, el Ing.

Jorge Luis Levitt Rey (en adelante, el ingeniero Levitt Rey). Además, comparecieron a testificar los siguientes funcionarios de la AEE: el Ing. José

Ginás Betancourt (en adelante, el ingeniero Ginás Betancourt); el ingeniero Sebastián Banucci Rosa (en adelante, el ingeniero Banucci Rosa); y el Sr.

Héctor Segarra Doble (en adelante, el señor Segarra Doble). De parte de la AEE, también testificó el Sr. José Luis Rosa (en adelante, el señor Rosa).7 Por último, por el tercero demandado, ingeniero Chardón Casals, compareció a testificar el Ing.

Jorge Leiseca Garmendía. Asimismo, el ingeniero Chardón Casals presentó su propio testimonio.

Finalmente, el 7 de mayo de 2013, notificada el 22 de mayo de 2013, el TPI emitió la Sentencia apelada. En dicha Sentencia, el tribunal a quo hizo constar que las partes sometieron las siguientes estipulaciones de hechos:

  1. El accidente del caso de referencia ocurrió el 29 de mayo de 2006 en horas de la mañana, mientras el occiso colocaba un poste de alumbrado público en la Urbanización Palacios del Monte (La Urbanización) en Toa Alta, Puerto Rico.

  2. El día del accidente el occiso realizaba trabajos para la compañía Rolei Electric, S.E. y era empleado de dicha sociedad especial.

  3. Rolei Electric, S.E.

    tenía la póliza de seguros...

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