Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201301970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-049 Departamento de la Familia v. Tanco Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Apelado
Vs.
JUSTINO TANCO RIVERA; FLOR M. CASTRO MCLAWRANCE
Apelantes
KLAN201301970
CONSOLIDADO
KLAN201301975
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K MM2010-0069 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2014.

Comparecen la señora Flor M. Castro Mclawrance (Sra. Castro) y el señor Justino Tanco Rivera (Sr. Tanco), mediante los recursos de apelación KLAN201301970 y KLAN201301975, respectivamente, ante este Tribunal y solicitan que se deje sin efecto una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Juan, en el caso civil número K MM2010-0069 en la cual se privó a la Sra. Castro de la patria potestad de sus hijos J.E.T.C., J.Z.T.C., J.J.T.C., J.R.C. y de G.R.C., y también privó al Sr. Tanco de la patria potestad de sus hijas, J.E.T.C., J.Z.T.C., J.J.T.C. Ambas privaciones de patria potestad fueron bajo el Artículo 52 de la Ley 177, infra, y por reunir los criterios del Artículo 166 del Código Civil de Puerto Rico, infra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos pertinentes del presente caso se narran a continuación.

El 2 de noviembre de 2010, la Unidad de Investigaciones Sociales del Departamento de la Familia presentó ante el TPI una Petición de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI, 8 L.P.R.A. secs. 444-450m (Ley 177), en la que solicitó la custodia provisional de los menores J.R.C, G.R.C., J.T.C. 1, J.T.C. 2, J.J.T.C. (menores). Se alegó por el Departamento de la Familia (Departamento) en la referida petición que el bienestar de los menores estaba en riesgo.1

En particular, se informó al TPI que la menor G.R.C., de doce (12) años de edad “fue víctima de abuso sexual y actos lascivos por parte de su padrastro”, el señor Justino Tanco Rivera (Sr. Tanco).2 La petición fue suscrita por el trabajador social del Departamento, el señor Félix Ayuso, de la cual surge que la madre de la menor, Flor M. Castro Mclawrence (Sra. Castro), no había asumido una actitud protectora hacia su hija y que los demás menores también estaban en peligro debido a dicha situación porque la madre “tilda a la menor de mentirosa”, y se expuso que la menor sostuvo su versión de abuso sexual y actos lascivos ante cinco profesionales.3

Ese mismo día, el 2 de noviembre de 2010, las relaciones filiales entre los menores, el Sr. Tanco y la Sra. Castro fueron suspendidas luego de que el TPI emitiera una Resolución y Orden en la que decretó que se estableció a satisfacción del tribunal justa causa para creer que se trataba de un caso de emergencia que requería la remoción inmediata de los menores.4

En consecuencia, el TPI decretó que los menores fuesen puestos bajo la custodia del Departamento y que se les diera acceso a sus funcionarios para recoger las pertenencias de los menores y cualquier expediente o documento sobre su persona.5

El 29 de noviembre de 2010, el Sr.

Tanco y la Sra. Castro asistieron a la Oficina Local (San Juan 1) del Departamento, tras haber sido citados por la Trabajadora Social a cargo del caso, señora Giselle Marrero Olivo (Sra. Marrero Olivo), con el propósito de establecer el correspondiente Plan de Servicios.6

El 6 de diciembre de 2010, los menores Tanco Castro y la Sra. Castro fueron referidos a evaluación por la Dra. Yarah Rodríguez, psicóloga del Departamento de la Familia.

Días más tarde, el 15 de diciembre de 2010, se coordinó el referido de la menor G.R.C. al Programa de Apoyo a Víctimas y Testigos de Abuso Sexual y sus Familias.7

El 4 de febrero de 2011, el TPI ratificó la custodia de emergencia al determinar que la remoción de los referidos menores se llevó a cabo conforme a derecho. En cuanto al testimonio pericial el TPI determinó que el perito, señor Iván De Jesús, había actuado de acuerdo con los estándares de su profesión y que los resultados de la evaluación eran válidos y confiables.

El 7 de diciembre de 2011, el Sr. Tanco fue objeto de acusaciones por la vía penal en relación con los actos imputados a este por su hijastra G.R.C., (Art. 142 (A) y Art. 144 (A) del Código Penal de Puerto Rico. Celebrada la vista preliminar conforme la Regla 23 de Procedimiento Criminal que tuvo lugar el 5 de marzo de 2011, el TPI determinó que no existía causa probable para procesar al Sr. Tanco por los delitos imputados a este.8

El 1 de febrero de 2013 se celebró una vista con el fin de eximir al Departamento de esfuerzos razonables.9 El 7 de febrero de 2013 el TPI dictó Resolución en la que eximió al Departamento de realizar esfuerzos razonables con los codemandados.10 Se ordenó que los menores fuesen sometidos a seguimiento psicológico.11 El Sr. Tanco nunca se sometió a evaluación psicológica.12

Similarmente, la Sra. Castro también rechazó los servicios de la Clínica Albizu.13

Luego, el 20 de marzo de 2013, el Departamento presentó una Solicitud de Privación de Patria Potestad dentro del proceso civil instado contra el Sr. Tanco y la Sra. Castro.

El 28 de octubre de 2013 se celebró la vista en sus méritos sobre la solicitud de privación de patria potestad y el TPI dictó la sentencia recurrida, reducida a escrito el 7 de noviembre de 2013 y notificada el 12 de noviembre de 2013.14 En lo aquí relevante, la sentencia recurrida decretó lo siguiente:

El Tribunal, luego de haber escuchado a las partes dicta Sentencia y priva a Flor M. Castro MClawrance de la patria potestad de sus hijos: [J.E.T.C., J.Z.T.C., J.J.T.C., J.R.C. y de G.R.C.]

Se dicta Sentencia y se priva a Justino Tanco Rivera de la patria potestad de sus hijas, [J.E.T.C., J.Z.T.C., J.J.T.C.]. Ambas privaciones de patria potestad son a tenor con el Artículo 52 de la Ley 177 y por reunir los criterios del Artículo 166 del Código Civil de Puerto Rico.15

Además, determinó darle seguimiento al Plan de Permanencia para los menores el 3 de abril de 2013.16

Inconforme, la Sra. Castro compareció ante nosotros mediante el recurso de apelación número KLAN201301970 e hizo los siguientes señalamientos de error:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al no cualificar como perito a la doctora en Psicología Alexandra Ramos Duchateau.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al no admitir en evidencia la Resolución de 5 de marzo de 2012, donde se determinó no causa en la vista preliminar.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir que la alegada perjudicada se sentara a declarar.

Por su parte, el Sr. Tanco compareció ante nosotros mediante el recurso de apelación número KLAN201301975 e hizo los siguientes señalamientos de error:

· ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN, SALA DE ASUNTOS DE MENORES, AL RECHAZAR LA OFERTA DE PRUEBA DE LA PARTE APELANTE EN TORNO A LA DETERMINACIÓN DE “NO CAUSA” EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN (HONORABLE LAURA LIS LOPEZ ROCHE) EL 5 DE MARZO DE 2013, EN EL CASO “EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. JUSTINO TANCO RIVERA”, VP NÚM. 2011-5473 AL 5474 (SALA 606), A PESAR DE QUE SU NATURALEZA, PROPÓSITO Y PERTINENCIA ERAN EVIDENTES, LO QUE CONSTITUYÓ UN ERROR PERJUDICIAL Y UNA CRASA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY AL CUAL ERA ACREEDOR EL APELANTE.

· ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN, SALA DE ASUNTOS DE MENORES, AL DECIDIR CONTINUAR CON LOS PROCEDIMIENTOS AL AMPARO DE LA CITADA LEY NUM. 177 (REEMPLAZADA LUEGO POR LA LEY 246 AUN VIGENTE), NO EMPECE LA DETERMINACIÓN DE “NO CAUSA” RECAÍDA AL CONCLUIR LA VISTA PRELIMINAR (REGLA 23 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL) EN RELACIÓN CON LOS MISMOS ACTOS IMPUTADOS AL APELANTE EN EL CASO CIVIL, LO QUE CONSTITUYÓ UN IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA A LA LUZ DE LA DOCTRINA JUDICIAL VIGENTE.

· ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ASUNTOS DE MENORES, AL PRIVAR AL APELANTE DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJAS JUSTMARIE JOHANERVA TANCO CASTRO, JUSTINEMARIE ZOAR TANCO CASTRO Y JUSYBERLMARIE ENID TANCO CASTRO SIN QUE HUBIESE MEDIADO PRUEBA CLARA Y CONVINCENTE DE LA INCAPACIDAD Y LA INEPTITUD DEL APELANTE PARA GARANTIZAR EL BIENESTAR Y LOS MENORES INTERESES DE DICHAS MENORES.

II

La Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley 177-200317 establece los procedimientos para intervenir en casos de situaciones de maltrato de menores a los fines de establecer esfuerzos razonables de apoyo y fortalecimiento de las familias para evitar que los menores puedan ser nuevamente victimizados, al ser removidos de sus hogares cuando ha sido necesario hacerlo, y facilitar la...

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