Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301526
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-043 Pueblo de PR v. Falcón Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
GADIEL FALCÓN RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201301526
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D VI2012G0115 Y OTROS (706) Por: Art. 106 C.P. 2004 Arts. 5.04, 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Gadiel Falcón Rodríguez (en adelante, el apelante), mediante un recurso de apelación instado el 24 de septiembre de 2013. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 3 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través de la Sentencia condenatoria apelada, el TPI encontró culpable al apelante por los delitos de asesinato en primer grado, portación y uso de arma de fuego, y le impuso una pena de ciento cincuenta y nueve (159) años de cárcel. Las penas se cumplirán de manera consecutiva.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, así como la transcripción de la prueba oral estipulada, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

De entrada, exponemos los hechos que dieron génesis a la controversia ante nuestra consideración y un breve resumen de los testimonios vertidos durante el transcurso del juicio celebrado los días 20 de febrero de 2013; 4, 5, 14 y 26 de junio de 2013; 18 de julio de 2013; y 3 de septiembre de 2013.

Por hechos ocurridos el 14 de agosto de 2011, alrededor de las 10:15 a 10:30 p.m., el Agente José R. Reyes Vargas (en adelante, el Agente Reyes Vargas) fue notificado por radio que en la Calle Fénix en Santa Juanita, Bayamón, se habían escuchado unas detonaciones. Debido a que se encontraba circulando cerca del área, el Agente Reyes Vargas se dirigió prontamente por la Avenida Minillas, cercana al lugar donde se escucharon las detonaciones, cuando pudo observar a un individuo cruzando dicha vía desde un Walgreens ubicado en la Avenida Minillas. El individuo iba caminando bastante rápido en dirección hacia la Calle Fénix, mirando hacia ambos lados y cargando un arma de fuego en su mano derecha. El Agente Reyes Vargas procedió a perseguir al individuo, el cual salió huyendo, logrando su arresto y la ocupación del arma que llevaba.

Posteriormente, el 12 de noviembre de 2012, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes contra el apelante por infracciones al Artículo 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado), 33 L.P.R.A. sec.

4734; al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación de armas sin licencia), 25 L.P.R.A. sec. 458c; y al Artículo 5.15 de la Ley de Armas (uso de arma de fuego), 25 L.P.R.A. sec. 458n. Según surge de las acusaciones presentadas en contra del apelante, con relación a la infracción al Artículo 106 del Código Penal, supra, se le imputó que en o para el 14 de agosto de 2011, en Bayamón, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas con la intención de causársela, mediante acecho y premeditación, dio muerte al Sr. Manuel Garrido Hernández (en adelante, el señor Garrido Hernández), consistente en que utilizando un arma de fuego le realizó varios disparos, lo que le ocasionó la muerte en el acto.

De otra parte, y en cuanto a la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, al apelante se le imputó que en o para el día 14 de agosto de 2011 en Bayamón, Puerto Rico, este ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal portaba, conducía, transportaba y/o utilizó para cometer el delito de asesinato, un revolver marca Smith & Wesson, color negro, calibre .38, la cual es un arma mortífera, de las estrictamente prohibidas por Ley, sin haber obtenido previamente una licencia de armas. Por último, y con respecto a la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra, al apelante se le imputó que en o para el día 14 de agosto de 2011, en Bayamón, Puerto Rico, este ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal apuntó y disparó con un arma de fuego tipo “revolver” marca Smith & Wesson, color negro, calibre .38, al señor Garrido Hernández en un sitio público o donde habían personas que pudieran sufrir daños. Lo anterior en momentos en que no se encontraba en peligro de muerte como legítima defensa, ni en el desempeño de funciones oficiales o actividades legítimas de deporte y sin causa legal que le justificara, causándole la muerte.

El juicio se celebró durante los días 20 de febrero de 2013; 4, 5, 14 y 26 de junio de 2013; 18 de julio de 2013; y 3 de septiembre de 2013, lo cual resultó en un fallo de culpabilidad en contra del apelante por todos los delitos imputados. Durante el transcurso del juicio, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba documental:

Exhibit #A-1 al A-60: sesenta (60) fotografías de la escena.

Exhibit #B: Informe Médico-Forense (10 folios).

Exhibit #C-1 al C-5: Cinco (5) fotografías.

Exhibit #D: Revolver, Calibre .38, cachas marrón en madera.

Exhibit #E: Cinco (5) casquillos detonados.

Exhibit #F: Informe de Hallazgos de Escena del Instituto de Ciencias Forenses (15 folios).

Exhibit #G: Certificado de Análisis AF-11-2426 del Instituto de Ciencias Forenses (2 folios).

Exhibit #H: Certificado de Análisis AF-11-2444 del Instituto de Ciencias Forenses (2 folios).

Exhibit #I: Certificado de Análisis AF-11-3444 del Instituto de Ciencias Forenses.

Exhibit #J: Una (1) fotografía de la residencia de Melissa Sabater Roselló.

Exhibit #K-1 y K-2: Dos (2) fotografías.

Exhibit #L: Boleto de tránsito expedido a Manuel Garrido Hernández el 14 de agosto de 2011.

Exhibit #M: Solicitud de Análisis, cadena de custodia de evidencia del Instituto de Ciencias Forenses (1 folio).

Por su parte, la defensa presentó como prueba documental el Exhibit #1 consistente en una tarjeta de querella de la Policía de Puerto Rico de un (1) folio. Además, se desprende de la Minuta de la vista en su fondo celebrada el 5 de junio de 2013, que las partes llegaron a las siguientes estipulaciones:

Se estipuló el testimonio del Sr. Jesús Ayala Rosario, Instituto Ciencias Forenses, a los efectos de que tomó las fotos de la escena. Además, informa que estipulan las fotografías.

La defensa expresa que han estipulado todas las fotografías de la escena.

Hace constar el ministerio público que son 60 fotografías.

Sin la objeción de la defensa, el tribunal ordena que se marque como Exhibit A-1 al A-60, del ministerio público las 60 copias de las fotografías de la escena. Además, hace constar que la estipulación de las partes es que el señor Ayala Rosario trabaja en el Instituto de Ciencias Forenses y que el mismo tomó las fotografías. Por lo tanto, se excusa de testificar al Sr. Jesús Ayala Rosario.

Solicita el Ministerio Público que se excuse a la Sra.

María E. Burgos García del Instituto de Ciencias Forenses quien tomó el video. Además, informa que no se presentará como evidencia dicho video.

Sin la objeción de la defensa, el tribunal excusa a la Señora Burgos García.

[…]

Expresa el ministerio público que se estipuló el testimonio del Agte. Esteban Candelaria Ponce de la División de Violencia Doméstica, a los efectos de que para la fecha de los hechos existía una orden de protección entre Gadiel Falcón y Me[li]ssa Sabater Roselló. (Énfasis en el original).

Durante el juicio celebrado, el Ministerio Público presentó el testimonio de once (11) testigos. Como prueba de cargo, el Ministerio Público ofreció los testimonios de la Sra. Gretchen Garrido Hernández (en adelante, la señora Garrido Hernández); la Sra. Melissa Sabater Roselló (en adelante, la señora Sabater Roselló); el Agente Roynashmil Rodríguez Martínez (en adelante, el Agente Rodríguez Martínez); el Agente Reyes Vargas; el Sr.

Víctor Warner García (en adelante, el señor Warner García); el investigador forense, el Sr. Kelvin J. Rivera Correa (en adelante, el señor Rivera Correa); el Sr. Edwin David Agosto Vega (en adelante, el señor Agosto Vega); el Agente Dicky Collazo (en adelante, el Agente Collazo); el Sr. Benjamín Acosta García (en adelante, el señor Acosta García); la Agente Vivian I. Acevedo Jiménez (en adelante, la Agente Acevedo Jiménez); y la Sra. Eda L. Rodríguez Morales (en adelante, la señora Rodríguez Morales), Patóloga Forense del Instituto de Ciencias Forenses. Por su parte, la representación legal del apelante presentó el testimonio de la Agente Jessica Pizarro, luego de que el Ministerio Público renunciara a esta como testigo.

Exponemos a continuación, un resumen de los testimonios vertidos por los testigos durante el juicio.

  1. Testimonio de la señora Garrido Hernández:

    La señora Garrido Hernández declaró que el 14 de agosto de 2011, su hermano, el señor Garrido Hernández, a eso de las 6:00 p.m. fue a su casa para que su mamá le cogiera ruedo a unos pantalones de su hijo y le informó que iba para la casa de la señora Sabater Roselló. Además, identificó a su hermano en ciertas fotos que le fueron presentadas.1

  2. Testimonio de la señora Sabater Roselló:

    La señora Sabater Roselló testificó que conocía al apelante, ya que vivieron juntos durante cinco (5) años y procrearon una niña. Manifestó que desde mayo de 2011, se había separado del apelante por las peleas continuas que tenían entre sí. Las peleas se originaban debido a que, según la señora Sabater Roselló, el apelante no quería trabajar aunque ella le pedía que buscara trabajo, por lo que ya estaba cansada. Reafirmó que esa era la razón por la cual la relación terminó.2

    La señora Sabater Roselló declaró, además, que para la fecha de los hechos sostenía una relación con el señor Garrido Hernández. Indicó que compartía con el señor Garrido Hernández, que...

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